Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Eslovenia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

El Decreto de 13 de marzo del presidente del Tribunal Supremo, adoptado sobre la base de una propuesta del Ministerio de Justicia, determinó que, excepto en el caso de los asuntos urgentes, se suspenden los plazos procesales.

El 20 de marzo de 2020 se adoptó una Ley sobre medidas temporales en asuntos judiciales, administrativos y otros asuntos públicos con el fin de controlar los daños provocados por la propagación de la SARS-CoV-2 (COVID-19), que entró en vigor el 29 de marzo de 2020. Todas las medidas establecidas en dicha Ley y cualquier otra medida adoptada sobre la base de dicha Ley tienen validez hasta que se establezca mediante decreto del Gobierno que las razones que las motivaron han cesado, pero como máximo hasta el 1 de julio de 2020.

La Ley introdujo disposiciones relativas a todos los plazos (materiales y procesales). Los plazos para presentar una demanda en procedimientos judiciales, determinados por ley, se suspenden a partir del 29 de marzo de 2020. Los plazos de los procedimientos judiciales (plazos procesales) se suspenden también a partir del 29 de marzo de 2020, excepto en asuntos judiciales que se consideren urgentes.

Asimismo, se suspende el plazo para presentar un recurso de amparo constitucional.

Los plazos volverán a contarse cuando expiren las medidas establecidas por la Ley.

La Ley por la que se modifica la Ley de medidas provisionales en materia judicial, administrativa y de otro tipo de Derecho público para controlar la propagación de la SARS-CoV-2 (COVID-19) fue aprobada el 29 de abril.

Los plazos procesales y sustanciales siguen interrumpidos; las medidas en vigor permiten una transición gradual hacia la normalidad de los servicios al mismo tiempo que se protege a los más débiles.

1.2 Organización judicial y poder judicial

La Ley por la que se modifica la Ley de medidas provisionales en materia judicial, administrativa y de otro tipo de Derecho público para controlar la propagación de la SARS-CoV-2 (COVID-19) ofrece una base jurídica para que los organismos judiciales y administrativos y otras autoridades públicas celebren audiencias, vistas, resuelvan y provean en asuntos no urgentes, pero aún en condiciones de seguridad ininterrumpida, en materia laboral y de consumidores.

Los órganos jurisdiccionales, que durante ese tiempo han dictado muchas resoluciones en casos que no se definen como urgentes, deben notificar o trasladar estas resoluciones a las partes, que no están obligadas por la entrar en vigor de esta Ley si no lo desean, ya que los plazos, tanto procesales como materiales, siguen interrumpidos. No obstante, si lo desean, pueden realizar las actuaciones procesales que les incumban, lo que permitirá a las instituciones funcionar sin interrupciones y tutelar sus derechos antes.

En el ámbito de la ejecución, esta está suspendida. Tras la entrada en vigor de la modificación, los órganos jurisdiccionales también pueden dictar órdenes de ejecución y medidas cautelares y trasladarlas a sus clientes en casos no urgentes que hayan sido incoados antes de la introducción de medidas debido a la epidemia. En estos casos, las partes no están obligadas a responder inmediatamente, ya que los plazos en casos no urgentes no corren, y la norma con arreglo a la cual sigue vigente la ejecución (excepto en casos urgentes, como el cobro de alimentos) seguirá en vigor, en el caso de procedimientos de ejecución que se interrumpieron o se aplazaron durante la epidemia. Por supuesto, la parte que quiera responder puede hacerlo.

En los litigios civiles ordinarios, los órganos jurisdiccionales pueden dictar sentencia y trasladarla a las partes si se trata de una causa no urgente si las medidas relacionadas con la pandemia se introdujeron después de la audiencia o vista principal. Por consiguiente, se traslada a las partes la sentencia, pero los plazos siguen suspendidos. De este modo, se realiza una contribución importante al desbloqueo progresivo del estancamiento de actividad judicial.

Asimismo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, la propuesta del Ministerio posibilita la resolución gradual de los asuntos. Las resoluciones del Registro de la Propiedad pueden adquirir firmeza, aunque no corran los plazos, solo si, por ejemplo, todas las partes renuncian a su derecho de recurso. Lo mismo ocurre con las inscripciones en el Registro de la Propiedad. Las partes han podido presentar hasta el momento escritos al Registro de la Propiedad y, por tanto, se ha podido garantizar la protección del orden público.

El nuevo régimen propuesto, para la duración de la epidemia, permite a los insolventes presentar su solicitud, declaración o documento fuera de plazo si la razón del retraso es la pandemia de COVID-19 y el órgano jurisdiccional aún no se ha pronunciado; se admiten dichas remisiones y no se consideran fuera de plazo. Esta base jurídica de intervención, que atenúa la gravedad y la irreversibilidad del incumplimiento de plazos preclusivos, también constituye un factor importante en la valoración del presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia para determinar qué procedimientos concursales deben considerarse urgentes.

