Buscar información por región
1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
Con arreglo al Decreto sobre el estado de alarma n.º 195/2020, y al Decreto para la prolongación del estado de alarma n.º 250/2020, durante el estado de alarma, no se iniciarán los plazos de caducidad y prescripción y se suspenderán si ya están en curso.
Interrupción de plazos para interponer recursos.
El estado de alarma finalizó el 15 de mayo de 2020.
1.2 Organización judicial y poder judicial
El estado de alarma fue declarado el 16 de marzo, con medidas específicas sobre la organización del sistema judicial:
Se suspende la actividad judicial en materia civil, excepto para asuntos urgentes, que se determinan con arreglo a la Decisión n.º 417/24.3.2020 del Consejo Superior de la Magistratura; se siguen redactando las sentencias y continúa el registro de los documentos de las partes.
Se recomienda el uso de videoconferencia, incluso mediante carta rogatoria, así como audiencias y vistas a puerta cerrada cuando la situación lo permita.
Todos los documentos de las partes se envían a los órganos jurisdiccionales por medios electrónicos, aunque se permiten excepciones para las personas que no cuenten con dichos medios.
La transferencia de expedientes de un órgano jurisdiccional a otro se realiza por medios electrónicos, al igual que la notificación y el traslado de documentos judiciales a las partes.
Cuando no pueda constituirse un órgano jurisdiccional, se permitirá la asignación de jueces de otra sala.
Desde el 15 de mayo de 2020 (fin del estado de alarma), se han reanudado oficio todos los procesos civiles. En los 10 días siguientes a la finalización del estado de alarma, los órganos jurisdiccionales debieron adoptar las medidas necesarias para aplazar las vistas y audiencias y para citar a las partes.
1.3 Cooperación judicial en la UE
Una parte del personal del Ministerio de Justicia está autorizada para trabajar desde casa. La cooperación judicial en materia civil se verá afectada durante un período de tiempo aún sin precisar. Con el fin de minimizar los retrasos, se recomienda encarecidamente el envío de las solicitudes de cooperación judicial a la autoridad central por medios electrónicos. La tramitación de los documentos enviados en formato impreso sufrirá retrasos considerables.
El Ministerio de Justicia actúa sobre la base del artículo 3, letra c), de los Reglamentos sobre notificación y traslado de documentos, y sobre obtención de pruebas, en cuanto que autoridad transmisora y receptora en casos excepcionales. En este momento, el Ministerio de Justicia tramita todas las solicitudes (notificación y traslado de documentos, obtención de pruebas, asuntos relativos a la obligación de alimentos, asuntos de sustracción de menores, etc.) al igual que siempre, sin dar prioridad a ninguna de ellas.
Pueden utilizarse las siguientes direcciones de correo electrónico: dreptinternational@just.ro, ddit@just.ro.
Al final del estado de alarma (15 de mayo de 2020), en general, el Ministerio de Justicia, actuando como autoridad central, llevará a cabo todas sus actividades del mismo modo que durante el estado de alarma.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
Durante el estado de excepción, los procedimientos concursales están sujetos a las disposiciones generales relativas a la suspensión de oficio de toda actividad judicial en los asuntos civiles, salvo en aquellos extremadamente urgentes que no puedan posponerse. Se suspende la obligación del deudor de solicitar la declaración del concurso, pues durante el estado de excepción se aplica una moratoria general a todos los plazos de los asuntos civiles, incluido el período de treinta días durante el cual el deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso.
Durante el estado de alarma, no se aplican las disposiciones legales que regulan la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso. Hasta que finalice el estado de alarma, el procedimiento puede incoarse a petición del deudor si este opta por solicitar la declaración de concurso.
Esta norma temporal se aplica a los deudores insolventes o que hayan pasado a ser insolventes durante el estado de alarma. Rumanía se encuentra en estado de alarma desde mediados de mayo, una vez finalizado el estado de excepción.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
El acreedor sigue teniendo derecho a solicitar la declaración del concurso, pero el proceso concursal no comenzará hasta que concluya el estado de excepción.
El procedimiento concursal puede incoarse para créditos de 50 000 RON (aproximadamente 10 200 EUR), ya que el umbral tanto para los acreedores como para los deudores se incrementó desde su anterior nivel de 40 000 RON.
Los acreedores únicamente pueden presentar solicitudes de declaración de concurso contra deudores que hayan interrumpido total o parcialmente su actividad durante el estado de excepción o alarma después de haber intentado razonablemente celebrar un convenio de pago, acreditado mediante documentos que se hayan transmitido las partes por cualquier medio, incluidos los electrónicos.
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
Las reclamaciones del Estado (fiscales y de otra índole, salvo aquellas derivadas de resoluciones en asuntos penales) que venzan durante el estado de excepción no podrán ejecutarse mientras dure este ni en los treinta días posteriores a su finalización. Además, se han suspendido o inaplicado las medidas de ejecución de reclamaciones del Estado tras la declaración del estado de excepción, salvo las relacionadas con procesos penales.
Los procedimientos de ejecución civiles solo continúan cuando es posible cumplir las normas de disciplina sanitaria.
Las medidas temporales relativas a la ejecución de los créditos fiscales introducidas durante el estado de excepción siguen en vigor. La suspensión de la ejecución de los créditos fiscales es aplicable hasta el 25 de diciembre y durante un período de 30 días a partir de esa fecha.
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
Con el objetivo de mantener las relaciones contractuales de las pymes que las autoridades cerraron o cuya actividad suspendieron temporalmente durante el estado de excepción (por ejemplo, restaurantes y hoteles), existe la obligación específica de intentar renegociar el contrato antes de suspenderlo/rescindirlo por causa de fuerza mayor.
