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1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
El estado de excepción (estado de emergência) se declaró entre el 19 de marzo de 2020 y el 2 de mayo de 2020.
La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:
- Decreto 14-A/2020
- Decreto 17-A/2020
- Decreto 2-A/20
- Decreto 2-B/20
- Ley 1-A/20 y sus modificaciones
- Decreto-ley 10-A/20 y sus modificaciones
A esto siguió el estado de alarma (estado de calamidade) declarado entre el 3 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:
- Resolución 33-A/20
- Resolución 33-C/20
- Resolución 38/20
- Resolución 40-A/20
- Resolución 43-B/20
- Resolución 51-A/20
- Ley 1-A/20 y sus modificaciones
- Decreto-ley 10-A/20 y sus modificaciones
El estado de alarma volvió a declararse entre el 15 de octubre de 2020 y el 8 de noviembre de 2020.
La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:
- Resolución 88-A/20
- Resolución 92-A/20
- Resolución 96-B/20
Le siguió el estado de excepción declarado entre el 9 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.
La legislación más pertinente adoptada durante este período fue la siguiente:
- Decreto 51-U/20
- Decreto 59-A/20
- Decreto 61-A/20
- Decreto 66-A/20
- Decreto 59-A/20
- Decreto 6-A/21
- Decreto 6-B/21
- Decreto 9-A/21
- Decreto 11-A/21
- Decreto 21-A/21
- Decreto 25-A/21
- Decreto 31-A/21
- Decreto 41-A/21
Consecuencias para el sistema de plazos procesales
Tanto durante el estado de excepción como durante el estado de alarma, el régimen jurídico que regula los términos y plazos judiciales fue esencialmente el siguiente, como se desprende del artículo 7 de la Ley 1-A/2020, en su versión consolidada:
- Se suspenden los plazos de los procesos judiciales no urgentes durante un período al que se pondrá fin por decreto-ley;
- Los procesos judiciales urgentes se desarrollarán sin suspensión de plazos o actuaciones;
- Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad;
- Los desahucios y la ejecución hipotecaria de viviendas privadas quedan suspendidos;
- Se suspenden también los plazos establecidos para que los deudores soliciten la declaración de concurso;
- Se suspenden las actuaciones de los procedimientos de ejecución, incluidas las medidas de ejecución, a menos que ello cause un daño irreparable o comprometa los medios de subsistencia del acreedor;
- El artículo 15 del Decreto-ley 10-A/2020 dispone que, en caso de cierre de un órgano jurisdiccional en una zona determinada por decisión de las autoridades debido a la pandemia, se suspenden los plazos procesales (esto ha ocurrido en algunos casos y con duración limitada);
- La suspensión de las cláusulas y plazos judiciales expiró el 3 de junio de 2020 (artículo 8 de la Ley 16/2020, por la que se deroga el artículo 7 de la Ley 1-A/2020);
- Por lo que se refiere a la notificación o traslado de documentos, la recogida de la firma del destinatario ha sido suspendida y sustituida por otros medios adecuados para identificar y fijar la fecha en que se efectuó la notificación o traslado (Ley 10/2020);
- La suspensión de los términos y plazos judiciales ordenada inicialmente expiró el 3 de junio de 2020 (artículo 8 de la Ley 16/2020, por la que se deroga el artículo 7 de la Ley 1-A/2020);
- Posteriormente, la Ley 4-B/2021 estableció un nuevo período de suspensión de los plazos judiciales, con un régimen jurídico idéntico al anterior, establecido en el artículo 6-B, que se añadió a la Ley 1-A/2020;
- La suspensión de los plazos judiciales expiró el 6 de abril de 2021 mediante la Ley 13-B/2021;
- En esta fecha (mayo de 2021) se mantiene el régimen procesal excepcional y transitorio previsto en el artículo 6-E de la Ley 1-A/2020, en su versión más reciente, que permite, entre otras cosas, la celebración de vistas por medios de comunicación a distancia, tal y como establece dicha Ley.
La Ley 1-A/2020 (sobre la respuesta a la situación epidemiológica causada por el coronavirus), en su versión consolidada más reciente, puede consultarse aquí.
1.2 Organización judicial y poder judicial
Durante el estado de excepción
Los principales mecanismos adoptados para la organización y gestión del poder judicial fueron los siguientes:
- Planes de contingencia elaborados por los presidentes y jueces decanos.
- Traslado de documentos en persona para los procesos declarados urgentes por los presidentes y jueces decanos.
- Salas judiciales virtuales en todos los órganos jurisdiccionales (primera instancia, segunda instancia y Tribunal Supremo) con las que se pueden celebrar íntegramente audiencias y vistas a través de medios de comunicación a distancia.
- Firma digital de sentencias mediante el sistema de gestión de casos.
- En caso de resoluciones de un tribunal colegiado, la firma de los demás jueces puede sustituirse por una declaración del juez ponente que confirme la conformidad de los demás jueces (artículo 15 del Decreto-ley 10-A/2020).
- Acceso mediante VPN (red privada virtual) al sistema de gestión de casos.
