- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
- Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
- Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
- Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
- Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
- Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar una orden de retención, tal como se indica en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento, son los órganos jurisdiccionales croatas competentes para pronunciarse sobre el fondo de un asunto de conformidad con la Ley del poder judicial (Zakon o sudovima) [(Narodne Novine, NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.ºs 28/13, 33/15, 82/15, 82/16, 67/18, 126/19, 130/20, 21/22, 60/22 y 16/23], la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o parničnom postupku) (NN n.ºs 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 96/08, 84/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22 y 114/22; en lo sucesivo «ZPP»] y otros actos jurídicos específicos. En la República de Croacia estos órganos jurisdiccionales son los tribunales municipales (općinski sudovi; en singular. općinski sud) y los tribunales de lo mercantil (trgovački sud) en los que los procesos se desarrollan en primera instancia.
Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
La autoridad competente para obtener información sobre la cuenta o las cuentas de un deudor, tal como se indica en el artículo 14 del Reglamento, es:
Agencia financiera (Financijska agencija)
Ulica grada Vukovara 70, 10000 Zagreb, Croacia
Número gratuito: +385 0 800 0080
Dirección de correo electrónico: info@fina.hr
Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
La información sobre las cuentas que se indica en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento se obtiene mediante el acceso de la autoridad de información a los datos pertinentes de que dispongan las autoridades o administraciones públicas en sus registros o por otros medios [artículo 14, apartado 5, letra b), del Reglamento].
Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
El órgano jurisdiccional competente para resolver, en virtud del artículo 21 del Reglamento, sobre un recurso que un acreedor haya presentado ante un tribunal de primera instancia contra una resolución que haya desestimado, en su totalidad o en parte, su demanda de una orden de retención, es el tribunal superior competente para sustanciar los recursos contra las resoluciones desestimatorias de propuestas de caución [un tribunal de condado (županijski sud) o el Tribunal Superior de lo Mercantil de la República de Croacia (Visoki trgovački sud Republike Hrvatske) — Artículos 34a y 34c de la ZPP, NN n.ºs 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22 y 114/22, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Ley de ejecución (Ovršni zakon — OZ)] – enlaces:
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2011_12_148_2993.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2013_02_25_405.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2019_07_70_1447.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2022_07_80_1170.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2022_10_114_1713.html
Por consiguiente, si es un tribunal municipal el que desestima la demanda de una orden de retención, en su totalidad o en parte, el acreedor recurrirá ante el tribunal de condado a través del tribunal municipal, mientras que si la resolución desestimatoria la dicta un tribunal mercantil, el acreedor recurrirá la resolución ante el Tribunal Superior de lo Mercantil a través del tribunal mercantil en cuestión.
Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
La autoridad competente a efectos de la recepción, transmisión y notificación o traslado de la orden de retención y otros documentos con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento es:
Tribunal municipal de lo civil de Zagreb (Općinski građanski sud u Zagrebu)
Ulica grada Vukovara 84
10000 Zagreb.
Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
La autoridad competente para ejecutar la orden de retención de conformidad con el Capítulo 3 del Reglamento es:
Agencia financiera (FINA)
Ulica grada Vukovara 70, 10000 Zagreb, Croacia
Número gratuito: +385 0 800 0080
Dirección de correo electrónico: info@fina.hr
Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
Se podrá retener en su totalidad una cuenta de pago gestionada por un proveedor de pagos en nombre de uno o más usuarios de servicios de pago y que se utiliza para efectuar transacciones de pago.
Los fondos que se tengan en una cuenta nominal no se podrán retener cuando lo prohíba la legislación.
