- Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
- Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
- Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
- Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
- Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
- Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
Los jueces de embargos (juges de saisies) de los juzgados de primera instancia (tribunaux de première instance) [artículo 1395/2 del Código Procesal (Code judiciaire)].
Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
El Colegio Nacional de Agentes Judiciales (Chambre nationale des huissiers de justice) (artículo 555/1, apartado 1, párrafo primero, punto 25, del Código Procesal).
Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
Dado que es necesario adoptar toda una serie de medidas de ejecución, el artículo 555/1, apartado 2, del Código Procesal, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, contempla una combinación de las opciones a) y b) a que se refiere el artículo 14, apartado 5, del Reglamento.
En consecuencia, el Colegio Nacional de Agentes Judiciales puede, en una primera fase tras la presentación de la demanda, solicitar los datos necesarios al punto de contacto en el Banco Nacional de Bélgica.
Sobre la base de los datos obtenidos con esta solicitud, el Colegio Nacional de Agentes Judiciales puede, en su caso, enviar una solicitud de información a uno o varios bancos.
Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
Los tribunales de apelación (cours d’appel) (artículo 602, párrafo primero, punto 6, del Código Procesal).
Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
Los agentes judiciales (artículo 196 de la Ley, de 18 de junio de 2018, por la que se establecen diversas disposiciones en materia de Derecho civil y disposiciones para promover formas alternativas de resolución de litigios).
Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
Los agentes judiciales (artículo 519, apartado 1, punto 1, del Código Procesal).
Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
En Bélgica, la retención de cuentas se rige por el Código Procesal, parte quinta, título II, capítulo IV (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/1967/10/10/1967101056/justel). Es posible retener cuentas comunes. Si el banco conoce los importes imputables a cada titular de una cuenta conjunta, la retención solo afecta al importe imputable al deudor; en caso contrario, se tendrá en cuenta la totalidad del saldo de la cuenta a efectos de la retención. En tal caso, los cotitulares que no sean objeto de embargo pueden solicitar el levantamiento parcial de la retención, siempre que puedan demostrar qué parte les corresponde de la cuenta retenida.
- Tal demanda se presenta a los jueces de embargos de los juzgados de primera instancia (artículo 1395 del Código Procesal).
- Por lo que se refiere a las cuentas de profesionales (comptes de qualité o comptes de tiers), procede hacer la distinción siguiente:
- El deudor es el titular de la cuenta
- A pesar de lo dispuesto en el artículo 8/1 de la Ley hipotecaria, que reconoce expresamente que determinadas cuentas de profesionales cuya existencia es obligatoria por ley (es decir, las de abogados, agentes judiciales, notarios y agentes inmobiliarios) no forman parte del patrimonio del titular de la cuenta y que dicha separación patrimonial es oponible frente a terceros, el legislador no ha establecido la inembargabilidad de los fondos depositados en dichas cuentas frente a los acreedores privados del titular de la cuenta. En consecuencia, la retención de dichos fondos bancarios es, en principio, posible. Cuando el banco ejecuta la retención de cuentas, debe indicar la naturaleza especial de la cuenta (artículo 1452 del Código Procesal); cabe la impugnación de la retención ante un juez de embargos. Por tanto, el deudor puede solicitar el levantamiento de la retención.
- El deudor es beneficiario de la cuenta profesional.
- El beneficiario de la cuenta profesional tiene un derecho de crédito en relación con el titular de la cuenta por el importe de los fondos que este administra por cuenta del beneficiario. Este derecho lo pueden embargar los acreedores del beneficiario. Por ello, los acreedores pueden retener lo que el tercero debe a su deudor (artículo 1445 del Código Procesal). Esta retención de cuentas se efectúa contra el titular de la cuenta (tercero) y no el banco. En efecto, en esta relación, el banco solo tiene una deuda con el titular de la cuenta y no con el beneficiario de dicha cuenta.
Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
En Bélgica, la inembargabilidad de determinados importes se regula en los artículos 1409, 1409 bis y 1410 del Código Procesal (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/loi/1967/10/10/1967101056/justel). Estas disposiciones tratan las limitaciones y la exclusión del embargo de determinados ingresos: salarios, ingresos de sustitución, prestaciones sociales y pensiones alimenticias. Por debajo de un cierto mínimo, los salarios e ingresos de sustitución son inembargables.
Para ayudar a la instancia de ejecución y, en su caso, a los terceros embargados a evaluar la retención de importes en una cuenta, el artículo 1411 bis, apartado 3, del Código Procesal establece una obligación, sancionada penalmente, para los empleadores y las instituciones que realicen pagos, por la que deben incluir un código especifico en sus pagos, que varía en función del tipo de ingreso protegido que se abona en la cuenta.
Esta obligación no afecta al derecho que tiene el deudor de probar, mediante cualquier medio admisible en Derecho, que los importes abonados en su cuenta son inembargables (artículo 1411 bis, apartado 2, párrafo primero, del Código Procesal). Por otra parte, el artículo 1411 bis, apartado 2, del Código Procesal contempla la presunción iuris tantum de la inembargabilidad parcial de los importes abonados por el empleador del deudor en una cuenta corriente de este. Dicha presunción solo es oponible entre el deudor y sus acreedores.
Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
El artículo 1454 del Código Procesal dispone que los gastos que ocasione la declaración sobre el tercero embargado corren a cargo del deudor. No se contempla la posibilidad de recuperar otros gastos en los que haya incurrido el banco para la ejecución o el levantamiento (parcial) de la retención de cuentas.
El artículo 555/1, apartado 2, del Código Procesal, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, establece que el rey fijará las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas, así como las condiciones y modalidades para el pago. Parte de estos gastos se devuelven, en su caso, al banco que haya facilitado la información solicitada por la autoridad competente para obtener información de cuentas designada por Bélgica [véase la notificación relativa al artículo 50, apartado 1, letra b), del Reglamento], en la medida en que se haya celebrado un acuerdo escrito de compensación con los bancos o un representante nombrado por los bancos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 655/2014 [véase el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto, de 22 de abril de 2019, por el que se fijan las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas contempladas en el artículo 555/1, apartado 2, párrafo sexto, del Código Procesal, así como las condiciones y modalidades para el pago (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/arrete/2019/04/22/2019030412/justel)]. Actualmente, no existe dicho acuerdo de compensación con los bancos.
Estas comisiones, fijadas por el rey, serán aplicables a las solicitudes de información belgas en virtud de los nuevos artículos 1447/1 y 1447/2 del Código Procesal (que entrarán en vigor, probablemente, durante 2020) y a las solicitudes de información presentadas en virtud del artículo 14 del Reglamento.
Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
Por lo que respecta a la ejecución por parte del agente judicial, las tasas se rigen por el Real Decreto, de 30 de noviembre de 1976, por el que se fija la tasa de las actuaciones realizadas por los agentes judiciales en materia civil y mercantil y de determinadas prestaciones.
Por lo que respecta a la solicitud de información, el artículo 555/1, apartado 2, del Código Procesal, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, establece que el rey fijará las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas, así como las condiciones y modalidades para el pago. El Real Decreto, de 22 de abril de 2019, por el que se fijan las comisiones de la solicitud de información relativa a las cuentas contempladas en el artículo 555/1, apartado 2, párrafo sexto, del Código Procesal, así como las condiciones y modalidades para el pago (http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/arrete/2019/04/22/2019030412/justel), entró en vigor el 1 de enero de 2019 con efecto retroactivo.
Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
En virtud del Derecho belga, la retención de cuentas no otorga privilegio alguno al crédito. De conformidad con el artículo 17 y el artículo 19, apartado 1, de la Ley hipotecaria, solo las costas judiciales en las que se haya incurrido para practicar la retención tienen privilegio.
Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
Contra la orden de retención: los jueces de embargos de los juzgados de primera instancia (artículo 1395 bis, punto 2, del Código Procesal).
Contra la ejecución de la retención: los jueces de embargos de los juzgados de primera instancia (artículo 1395 bis, punto 2, del Código Procesal).
Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
Los tribunales de apelación (artículo 602, párrafo primero, punto 7, del Código Procesal).
De conformidad con el artículo 1051 del Código Procesal, el plazo para interponer el recurso es, en principio, de un mes a partir de la fecha de notificación o traslado de la sentencia.
Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
Las costas judiciales de los procesos civiles se rigen por los artículos 1017 a 1022 del Código Procesal.
Las costas judiciales varían de un asunto a otro y deben calcularse para cada asunto.
El artículo 1017 del Código Procesal dispone, con carácter general, que toda resolución que ponga fin al proceso debe determinar, incluso de oficio, la condena en costas de la parte perdedora, a menos que se disponga otra cosa en leyes especiales y sin perjuicio del acuerdo de las partes que, en su caso, homologue la sentencia. No obstante, los gastos innecesarios, incluida la indemnización procesal a que se refiere el artículo 1022, se imputan, incluso de oficio, a la parte que los haya originado culposamente.
El artículo 1018 del Código Procesal establece qué gastos forman parte de las costas judiciales:
- 1.º Las diversas tasas, judiciales y registrales, y los derechos de timbre pagados antes de la derogación del Código de derechos de timbre; las tasas judiciales incluyen las tasas de incoación, las tasas de tramitación y las tasas de envío (artículo 268 del Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial).
- Por norma general, se abona una tasa de incoación de entre 100 y 500 EUR (juez de embargos) o de entre 210 y 800 EUR (tribunal de apelación), en función de la cuantía de la demanda (artículo 269/1 del Código procesal). Es necesario el pago de la tasa para la admisión a trámite del asunto.
- Por norma general, se abona una tasa de tramitación de 35 EUR por las actuaciones que realice o que supervise la secretaría judicial, sin intervención judicial (artículo 270/1 del Código procesal).
- Por norma general, se abona una tasa de envío de entre 0,85 y 3 EUR por página por los envíos, copias o extractos expedidos por la secretaría judicial (artículos 271 y 272 del Código procesal).
Se abonan tasas registrales (3 % de la cuantía principal) por las resoluciones sobre asuntos con una cuantía principal superior a 12 500 EUR (sin incluir costas judiciales).
- 2.º El coste y los honorarios y salarios ligados a las actuaciones judiciales.
- 3.º El coste de la notificación y el traslado de la resolución, que oscila entre 0,85 y 3 EUR por página.
- 4.º Los gastos de todas las diligencias probatorias, principalmente las tasas por prueba testifical y pericial.
- 5.º Los gastos de desplazamiento y estancia de los jueces, los secretarios judiciales y las partes, cuando su desplazamiento haya sido ordenado por el juez, y los gastos de escrituras, cuando hayan sido hechas solo para el proceso.
- 6.º La indemnización procesal a que se refiere el artículo 1022, que es abonada, en principio, por la parte perdedora; es una compensación de los gastos y honorarios de abogado de la parte vencedora. El importe de la indemnización procesal se fija en función de la cuantía del litigio. El Real Decreto de 26 de octubre de 2007 establece un importe de base, un importe mínimo y un importe máximo. El órgano jurisdiccional puede reducir o aumentar el importe de base, sin sobrepasar los importes máximos y mínimos. Estos importes están vinculados al índice de precios al consumo.
- 7.º Los honorarios, emolumentos y gastos del mediador designado de conformidad con el artículo 1734 del Código procesal.
- 8.º La contribución a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Ley, de 19 de marzo de 2017, por la que se establece un fondo presupuestario para la asistencia jurídica gratuita en materia de pago de honorario de letrados (aide juridique de deuxième ligne).
Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
No se admiten lenguas adicionales.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.