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1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
Plazos legales, procedimientos de ejecución, tipos de interés legales:
Con fecha 19 de enero de 2021 fue modificada la Ley n.º 62/2020 Coll., por la que se establecen determinadas medidas extraordinarias en relación con la pandemia de la COVID-19 y medidas en el ámbito judicial (en lo sucesivo denominada «Ley COVID»), y por la que se establecen medidas restrictivas y de otro tipo, que precisan de base jurídica legal.
El artículo 8 de la Ley COVID suspendió temporalmente (hasta el 28 de febrero de 2021) el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad en el Derecho privado e introdujo una exención de dichos plazos en casos específicos.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley COVID, lo mismo se aplica a los plazos procesales respecto de las partes. Si no era posible ampliar el plazo por amenaza para la vida, la salud, la seguridad, la libertad y por posibles daños considerables, el órgano jurisdiccional tenía potestad para no aplicar esta disposición y continuar con el plazo establecido.
No se han introducido cambios en los tipos de interés legales.
Las disposiciones restrictivas de la Ley COVID están limitadas en el tiempo (28 de febrero de 2021).
1.2 Organización judicial y poder judicial
El artículo 3 de la Ley COVID limitó la necesidad de celebrar vistas y audiencias en los órganos jurisdiccionales, así como la participación del público si se celebran dichas vistas y audiencias en circunstancias excepcionales y durante el estado de alarma. En el caso de que se celebre una vista o audiencia a puerta cerrada, existe la obligación legal de realizar una grabación de audio de la vista que debe estar disponible lo antes posible una vez finalizada esta.
La Ley se vio complementada con la emisión, por parte del Ministerio de Justicia, de directrices para los órganos jurisdiccionales (actualizadas el 3 de noviembre de 2020), por las que estos debían
- celebrar las vistas cuando sea estrictamente necesario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Ley COVID, es decir, celebrar las vistas en sede judicial con arreglo al procedimiento correspondiente, independientemente de la materia,
- cumplir, a la hora de celebrar las vistas, la ordenanza del Órgano de Salud Pública o, en su caso, de los órganos regionales de salud pública,
- garantizar la conformidad con la normativa de higiene, en lo que respecta, por ejemplo, al uso de desinfectante para las manos y las mascarillas,
- hacer cuanto esté en sus manos para utilizar sistemas de videoconferencia y otros medios de comunicación a distancia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley COVID.
1.3 Cooperación judicial en la UE
En el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil, la Ley COVID no ha introducido ninguna restricción específica; no obstante, se aplican restricciones generales.
Las autoridades centrales pueden recurrir al teletrabajo. En todo caso, se garantiza su correcto funcionamiento y la tramitación a tiempo de las solicitudes.
En ausencia de un envío electrónico seguro, el uso del correo electrónico es aceptable desde el punto de vista jurídico solo en determinados casos. Además, cuando se usa el correo electrónico, existe el riesgo de que se produzca una vulneración de la seguridad y de que se filtren datos personales sensibles. Existe también un problema con los justificantes de traslado y notificación de documentos. Eslovaquia agradecería un planteamiento uniforme en la UE que cumpliera los criterios requeridos para la cooperación judicial transfronteriza.
Las solicitudes generales y las preguntas dirigidas a la autoridad central pueden enviarse por correo electrónico:
- La autoridad central a efectos del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo es el Ministerio de Justicia: civil.inter.coop@justice.sk
- La autoridad central a efectos del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo es el Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže (Centro para la Protección Jurídica Internacional de Menores y Jóvenes): info@cipc.gov.sk
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
La Ley n.º 62/2020 Coll., por la que se establecen determinadas medidas extraordinarias en relación con la pandemia de la COVID-19 y medidas en el ámbito judicial, entró en vigor el 27 de marzo. De conformidad con el artículo 4 de esta Ley, el plazo para que un deudor solicite que se le declare en concurso se ha ampliado de treinta a sesenta días. Para ello se atiende de manera exclusiva a una prueba del balance, pues el deudor solo tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso por este motivo.