El artículo 42 de la Ley de insolvencia de los consumidores (Zakon o stečaju potrošača) (NN n.ºs 100/15, 67/18 y 36/22, en lo sucesivo «ZSP») dispone que el administrador concursal está obligado a abrir una cuenta corriente independiente en una institución financiera para cada consumidor para el que se haya incoado el procedimiento de insolvencia en virtud de una resolución judicial – enlaces:
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2015_09_100_1936.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2018_07_67_1364.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2022_03_36_432.html
Se trata de una cuenta corriente que el administrador concursal abre en una institución financiera a su propio nombre en representación del consumidor afectado. El administrador podrá utilizar esa cuenta independiente únicamente a los efectos de recibir y efectuar pagos en relación con la gestión y disposición de la masa patrimonial activa del consumidor sujeto al proceso de administración concursal, y el administrador está obligado a mantener separado de sus propios bienes cualquier pago efectuado en la cuenta en relación con la gestión y disposición del patrimonio administrado.
El artículo 42, apartado 4, de la ZSP dispone que los fondos de esa cuenta independiente no podrán estar sujetos a ejecución en relación con el administrador judicial y, en el caso de administración concursal o fallecimiento del administrador, dichos fondos no forman parte de su patrimonio administrado o propio.
En el caso de la administración concursal de un consumidor, dado que el administrador concursal actúa como su representante, puede decirse que esta cuenta es una cuenta nominal, que contiene tanto los fondos del administrador como los fondos de uno o más consumidores en relación con los cuales se han iniciado procedimientos de insolvencia, pero los fondos del consumidor representado por el administrador concursal no pueden ser objeto de ejecución o retención de cuenta en caso de que se lleven a cabo procesos en relación con el administrador concursal.
Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
Las cantidades exentas de embargo, a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, se establecen en el artículo 172 (exención de ejecución) y 173 de la OZ (limitación de la ejecución).
Si el deudor recibe remuneración y subsidios, tal como se indica en el artículo 172 de la OZ, exentos de ejecución, o los importes indicados en el artículo 173 de la OZ (Limitación de ejecución), está obligado a informar al FINA al respecto, de conformidad con el artículo 212 de la OZ.
Los enlaces a la Ley de ejecución (NN n.ºs 112/12, 93/14, 73/17, 131/20 y 114/22) son:
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2012_10_112_2421.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2014_07_93_1877.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2017_07_73_1770.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2020_11_131_2487.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2022_10_114_1716.html
De conformidad con el artículo 173 de la OZ, los importes exentos de ejecución son:
1) Si el salario del deudor ejecutado es objeto de ejecución, no será embargable una cantidad equivalente a dos terceras partes del salario medio neto en la República de Croacia. Si la ejecución se lleva a cabo para cobrar una obligación de alimentos legal, o una obligación de indemnización de daños causados por lesiones o una reducción o pérdida de capacidad laboral y para indemnizar la pérdida de alimentos por motivo del fallecimiento de la persona que los proporcionaba, se fija esa cuantía en la mitad del salario neto medio en la República de Croacia, con la excepción de las ejecuciones para el cobro coercitivo de las cuantías adeudadas por alimentos a un menor. En tales casos, la cantidad exenta del embargo será igual a una cuarta parte del salario medio neto de empleados de personas jurídicas con sede en Croacia el año anterior.
2) Si el deudor percibe un salario inferior al salario neto medio en la República de Croacia, estará exenta de embargo una cuantía equivalente a tres cuartos del salario percibido por el deudor, pero no superior a dos tercios de salario medio neto en Croacia. Si la ejecución se lleva a cabo para cobrar una obligación de alimentos legal, o una obligación de indemnización de daños causados por lesiones o una reducción o pérdida de capacidad laboral y para indemnizar la pérdida de alimentos por motivo del fallecimiento de la persona que los proporcionaba, se fija esa cuantía en la mitad del salario neto del deudor, con la excepción de las ejecuciones para el cobro coercitivo de las cuantías adeudadas por alimentos a un menor. En esos casos, la cantidad exenta del embargo será de un cuarto del salario neto del deudor ejecutado.
3) El término «salario medio neto» en el sentido del apartado 1 del presente artículo es la cantidad media que se paga como salario neto mensual a empleados de personas jurídicas con sede en Croacia entre enero y agosto del año en curso, que fija la Oficina Croata de Estadística (Državni zavod za statistiku) y se publica en el NN a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La cantidad establecida de este modo será aplicable durante el año siguiente.