La Orden del presidente del Tribunal Supremo, de 5 de mayo, sustituye a los Decretos anteriores:

Los órganos jurisdiccionales siguen proveyendo y celebrando audiencias y vistas en casos urgentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de los órganos jurisdiccionales y la Orden del presidente del Tribunal Supremo. Con esta nueva Orden, el presidente del Tribunal Supremo ha ampliado la gama de asuntos que se consideran urgentes desde el 5 de mayo de 2020; por ejemplo, los casos de liquidación forzosa y concursales, en los que se dictó una resolución sobre la incoación del procedimiento hasta el 30 de marzo de 2020.

Durante el tiempo que se apliquen las medidas especiales, las partes, sus representantes y otros interesados que quieran informarse sobre un proceso concreto y no hayan recibido una citación judicial deben dirigirse durante el horario laboral a las direcciones de correo electrónico y números de teléfono publicados.

1. Resoluciones judiciales en casos urgentes y no urgentes

Debido a la concurrencia de una circunstancia extraordinaria, como la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19), que puede obstaculizar en gran medida el ejercicio ordinario de la actividad judicial, y con el objetivo de impedir la propagación de la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19), proteger la salud y la vida de las personas y garantizar el funcionamiento del poder judicial, todos los órganos jurisdiccionales celebran audiencias y vistas, resuelven y trasladan documentos judiciales desde el 5 de mayo de 2020:

  1. en los asuntos que no sean urgentes con arreglo al artículo 83 de la Ley de los órganos jurisdiccionales y que tampoco se consideren urgentes de conformidad con la Orden, si los órganos jurisdiccionales pueden garantizar la ejecución en las condiciones establecidas en la Orden y en otras medidas adoptadas sobre la base de la Orden del presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, de tal manera que se evite la propagación de la pandemia, y
  2. en asuntos urgentes conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de órganos jurisdiccionales que, sin embargo, no se consideran urgentes:

b.1) en materia de seguros, las actuaciones que requieran el contacto personal de agentes judiciales, partes y otros interesados en estos procedimientos y las ejecuciones no necesarias, para evitar el peligro para la vida y la salud de las personas o para los bienes de mayor valor;

b.2) oposición en materia de letras de cambio y cheques y demandas cambiarias;

b.3) inventario de masas hereditarias;

b.4) casos de liquidación forzosa y concursales, en los que no se dictó una resolución sobre la incoación del procedimiento hasta el 30 de marzo de 2020.

2. Medidas básicas para el buen ejercicio del poder judicial

2.1. Acceso a la sede judicial

Los órganos jurisdiccionales determinan el punto de entrada de la sede judicial para las partes, sus representantes y demás interesados, y el punto de entrada de la sede judicial para el personal judicial, siempre que sea posible. Se deben adoptar todas las medidas necesarias en los puntos de entrada para prevenir la propagación de la epidemia y se debe publicar un anuncio por escrito para todos los presentes sobre las medidas preventivas en vigor en la sede judicial.

Salvo en casos de urgencia, durante el período de aplicación de las medidas especiales, las partes, sus representantes y demás interesados deben: 1) presentar sus escritos únicamente por correo o a través del portal nacional de e-Justicia en los procedimientos en que sea posible y 2) dirigirse a las direcciones de correo electrónico y números de teléfono publicados durante el horario laboral para comunicarse con los órganos jurisdiccionales.

Mientras se apliquen las medidas especiales, las partes, sus representantes y demás interesados que soliciten información sobre el proceso y no hayan sido citados judicialmente deben dirigirse durante el horario laboral a las direcciones de correo electrónico y números de teléfono publicados.

2.2. Audiencias, vistas y sesiones judiciales

Las audiencias, vistas y sesiones judiciales se celebran normalmente por videoconferencia si se cumplen las condiciones técnicas y espaciales.

En las audiencias, vistas y sesiones judiciales no celebradas mediante videoconferencia, la distancia entre personas debe ser como mínimo de dos metros; todos los presentes deben llevar equipo protector y la sala debe desinfectarse.

2.3. Participación del público en la vista o audiencia principal

Para prevenir la propagación de la pandemia, proteger la salud y la vida humanas y garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la tutela de derechos y obligaciones, los jueces, magistrados, jueces decanos o presidentes de tribunal pueden prohibir temporalmente la presencia de público durante la totalidad o una parte de la vista o audiencia principal.

2.4. Otras medidas

Además, el presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, para todos los órganos jurisdiccionales, y cada juez decano o presidente de tribunal, para su órgano jurisdiccional, pueden adoptar otras medidas.