Las disposiciones restrictivas de la Ley COVID están limitadas en el tiempo (30 de abril de 2020). Su posible ampliación deberá examinarse en el futuro (para modificar la Ley se debe contar con la autorización del Gobierno y del Parlamento).
La Ley COVID fue modificada y complementada por la figura de la protección temporal de los empresarios (artículos 8 y siguientes de la Ley COVID), con efecto a partir de 12 de mayo de 2020.
El objetivo de la protección temporal es crear un marco temporal con instrumentos que apoyen la gestión eficaz de las consecuencias negativas de la propagación de la COVID-19 a las empresas.
El empresario-deudor no estará obligado a solicitar la declaración de concurso tan solo cuando haya solicitado protección temporal y el órgano jurisdiccional se la haya concedido. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Ley COVID, un empresario acogido a protección temporal no está obligado a presentar una solicitud de declaración de concurso respecto de su patrimonio mientras dure la protección temporal; esto también se aplica a las personas a las que se exige la solicitud de declaración de concurso en su nombre. No obstante, el deudor solo podrá solicitar protección temporal si no era insolvente a 12 de marzo de 2020, no hay motivos para la anulación en la fecha de la solicitud y los efectos de la declaración de concurso o del permiso de reestructuración no le son aplicables.
Inicialmente, la protección temporal debía durar hasta el 1 de octubre de 2020 (artículo 18 de la Ley COVID), pero la duración de la protección temporal se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante decreto gubernamental.
El proyecto de ley se regulará de forma similar y, en caso de aprobación por el Parlamento de la República Eslovaca, entrará en vigor el 1 de enero de 2021 (en lo sucesivo, el «proyecto de ley en preparación»).
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
La protección por interrupción del procedimiento concursal, iniciada por el acreedor, solo se aplica a los deudores: empresarios protegidos por la figura jurídica de la protección temporal (introducida a partir de 12 de mayo de 2020). De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Ley COVID, se suspenden los procedimientos de declaración de concurso a instancias del acreedor dirigidos contra el patrimonio de empresarios amparados por protección temporal solicitada después del 12 de marzo de 2020; este efecto también se aplica a las reclamaciones de los acreedores presentadas durante la protección temporal. También se suspenden los procedimientos concursales incoados a propuesta de un acreedor presentada después del 12 de marzo de 2020.
El proyecto de ley establece que, durante la protección temporal, no será posible acordar el inicio de un procedimiento concursal contra un empresario acogido a protección temporal.
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
Se prohíben temporalmente (hasta el 31 de mayo) la ejecución de derechos de prenda y garantías hipotecarias y las subastas judiciales (artículos 6 y 7 de la Ley COVID).
Los empresarios eslovacos cuya actividad esté amenazada como consecuencia de las medidas relacionadas con la COVID-19 pueden solicitar una resolución judicial que tenga efectos similares a una moratoria temporal en los procedimientos de reestructuración (lista detallada de efectos más abajo). Los empresarios (personas físicas o jurídicas con domicilio o sede en Eslovaquia) que no sean insolventes, no hayan incurrido en fraude o contra los que no se haya iniciado ningún procedimiento de ejecución a 12 de marzo de 2020 pueden solicitar una moratoria temporal utilizando un formulario (se requiere la presentación electrónica obligatoria a las empresas, no a los particulares). La moratoria despliega sus efectos tras la publicación de la resolución judicial por la que se concede. Esta resolución puede ser impugnada (por cualquier persona) judicialmente y puede dar lugar a la anulación de la moratoria. La moratoria cuenta con restricciones temporales: solo puede durar (como máximo) hasta el 1 de octubre de 2020 (si no se ha anulado o dejado sin efecto antes).