En determinadas condiciones, las pymes que las autoridades cerraron o cuya actividad suspendieron temporalmente durante el estado de excepción gozan en su relación contractual de una presunción de fuerza mayor. Dicha presunción puede refutarse mediante cualquier medio de prueba.
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
Durante el estado de excepción no corren o se suspenden los plazos sustanciales y procesales. La actividad judicial únicamente continuará en aquellos asuntos en curso y de extrema urgencia que no puedan posponerse (los órganos jurisdiccionales de apelación deben confeccionar la lista de dichos asuntos dentro de su demarcación). Los órganos jurisdiccionales pueden establecer plazos breves y, si es posible, celebrar las audiencias o vistas por videoconferencia.
En cuanto a los procesos concursales en curso a 16 de marzo, se encuentra suspendida de oficio la actividad judicial y solo se practican las actuaciones extremadamente urgentes (suspensión temporal de las medidas de ejecución contra el deudor hasta que se decida iniciar o no el proceso concursal a petición de este, así como otras actuaciones que puedan practicarse en ausencia de las partes). En los procedimientos de recurso contra las resoluciones del juez concursal, pueden suspenderse determinadas resoluciones con fuerza ejecutiva (el órgano jurisdiccional de apelación puede, no obstante, suspender las resoluciones de declaración de concurso contra el deudor o de iniciar procesos de quiebra normales o simplificados). Los administradores judiciales y comisarios de la liquidación continúan con su actividad en los procesos en curso, si es posible cumplir los requisitos sanitarios.
El estado de excepción se levantó el 15 de mayo de 2020. Por lo tanto, se han reanudado de oficio todos los procesos civiles. En los 10 días siguientes a la finalización del estado de excepción, los órganos jurisdiccionales debieron adoptar las medidas necesarias para proceder a los señalamientos de las vistas y audiencias y para citar a las partes.
Al igual que ocurre con el Ministerio de Justicia, que actúa como autoridad central, todas las actividades se siguen llevando cabo en líneas generales como durante el estado de excepción.
La Ley n.º 120, de 9 de julio de 2020, por la que se completa la Ley n.º 304/2004 relativa a la organización judicial, dispone en su artículo 111 que, durante el estado de excepción, la actividad judicial solo podrá continuar en situaciones excepcionales de especial urgencia, debidamente justificadas, relativas a la protección de las relaciones familiares y a las medidas ordenadas por decreto del presidente de Rumanía.
Los asuntos que deba juzgar cada categoría de órganos jurisdiccionales serán establecidos, de manera exhaustiva y exclusivamente, por el Consejo del Poder Judicial, previa consulta a los órganos de dirección de los tribunales superiores, para los tribunales superiores, de distrito y de primera instancia, respectivamente, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Durante el estado de excepción, los plazos procesales y los plazos de prescripción no comenzarán a correr y, si hubieran comenzado a correr, se suspenderán.
Un proyecto de ley recientemente aprobado por el Gobierno (19 de noviembre de 2020) prevé la posibilidad de restringir la actividad judicial de un órgano jurisdiccional, parcial o totalmente, por motivos derivados de la pandemia de COVID-19. Durante el período de vigencia de una restricción, que no puede superar los 14 días, la actividad judicial continúa respecto de los casos de extrema urgencia y se pospone por ley para los demás. En las próximas semanas, el proyecto de ley se debatirá en el Parlamento y, si es aprobado, esta medida será aplicable durante el estado de alarma y los 30 días siguientes a su finalización.
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
Con la reanudación de la actividad judicial una vez finalizado el estado de excepción a mediados de mayo, se adoptaron medidas temporales, aplicables a los procedimientos pendientes de preinsolvencia y de insolvencia: se prorrogaron por ley determinadas fases y plazos procesales (el plazo para redactar la oferta de convenio preventivo y negociarla con los acreedores se prorrogó en 60 días y la ejecución del convenio por 2 meses; el período de observación y el plazo para presentar un plan de reorganización se ampliaron en 3 meses; el período de reorganización judicial se amplió en 2 meses), se regularon los nuevos derechos relacionados con la pandemia de COVID (los deudores disponían de un plazo de 3 meses para presentar un plan de reorganización modificado si, como consecuencia de la pandemia de COVID, cambiaban las perspectivas de recuperación).
Los deudores se beneficiaron de una suspensión de 2 meses del plan de reorganización en caso de que su actividad se hubiese interrumpido totalmente como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
La duración máxima del plan de reorganización se amplió de 3 a 4 años, con posibilidad de prórroga por otro año, sin que la ejecución del plan superara los 5 años.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
Se han adoptado medidas complementarias para reducir los problemas de liquidez, como la posibilidad de aplazar ciertas obligaciones (cuotas de créditos u obligaciones fiscales) pagaderas durante el estado de excepción, y se espera que también mitiguen algunas de las repercusiones negativas que la pandemia está teniendo en la solvencia de los empresarios.
Se han adoptado otras medidas económicas, como la concesión de créditos preferenciales a pymes, incluidos créditos garantizados al 90 % por el Estado, y otras medidas de protección social.
Durante el estado de excepción, las pymes que las autoridades cerraron o cuya actividad se suspendió temporalmente pueden aplazar el pago del alquiler y de los suministros de sus sedes.
Pronto se implantarán medidas especiales de carácter temporal para celebrar la junta general de accionistas/socios de empresas durante el estado de emergencia.
A partir del 30 de marzo de 2020, los prestatarios pueden solicitar a los acreedores que suspendan su obligación de pago durante un período de entre 1 y 9 meses, pero no más allá del 31 de diciembre de 2020 (Decreto-ley n.º 37/2020).
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.