- Realización de actuaciones procesales mediante teleconferencia o videoconferencia.
- Uso del correo electrónico en lugar del teléfono para solicitar información a los órganos jurisdiccionales.
- Teletrabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
Consecuencias del estado de excepción para la actividad judicial y la distribución de los procedimientos.
Los jueces siguen realizando su trabajo habitual a distancia, donde tienen acceso al sistema de gestión de procedimientos y siguen estando disponibles para acudir a los tribunales cuando la naturaleza del servicio así lo requiera.
La clasificación y el reparto de procedimientos urgentes y no urgentes en los tribunales de primera instancia nunca se interrumpió.
Hasta el 15 de abril de 2020, en los tribunales de segunda instancia y en el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), solo se tramitaron asuntos urgentes. Desde el 16 de abril de 2020, se tramitan asuntos urgentes y no urgentes.
Las actuaciones y procedimientos urgentes en los que están en juego derechos fundamentales se llevan a cabo en persona (protección urgente de menores, actuaciones procesales y enjuiciamiento de acusados que se encuentran en prisión) o a distancia mediante salas judiciales virtuales.
Se han aplazado durante el estado de excepción los juicios y las actuaciones procesales que no sean urgentes, excepto cuando los jueces consideren necesario celebrar audiencias o vistas, por ejemplo, para evitar daños irreparables o en asuntos en los que las partes acuerden el uso de teleconferencia, videoconferencia o salas judiciales virtuales.
Puede dictarse sentencia en procedimientos no urgentes si todas las partes acuerdan que no es necesario que el órgano jurisdiccional lleve a cabo más diligencias.
Las actuaciones y procedimientos realizados en persona tendrán lugar en las salas adecuadas que se han puesto a disposición de todos los tribunales de primera instancia (tribunais de comarca), con protección y material de desinfección. El juez adecuará el número de asistentes a los límites recomendados por las autoridades sanitarias.
Se desaconseja acudir al órgano jurisdiccional excepto en el caso de las personas que han sido citadas. En tal caso, de conformidad con el artículo 14 del Decreto-ley 10-A/2020, la presentación de un certificado médico de cuarentena equivale a fuerza mayor.
El Consejo General del Poder Judicial portugués (Conselho Superior da Magistratura) hizo hincapié en que, durante el estado de excepción, los órganos jurisdiccionales deben seguir siendo los garantes últimos de los derechos fundamentales.
Durante el estado de alarma:
Los principales instrumentos de organización judicial fueron:
- El levantamiento progresivo del confinamiento, en consonancia con la Resolución del Consejo de Ministros 33-C/2020;
- Adopción de las «Medidas para reducir el riesgo de transmisión de virus en sede judicial»: documento conjunto elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, la Dirección General de la Administración de Justicia (Direção-Geral da Administração da Justiça), la Fiscalía General (Gabinete do Procurador-Geral), el Consejo Superior de los Tribunales Tributarios y Contencioso-Administrativos (Conselho Superior dos Tribunais Administrativos e Fiscais) y la Dirección General de Sanidad (Direção-Geral da Saúde);
- Cada tribunal de primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial han adoptado escalas de trabajo que prevén la alternancia entre el trabajo presencial y el teletrabajo, sin perjuicio de las medidas de apoyo a familias de las que disfrutan determinados trabajadores y del teletrabajo obligatorio para jueces y personal judicial que pertenezcan a grupos de riesgo.
El Consejo General del Poder Judicial aprobó las resoluciones siguientes para garantizar la estabilidad de los recursos humanos en los órganos jurisdiccionales de primera instancia y prepararse ante la sobrecarga de trabajo que seguirá al final de la suspensión de los plazos procesales:
- Prórroga del mandato de los jueces decanos y presidentes de primera instancia hasta el 31 de diciembre de 2020;
- Limitaciones y suspensiones temporales de la circulación anual de jueces para estabilizar los recursos humanos y los órganos de gestión en los tribunales de primera instancia (resoluciones de 28 de abril de 2020 y 5 de mayo de 2020).
Puede encontrarse información práctica sobre el funcionamiento de los tribunales portugueses durante los estados de excepción y alarma, y sobre el levantamiento gradual del confinamiento en el sitio web del Consejo General del Poder Judicial.
1.3 Cooperación judicial en la UE
Durante el estado de excepción:
- El personal del punto de contacto de la RJE en materia civil trabaja desde casa, tramitando todas las solicitudes de cooperación e información con la mayor celeridad posible, a pesar de la suspensión de los plazos y de los plazos judiciales aplicados en los tribunales;
- El equipo puede acceder de forma virtual a los archivos mediante VPN (red privada virtual);
- Cualquier miembro del equipo está disponible para acudir a la oficina cuando sea necesario y para casos urgentes;
- En asuntos relacionados con la cooperación judicial, se dará preferencia a la comunicación por correo electrónico a la dirección correio@redecivil.mj.pt
Durante el estado de alarma y en el actual período de levantamiento gradual del confinamiento:
- El equipo del punto de contacto trabaja en listas de rotación para el teletrabajo y el trabajo presencial, garantizando la presencia de al menos un miembro del equipo en el lugar de trabajo;
- El punto de contacto entra dentro del régimen de trabajo por turnos del Consejo General del Poder Judicial y sigue las «Medidas para reducir el riesgo de transmisión del virus en sede judicial» adoptadas para el levantamiento gradual del confinamiento.