La protección temporal durará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este nuevo tipo de moratoria tiene efectos comparables a una moratoria en una reestructuración:
- suspensión del deber del deudor o su administrador de solicitar la declaración del concurso en caso de insolvencia;
- ningún acreedor puede solicitar la declaración del concurso de alguno de sus deudores;
- los procedimientos de ejecución que se iniciaron después del 13 de marzo están suspendidos temporalmente;
- no se ejecutan los derechos de garantía que tengan por objeto una empresa o una parte de la empresa;
- limitación de las compensaciones;
- prohibición temporal de la rescisión de contratos.
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley COVID, los procedimientos de ejecución incoados después del 12 de marzo de 2020 contra un empresario acogido a protección temporal con el fin de satisfacer una reclamación con origen en su actividad empresarial se suspenderán mientras dure la protección temporal.
La Ley COVID también prevé un aplazamiento extraordinario de la ejecución a petición del deudor (artículo 3a), pero no más allá del 1 de diciembre de 2020.
El proyecto de ley (en vigor desde el 1 de enero de 2021) establece que, incluso si la ejecución no se detiene, durante la protección temporal la ejecución no puede afectar a la empresa, bienes, derechos u otros valores patrimoniales pertenecientes a la empresa del empresario acogido a protección temporal, salvo en caso de recuperación de una ayuda estatal ilegal.
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, de la Ley COVID, tras conceder protección temporal, la otra parte no podrá rescindir el contrato, retirarse del contrato ni negarse a ejecutar el contrato por mora del empresario acogido a protección temporal que se produjese entre el 12 de marzo de 2020 y la entrada en vigor de la presente Ley y fuese causada por la COVID-19; esto no será de aplicación cuando la otra parte pueda comprometer directamente el desarrollo de sus actividades. El derecho de la otra parte contratante a rescindir el contrato, retirarse del contrato o negarse a ejecutar el contrato en caso de mora del empresario acogido a protección temporal después de la entrada en vigor de la presente Ley no se verá afectado.
También está previsto que el proyecto de ley suspenda la rescisión del contrato.
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
El artículo 1 de la Ley COVID suspendió temporalmente el cómputo de los plazos de prescripción y vencimiento previstos en el Derecho privado e introdujo una exención de dichos plazos en casos específicos.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley COVID, lo mismo se aplica a los plazos procesales respecto de las partes. Si no era posible ampliar el plazo por amenaza para la vida, la salud, la seguridad, la libertad y por posibles daños considerables, el órgano jurisdiccional tenía potestad para no aplicar esta disposición y continuar con el plazo establecido.
Ambas medidas solo se aplicaron hasta el 30 de abril.
En virtud de la Ley COVID, durante el estado de alarma los órganos jurisdiccionales celebran audiencias, audiencias principales y audiencias públicas solo en la medida necesaria. La protección de la salud durante este período es una razón para excluir al público de la audiencia, la audiencia principal y la audiencia pública (artículo 3).
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
En caso de que se opte por la figura de la protección temporal de los empresarios, durante el período de protección temporal se suspenderá el plazo de expiración de la anulabilidad de los actos jurídicos. Esto impide que el deudor se vea favorecido por la anulabilidad de los actos jurídicos.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
- Ayuda financiera para los empresarios que sean personas físicas y para las pymes (posibles garantías para los préstamos o el pago de los intereses de estos), con arreglo a la Ley n.º 75/2020.
- Aplazamiento de los pagos hipotecarios para los consumidores (nueve meses), con arreglo a la Ley n.º 75/2020.
- Aplazamiento de los pagos de préstamos para pymes y empresarios que sean personas físicas (nueve meses), con arreglo a la Ley n.º 75/2020.
- Aplazamiento de los pagos de seguros sociales, de salud y de vejez para algunos empleadores y empresarios que sean personas físicas (ligado a la disminución de la facturación debido a las medidas relacionadas con la COVID-19), con arreglo a la Ley n.º 68/2020.
- Aplazamiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias, con arreglo a la Ley n.º 67/2020.
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