4) Las disposiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplican igualmente a la ejecución cuando la compensación sustitutiva del salario, la compensación por reducción del tiempo de trabajo, la compensación por reducción del salario, la pensión, la paga del personal que realiza el servicio militar y la paga que reciben las personas en reserva mientras realizan el servicio militar y cualquier otro ingreso pecuniario pagado a personal civil y militar es objeto de deducción, salvo los ingresos mencionados en los apartados 5 y 6 del presente artículo.
5) La ejecución mediante embargo de los ingresos percibidos por personas con discapacidad en concepto de prestación monetaria por discapacidad física y como subsidio asistencial puede efectuarse únicamente para cobrar una pensión alimenticia obligatoria o para compensar los daños causados por lesiones o la reducción o pérdida de la capacidad laboral y para compensar la pérdida de alimentos por motivo del fallecimiento de la persona que los proporcionaba, en cuyo caso la cantidad es equivalente a la mitad de dichos ingresos.
6) La ejecución mediante embargo de ingresos percibidos en virtud de un contrato de asistencia vitalicia y un contrato de pagos vitalicios anuales, así como de los ingresos percibidos en virtud de un contrato de seguro de vida, solo puede efectuarse en la parte de los ingresos que supere la cantidad del principal utilizada para calcular el importe de la pensión alimenticia.
7) Las disposiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo, se aplicarán también cuando la ejecución se realice sobre ingresos que no procedan del salario, la pensión o de los ingresos de actividades económicas de autoempleo y artesanales, profesiones liberales, agricultura y silvicultura, propiedad y derechos de propiedad, capital o seguros («otras rentas» de conformidad con normas independientes) si el deudor puede demostrar mediante documento público que estas rentas son sus únicos ingresos habituales en efectivo.
En 2022, el salario mensual medio percibido por los empleados de personas jurídicas en Croacia fue de 7 653 HRK. (https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2022_10_125_1909.html)
Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
El FINA y las entidades bancarias tienen derecho a cobrar una tasa por la ejecución de las órdenes de retención y la ejecución y caución de los fondos en cuentas, de conformidad con las Normas sobre los tipos e importes de tasas para el desempeño de las tareas dispuestas en la Ley de ejecución de fondos (NN n.os 105/10, 124/11, 52/12 y 6/13; en lo sucesivo «las Normas») – enlaces:
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2010_09_105_2831.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2011_11_124_2491.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2012_05_52_1278.html
https://narodne-novine.nn.hr/clanci/sluzbeni/2013_01_6_90.html
En el Artículo 6 de las Normas se dispone que corresponde al deudor el pago de la tasa.
Las Normas establecen la tasa para el desempeño de las tareas especificadas en la Ley de ejecución de fondos (NN n.os 91/10 y 112/12).
Las Normas establecen dos tipos de tasa:
1.º por ejecución de fondos del deudor y
2.º por consulta y suministro de datos del Registro único de cuentas.
Las tasas por ejecución de fondos del deudor se clasifican en cuatro grupos:
- examen de la posibilidad de ejecutar un instrumento de ejecución;
- cálculo del interés;
- ejecución de un instrumento de ejecución;
- suministro de datos, copias y certificados del Registro de la orden de instrumentos de ejecución.
La tasa por el examen de la posibilidad de ejecutar un instrumento de ejecución y la tasa por el cálculo de interés son cobradas por el FINA en el momento de recibir los instrumentos de ejecución (el importe que el deudor ha de pagar al acreedor de conformidad con la resolución judicial) y su inscripción en el Registro. Asimismo se cobra una tasa por comprobar si un instrumento de ejecución contiene los datos necesarios para su ejecución, y por el cálculo del interés. Estas dos tasas, más la tasa por ejecución de un instrumento de ejecución, deben ser satisfechas en tu totalidad por el deudor.