Efectos de la situación del coronavirus en el volumen de solicitudes de cooperación e información tramitadas por el punto de contacto
- En 2020, el número total de solicitudes de asistencia enviadas al punto de contacto por los tribunales y otras autoridades se mantuvo relativamente constante en comparación con el mismo número en 2019: a pesar de la situación causada por el coronavirus, en 2020 el punto de contacto recibió solo nueve solicitudes menos que en 2019. Sin embargo, si se considera por separado cada una de las redes de cooperación de las que Portugal es miembro, se produjo un ligero descenso en el número de solicitudes en la RJE Civil, un descenso más acusado del número de solicitudes en IberRed y un aumento de las solicitudes en la Red Judicial de la CPLP.
- Durante los períodos de estado de excepción, alarma y levantamiento gradual del confinamiento, el punto de contacto respondió a todas las solicitudes de cooperación e información recibidas sin cambios ni suspensiones en los plazos de respuesta observados.
Total de solicitudes de cooperación e información en 2020: 356
Se distribuyeron de la forma siguiente:
- RJE Civil, 287
- IberRed, 4
- Red Judicial de la CPLP, 65
Total de solicitudes de cooperación e información en 2019: 365
Se distribuyeron de la forma siguiente:
- RJE Civil, 328
- IberRed, 19
- Red Judicial de la CPLP, 17
Puede encontrarse información estadística sobre la actividad del punto de contacto aquí.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
A continuación se ofrece una respuesta conjunta a las preguntas 2.1 a 2.2.
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
Respuesta conjunta a las preguntas 2.1 y 2.2.
De conformidad con el artículo 6-E de la Ley 1/A/2020 (que aquí se encuentra en su 12.ª versión, la última, resultante de la Ley 13-B/2021), se mantiene un régimen procesal excepcional y transitorio en el que se suspenden los siguientes plazos:
- El plazo para someter al deudor a los procesos concursales, establecido en el artículo 18, apartado 1, del Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas, aprobado en un anexo del Decreto-ley 53/2004;
- Actos que deban realizarse en el marco de un proceso de ejecución o concursal en relación con la entrega judicial del domicilio familiar;
- Los plazos de caducidad y prescripción relativos a los procesos de ejecución o concursales antes mencionados;
- En los casos en que los actos que deban realizarse en el curso de un proceso de ejecución o concursal relativos a la venta y entrega de bienes inmuebles puedan causar daños a la subsistencia del deudor o de la persona declarada en quiebra, este podrá solicitar la suspensión de su práctica, siempre que dicha suspensión no cause un perjuicio grave al mantenimiento del ejecutor o de los acreedores de la parte insolvente, ni un daño irreparable, y el tribunal se pronuncie sobre el incidente en un plazo de 10 días, tras oír a la parte contraria;
- La suspensión de los plazos de caducidad y prescripción prevalece sobre cualquier norma que establezca plazos máximos obligatorios de caducidad o prescripción, que se prorrogan por el período correspondiente a la duración de la suspensión.
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
A continuación se ofrece la respuesta conjunta a las preguntas 2.3 y 2.4.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
Respuesta conjunta a las preguntas 2.3 y 2.4.
Se ha creado un nuevo proceso extraordinario de viabilidad de empresas (PEVE); véanse la Ley 75/2020 y la Resolución del Consejo de Ministros 41/2020, disponibles en los siguientes enlaces:
La Ley 75/2020:
- establece un régimen excepcional y temporal para ampliar el plazo para la conclusión de las negociaciones iniciadas con vistas a la aprobación de un plan de recuperación o un acuerdo de pago, así como para conceder tiempo para adaptar el plan de concurso propuesto en el contexto de la pandemia de COVID-19;
- amplía el privilegio previsto en el artículo 17-H, apartado 2, del Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas, CIRE), adoptado en anexo al Decreto-ley n.º 53/2004, a los socios, accionistas o cualquier otra persona especialmente vinculada a la empresa que financie su actividad durante el Proceso Especial de Revitalización (PER);
- crea un proceso extraordinario de viabilización de las empresas afectadas por la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19;
- exige que se efectúe un reparto parcial en todos los procesos concursales pendientes en los que el producto de la liquidación se deposite por encima de 10 000 EUR;
- prevé que se dé prioridad a la tramitación de las solicitudes de liberación de fianzas o garantías ofrecidas en el marco de un proceso concursal, de un proceso especial de reactivación o de un proceso especial de pago.
Observación final:
Aunque esta información se ha recopilado de forma minuciosa, no exime de la consulta de los textos legales aplicables y sus respectivas modificaciones. A la luz del artículo 5, apartado 2, letra c), de la Decisión 2001/470/CE, esta información no vincula el Consejo General del Poder Judicial de Portugal, los órganos jurisdiccionales o el punto de contacto.
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