Buscar información por región
1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
El Parlamento (Cámaras primera y segunda) adoptó una ley temporal de emergencia. Esta ley posibilita resolver los problemas más urgentes de funcionamiento del poder judicial.
Está en vigor desde el 24 de abril de 2020.
Audiencias y vistas en asuntos civiles y contencioso-administrativos
Se han introducido audiencias y vistas a través de herramientas de comunicación electrónica cuando, debido a la COVID-19, no sea posible celebrarlas presencialmente. En todos los casos, son los jueces y magistrados quienes deciden cómo celebrar las audiencias y vistas.
No hay cambios en los plazos procesales civiles, contencioso-administrativos y penales.
1.2 Organización judicial y poder judicial
Entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020, todas las sedes judiciales estuvieron cerradas, salvo para los asuntos extremadamente urgentes. Todos los demás asuntos fueron tramitados mediante procedimiento escrito, conferencia sin vídeo o videoconferencia.
El 11 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales volvieron a abrir para la tramitación de todos los asuntos de Derecho penal, de menores y de familia. El poder judicial ha tomado medidas de seguridad y organizativas de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales.
En la medida en que sea posible, también se celebrarán presencialmente otras actuaciones procesales en las sedes judiciales. Si no es posible, se recurrirá a las videoconferencias u otros medios electrónicos.
Sin embargo, los órganos jurisdiccionales estarán cerrados al público, salvo para los casos de gran interés público. Los órganos jurisdiccionales también pueden pedir al Consejo del Poder Judicial que tome las medidas oportunas para instalar un sistema profesional de retransmisión si se considera necesario por motivos de interés público. En todos los casos, podrán asistir a la audiencia o vista hasta tres representantes de los medios de comunicación. El Consejo del Poder Judicial planea además publicar cada vez más resoluciones en línea.
El poder judicial está explorando cómo cumplir la obligación de que las audiencias y vistas sean públicas, al mismo tiempo que respeta la privacidad de las partes implicadas.
El poder judicial ha dispuesto un ajuste temporal de las normas procesales de todos los órdenes jurisdiccionales y ha creado una página en su sitio web en el que se resume la panorama actual e y se dan instrucciones sobre cómo trabajar durante la crisis de la COVID-19.
1.3 Cooperación judicial en la UE
El personal de las autoridades centrales de los Países Bajos trabaja fundamentalmente desde sus domicilios. Se recomienda la comunicación por correo electrónico.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
Los Países Bajos tampoco están a favor de suspender la obligación de solicitar la declaración del concurso, pues con ello se corre el riesgo de mantener vivas empresas inviables durante más tiempo del que es responsable, lo cual es perjudicial para los acreedores. Por el contrario, los Países Bajos se están centrando en facilitar una reestructuración rápida y temprana.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
-
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
Por el momento no se contempla la posibilidad de suspender la obligación de pago, dado que esto podría generar una reacción en cadena.
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
-
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
-
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
Varios bancos han acordado voluntariamente aplicar una moratoria temporal a la terminación de las líneas de crédito y la aplicación de medidas de ejecución (cuando se cumplan determinadas condiciones). En cualquier caso, en los Países Bajos no es frecuente que los bancos soliciten la declaración de concursos.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
Se han anunciado medidas generales de emergencia destinadas a que los ciudadanos y empresarios puedan seguir cumpliendo sus pagos.
Este paquete de medidas incluye, por ejemplo, el cese inmediato de la recaudación de determinados impuestos (impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades e IVA) y un programa generosos de aplazamiento del pago de otros impuestos y cotizaciones al régimen de pensiones.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.