Los ingresos por las tasas de ejecución de instrumentos de ejecución se reparten entre el FINA (55%) y las entidades bancarias (45%). Los ingresos se reparten con las entidades bancarias en proporción al número total de cuentas del deudor en una entidad bancaria concreta el día en que se cobra la tasa, de conformidad con los datos obrantes en el Registro único de cuentas.
La tasa por suministro de datos, copias y certificados del Registro de la orden de instrumentos de ejecución es abonada por el demandante por adelantado sobre la base de la petición de pago. La persona que presenta una solicitud al FINA debe facilitar el justificante de pago, tras lo que recibe los datos y copias solicitados, así como una factura emitida por el servicio prestado.
El FINA cobra por la consulta y el suministro de datos del Registro único de cuentas mediante la tasa por consulta de datos a través de un servicio web o en línea, o una tasa por el suministro (o descarga) de datos del Registro único de cuentas en formato electrónico o en papel.
El FINA adopta la lista de precios, en la que se desglosa el importe de las tasas, sobre la base de una resolución de su Consejo de Administración, y el Ministerio de Finanzas aprueba la lista de precios propuesta. La lista de precios se publica en el sitio web oficial del FINA. Todas las tasas de la lista de precios están sujetas a IVA.
Enlaces al extracto de la lista de precios del FINA – Tasas por el desempeño de las tareas especificadas en la Ley de ejecución de fondos.
Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Por la ejecución de una orden de retención, el FINA y las entidades bancarias cobran las tasas fijadas en el artículo 43 del Reglamento sobre la base de las Normas. El FINA cobra una tasa por el suministro de datos, copias y certificados del Registro o de datos sobre la cuenta. Los importes de las tasas se establecen en el Artículo 8 de las Normas.
Los importes de las tasas indicadas en el Artículo 3 de las Normas se fijan de la siguiente forma:
Serv. N.º | Descripción del servicio | Base para el cálculo | Importe en HRK |
Ejecución de fondos | |||
1. | Examen de la posibilidad de ejecutar un instrumento de ejecución | instrumento de ejecución | 65,00 |
2. | Cálculo del interés | capital | 7,00 |
3. | Ejecución de un instrumento de ejecución | ||
3.1. | Cobro único del total sobre los fondos depositados en una única entidad bancaria | instrumento de ejecución | 17,00 |
3.2. | Cobro único del total sobre los fondos depositados en varias entidades bancarias | instrumento de ejecución | 39,00 |
3.3. | Ejecución en el caso de retención de una cuenta y prohibición de acceso a fondos | instrumento de ejecución | 110,00 |
4. | Suministro de datos, copias y certificados del Registro. | ||
4.1. | –en papel | página | 43,00 |
4.2. | – en formato de archivo | sílaba | 0,20 mín. 21,00 |
Sobre las tasas se cobra el impuesto sobre el valor añadido en virtud del apartado 4.
Los importes de las tasas indicadas en el Artículo 7 de las Normas se fijan de la siguiente forma:
Serv. No | Descripción del servicio | Base para el cálculo | Importe en HRK |
Consulta y suministro de datos del Registro único de cuentas | |||
1. | Consulta de datos a través del sitio web y los servicios en línea de la Agencia. | ||
1.1. | – consulta | solicitud | 0,80 |
1.2. | – consulta de subsecciones | sílaba | 0,20 |
2. | Consulta de datos a través del sitio web de la Agencia | ||
2.1. | – suscripción semestral | usuario | 298,37 |
2.2. | – suscripción anual | usuario | 498,37 |
3. | Descarga | ||
3.1. | – del sitio web de la Agencia | sílaba | 0,10 |
3.2. | – a través de los servicios en línea de la Agencia | sílaba | 0,10 |
3.3. | – mediante servicio en CD | sílaba | 0,10 |
4. | Consulta de datos | ||
4.1. | –en papel | por página nueva | 19,51. |
4.2. | – en formato de archivo | sílaba | 0,20 mín. 19,51 |
Sobre las tasas se cobra el impuesto sobre el valor añadido en virtud del presente apartado.