Validez de la Orden y otras medidas

Esta Orden y otras medidas adoptadas sobre la base de la misma permanecen en vigor hasta que se queden derogadas.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central a efectos del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo (Ministerio de Justicia) ha establecido un sistema de teletrabajo. Por lo tanto, las comunicaciones deben realizarse, en la medida de lo posible, por correo electrónico en lugar de por correo ordinario, a la siguiente dirección de correo electrónico: gp.mp@gov.si. Debido a estas circunstancias especiales, la transmisión de peticiones por correo a los órganos jurisdiccionales competentes puede sufrir retrasos.

El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que es la autoridad central a efectos del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, ha establecido un sistema de teletrabajo reduciendo al mínimo la presencia física en los lugares de trabajo. En vista de la actual situación y mientras esta persista, la autoridad central no puede garantizar la tramitación normal de todas las peticiones entrantes. La tramitación de las solicitudes entrantes únicamente se puede garantizar si se reciben por correo electrónico en la siguiente dirección: gp.mddsz@gov.si. Se recomienda encarecidamente mantener toda comunicación por medios electrónicos. Las solicitudes salientes se enviarán exclusivamente por medios electrónicos.

El personal del Fondo Público de Becas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención de la República de Eslovenia, que es la autoridad central a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, trabaja actualmente desde casa. Por lo tanto, la autoridad central agradecerá que las comunicaciones se envíen por correo electrónico a la siguiente dirección: jpsklad@jps-rs.si. La autoridad central se comunicará también y enviará solicitudes por correo electrónico.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Conforme a la Ley aprobada el 2 de abril: Se aplaza la obligación de solicitar la declaración del concurso e iniciar el procedimiento de liquidación obligatorio, siempre que la insolvencia se deba a la crisis de la COVID-19.

Existirá la presunción refutable de que una insolvencia está relacionada con la COVID-19 si el Gobierno o las autoridades locales mencionan la actividad de la empresa en una lista de actividades afectadas. En caso de que no exista tal presunción, deben aportarse pruebas de que la insolvencia se debe a la pandemia.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Si la empresa es declarada en concurso debido a la pandemia, y a petición de los acreedores, se amplía cuatro meses el plazo para efectuar la reestructuración (o para finalizar el proceso concursal).

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

En el ámbito de la ejecución, esta está suspendida. Tras la entrada en vigor de la modificación, los órganos jurisdiccionales también pueden dictar órdenes de ejecución y medidas cautelares y trasladarlas a sus clientes en casos no urgentes que hayan sido incoados antes de la introducción de medidas debido a la epidemia. En estos casos, las partes no están obligadas a responder inmediatamente, ya que los plazos en casos no urgentes no corren, y la norma con arreglo a la cual sigue vigente la ejecución (excepto en casos urgentes, como el cobro de alimentos) seguirá en vigor, en el caso de procedimientos de ejecución que se interrumpieron o se aplazaron durante la epidemia. Por supuesto, la parte que quiera responder puede hacerlo.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

Los casos de insolvencia (excepto las subastas públicas) se clasificaron como urgentes en un primer momento (desde el 13 de marzo) y luego como no urgentes (desde el 31 de marzo), lo que significa que se han cancelado las audiencias y vistas correspondientes.

Durante la pandemia, los órganos jurisdiccionales competentes en materia concursal no incoan procesos de insolvencia (existen ciertas excepciones para los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido debido a la pandemia).

El nuevo régimen propuesto con la Ley COVID-19, aprobada el 29 de abril, para la duración de la epidemia, permite a los insolventes presentar su solicitud, declaración o documento fuera de plazo si la razón del retraso es la pandemia de COVID-19 y el órgano jurisdiccional aún no se ha pronunciado; se admiten dichas remisiones y no se consideran fuera de plazo. Esta base jurídica de intervención, que atenúa la gravedad y la irreversibilidad del incumplimiento de plazos preclusivos, también constituye un factor importante en la valoración del presidente del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia para determinar qué procedimientos concursales deben considerarse urgentes.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Se introdujo una presunción irrefutable adicional: si el empleador se acoge a medidas especiales relacionadas con la COVID-19 para proteger los salarios de sus empleados, debe abonárselos a más tardar en un plazo de un mes. De lo contrario, se le declara en concurso. Esta medida estará en vigor hasta cuatro meses después de que concluyan las medidas especiales.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se aplaza la amortización de los créditos (disposición específica).

Todos los ingresos que se obtengan a través de la legislación relativa a la COVID-19 están exentos de ejecuciones tributarias y civiles (incluida la insolvencia personal).

Última actualización: 21/10/2021

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