- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
- Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
- Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
- Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
- Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
- Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden de retención son los tribunales de distrito (Επαρχιακά Δικαστήρια).
Tribunal de Distrito de Nicosia
- Dirección: Charalambou Mouskou, 1405 Nicosia (Chipre) (Χαράλαμπου Μούσκου, 1405, Λευκωσία, Κύπρος)
- Tel.: (+357) 22865518
- Fax: (+357) 22304212/22805330
- Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Tribunal de Distrito de Limassol
- Dirección: Leoforos Lordou Byronos 8, apdo. de correos 54619, 3726 Limassol (Chipre) (Λεωφ. Λόρδου Βύρωνος 8, Τ. Θ. 54619, 3726, Λεμεσός, Κύπρος)
- Tel.: (+357) 25806100/25806128
- Fax: (+357) 25305311
- Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Tribunal de Distrito de Larnaca
- Dirección: Leoforos Artemidos, 6301 Larnaca, apdo. de correos 40107 (Chipre) (Λεωφ. Αρτέμιδος, 6301, Λάρνακα, Τ. Θ. 40107, Κύπρος)
- Tel.: (+357) 24802721
- Fax: (+357) 24802800
- Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Tribunal de Distrito de Paphos
- Dirección: esquina de Odos Neophytou con Odos Nikou Nikolaidi, 8100 Paphos, apdo. de correos 60007 (Chipre) (Γωνία των οδών Νεοφύτου & Νίκου Νικολαΐδη, 8100 – Πάφος, Τ. Θ. 60007, Κύπρος)
- Tel.: (+357) 26802601
- Fax: (+357) 26306395
- Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Tribunal de Distrito de Famagusta
- Dirección: Sotiras 2, Megaro Tzivani, 5286 Paralimni (Chipre) (Σωτήρας 2, Μέγαρο Τζιβάνη, 5286, Παραλίμνι, Κύπρος)
- Tel.: (+357) 23730950/23742075
- Fax: (+357) 23741904
- Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
La autoridad competente designada para obtener información de cuentas es el Banco Central.
Datos de contacto:
Banco Central (Κεντρική Τράπεζα)
Avenida John Kennedy 80 (Λεωφόρος Τζων Κέννεντυ 80)
1076 Nicosia (1076 Λευκωσία)
Chipre (Κύπρος)
o apdo. de correos 25529, 1395 Nicosia (Τ.Θ. 25529, 1395 Λευκωσία)
- Tel.: (+357) 22714100
- Fax: (+357) 22714959
- Correo electrónico: cbcinfo@centralbank.gov.cy
Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
La información es facilitada por los bancos o instituciones de crédito a la autoridad de información definida en el artículo 6, apartado 2A, de las leyes relativas al Banco Central de Chipre de 2002 a 2017, a saber, el Banco Central de Chipre [artículo 14, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014].
Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Los recursos contra una resolución dictada por un tribunal de distrito se interponen ante el Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo
- Dirección: Charalambou Mouskou, 1404 Nicosia (Chipre) (Χαράλαμπου Μούσκου, 1404, Λευκωσία, Κύπρος)
- Tel.: (+357) 22865741
- Fax: (+357) 22304500
- Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy
Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
La autoridad competente para llevarlas a cabo es el Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως).
Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
La autoridad competente para ejecutar la orden con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 655/2014 es el agente judicial (dikastikós epidótis).
Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
No existe legislación nacional que regule la cuestión de la retención de cuentas conjuntas y nominales en asuntos civiles y mercantiles. Toda parte que desee retener dicha cuenta formulará la correspondiente solicitud al órgano jurisdiccional, y es este, en virtud de su competencia general, el que ordena, o no, la retención de la totalidad o parte de la cantidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto.
Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
No existen normas específicas que regulen o eximan dichos importes en asuntos civiles y mercantiles, salvo los importes que se retienen en virtud de procedimientos penales, que están exentos de retención y embargo a los efectos del cobro de impuestos debidos en virtud del artículo 9, letra B), de las Leyes de cobro de impuestos de 1962 y 2014, y del apartado 13 del anexo X de las Leyes sobre el impuesto del valor añadido de 2000 a 2014.
Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
No existe ninguna disposición específica en el Derecho nacional que prohíba el cobro de estas comisiones por los bancos a los titulares de las cuentas.
Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
No se aplican tasas.
Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
No se ha previsto.
Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
Los tribunales de distrito, igual que en el artículo 50, apartado 1, letra a).
Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Podrán interponerse ante el Tribunal Supremo (artículo 21) los recursos contra resoluciones dictadas por un tribunal de distrito en un plazo de 42 días, según prevé la Orden 35, apartado 2, del Código Procesal Civil. Los recursos contra una resolución provisional deben interponerse en un plazo de 14 días desde la fecha en que se dictó la resolución provisional.
Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
Los costes detallados se pueden consultar en el enlace siguiente, páginas 19-30.
Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
Además del griego, se aceptan las traducciones en inglés de documentos.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.