En el Artículo 5, apartado 1, de las Normas se establece que las tasas por ejecución se reparten entre el FINA y las entidades bancarias a las que el FINA, en un proceso conforme a un instrumento de ejecución, ordena efectuar el cobro de los importes adeudados. El FINA recibe el 55% y las entidades bancarias el 45% de cada tasa.
En los procesos para la obtención de una orden de retención o una impugnación de una orden de retención, debe abonarse una tasa judicial sobre la base del valor de la solicitud, de conformidad con la Ley sobre las tasas judiciales (NN n.os 74/95, 57/96, 137/02, 125/11, 112/12, 157/13 y 110/15; en lo sucesivo «ZSP») — cf. la notificación en relación con el artículo 50, apartado 1, letra n), del Reglamento.
Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
La prelación en virtud del artículo 32 del Reglamento se regula en el Artículo 78 del OZ, que dispone que, cuando varios acreedores formulen demandas monetarias contra el mismo deudor y por el mismo objeto de ejecución, dichas demandas se resolverán en el orden en el que los acreedores obtuvieron el derecho de resolución con cargo a ese objeto, salvo disposición legal en contrario.
El orden de prioridad de los intereses de caución de varios acreedores se determina sobre la base de la fecha en que se recibe la orden de retención (Artículo 180 OZ) – enlace: https://narodne-novine.nn.hr/.
Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
El órgano competente para resolver una demanda formulada por un deudor sobre la revocación o modificación de una orden de retención, tal como se indica en el artículo 33 del Reglamento, es el tribunal croata que dictó la orden de retención.
El órgano competente para resolver una demanda formulada por un deudor sobre la limitación o conclusión de la ejecución de una orden de retención en la República de Croacia, tal como se indica en el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento, es:
Tribunal municipal de lo civil de Zagreb
Ulica grada Vukovara 84
10000 Zagreb.
Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
El órgano jurisdiccional competente para sustanciar un recurso contra una decisión de un tribunal de primera instancia, tal como se indica en el artículo 37 del Reglamento, en relación con los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento, es el tribunal superior competente para sustanciar un recurso contra una resolución sobre una propuesta de caución (tribunales provinciales o el Alto Tribunal de lo Mercantil de la República de Croacia — Artículos 34a y 34c de la Ley de enjuiciamiento civil (ZPP), en relación con el Artículo 21, apartado1, del OZ).
Deberá recurrirse en el plazo de ocho días desde la fecha de notificación de la resolución (Artículo 11 del OZ) a través del tribunal que dictó la resolución (Artículo 357 de la ZPP).
El Artículo 2, apartado 1, punto 9, del OZ establece que la expresión «resolución sobre una propuesta de caución» se refiere a una resolución que otorga, en su totalidad o en parte, una propuesta de caución o establece la caución de oficio.
Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
En los procesos de obtención de una orden de retención o de impugnación contra una orden, como se dispone en el artículo 42 del Reglamento, las tasas judiciales se abonan en función del valor de la demanda, de la siguiente forma:
- en una demanda de orden de retención como propuesta de caución;
- en una resolución sobre una demanda de orden de retención como propuesta de caución;
- en las propuestas mencionadas en el Artículo 364b, apartados 2 a 5, del OZ como recursos contra una resolución sobre una propuesta de caución.
Salvo disposición en contrario, la obligación de pagar una tasa se contrae en el momento en que se presenta una propuesta de ejecución de una orden de retención o un recurso, según se establece en el Artículo 4 de la ZSP.
Las tasas judiciales pueden calcularse para cada operación individual, dependiendo del valor del litigio, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Superior a | Hasta (HKR) | HRK |
0,00 | 3 000,00 | 100,00 |
3 000,00 | 6 000,00 | 200,00 |
6 000,00 | 9 000,00 | 300,00 |
9 000,00 | 12 000,00 | 400,00 |
12 000,00 | 15 000,00 | 500,00 |
Por los importes superiores a 15 000,00 HRK se abona una tasa de 500,00 HRK, más el 1% del importe superior a 15 000,00 HRK, hasta un máximo de 5 000,00 HRK. |
Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
No procede.
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