Orden europea de retención de cuentas

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Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

Tribunal regional de Helsinki (Helsingin käräjäoikeus)

Porkkalankatu 13

00180 Helsinki

Dirección postal:

Apdo. de correos 650

00181 Helsinki

Teléfono: +358 2956 44200 (centralita)

Fax: +358 2956 44218

Correo electrónico: helsinki.ko@oikeus.fi

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

La autoridad competente para obtener información de cuentas es el agente judicial (ulosottomies). La solicitud de información de cuentas puede enviarse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución (Ulosottolaitoksen), que la remite al agente judicial.

Información de contacto de la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución:

Ulosottolaitoksen keskushallinto

Eurooppalainen tilivarojen turvaaminen (Orden europea de retención de cuentas)

Apdo. de correos 2

00067 Ulosottolaitos

Finlandia

Tel.: +358 2956 58801

Fax: +358 29.562 2611

Correo electrónico: hallinto.uo@oikeus.fi

Información de contacto de los agentes judiciales

La información de contacto de los agentes judiciales se puede consultar en finés, sueco e inglés en formato electrónico en el sitio web del Ministerio de Justicia (oikeusministeriön): https://ulosottolaitos.fi/fi/.

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

El método para obtener información de cuentas con arreglo a la legislación finlandesa es el establecido en el artículo 14, apartado 5, letra a), del Reglamento: todos los bancos del territorio finlandés están obligados a revelar la información, a requerimiento de la autoridad de información (es decir, el agente judicial), si el deudor posee una cuenta en ellos.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

Contra una resolución del tribunal regional de Helsinki cabe interponer recurso ante el tribunal de apelación de Helsinki (Helsingin hovioikeudelta). Si bien el recurso va dirigido al tribunal de apelación de Helsinki, se debe enviar a la secretaría del órgano ad quem, a saber, el tribunal regional de Helsinki. La información de contacto del tribunal regional de Helsinki figura en la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra a).

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

Artículo 10, apartado 2: la autoridad competente para revocar o anular la orden de retención es el agente judicial. La solicitud de revocación puede enviarse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que la remite al agente judicial [véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra b)].

Artículo 23, apartado 3: si la orden de retención ha sido dictada en Finlandia (esto es, el Estado miembro de origen es Finlandia), el órgano jurisdiccional emisor (es decir, el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki) es el responsable de transmitir los documentos a que se refiere el artículo 23, apartado 3, del Reglamento [véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra a)].

Si la orden de retención se ejecuta en Finlandia (esto es, el Estado miembro de ejecución es Finlandia), la autoridad competente del Estado miembro de ejecución es el agente judicial. Los documentos necesarios para la ejecución pueden transmitirse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que los remite al agente judicial [véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra f)].

Artículo 23, apartado 5: véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra f).

Artículo 23, apartado 6: véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra f).

Artículo 23, apartado 3: el agente judicial responsable de la ejecución de la orden de retención expide la declaración de retención de fondos a que se refiere el artículo 25 y la transmite al órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de retención y al acreedor.

Artículo 27, apartado 2: la autoridad competente para la liberación de las cantidades retenidas en exceso es el agente judicial responsable de la ejecución de la orden de retención. La solicitud de liberación puede enviarse directamente al agente judicial que elabora la declaración a que se refiere el artículo 25 o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que la remite al agente judicial [véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra b)].

Artículo 28, apartado 3: si Finlandia es el Estado de origen, la responsabilidad de iniciar la notificación y el traslado de los documentos a que se refiere el artículo 28, apartado 1, a la autoridad competente del Estado miembro en el que está domiciliado el deudor corresponde al órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención, es decir, el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki.

Si el deudor está domiciliado en Finlandia, la autoridad competente para la notificación y el traslado depende de si las cuentas bancarias que deban retenerse están localizadas en Finlandia. Si alguna de las cuentas bancarias que deban retenerse está localizada en Finlandia, la autoridad competente en materia de notificación y traslado es el agente judicial. En este caso, los documentos objeto de notificación o traslado pueden enviarse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que los remite al agente judicial. Si ninguna de las cuentas que deben retenerse está localizada en Finlandia, la autoridad competente para la notificación o el traslado es el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki.

Artículo 36, apartado 5, párrafo segundo: la autoridad competente para ejecutar la resolución relativa a un recurso es el agente judicial. La resolución relativa a un recurso puede enviarse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que la remite al agente judicial.

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

La autoridad competente para ejecutar medidas cautelares en Finlandia es el agente judicial. Si Finlandia es el Estado de ejecución, los documentos necesarios para la ejecución a que se refiere el artículo 23, apartado 3, del Reglamento pueden transmitirse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que los remite al agente judicial [véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra b)].

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

El embargo de bienes muebles, como los fondos de una cuenta bancaria, se realiza de conformidad con el capítulo 8, artículo 7, del Código de Ejecución (Ulosottokaari) (Ley n.º 705/2007), con arreglo, mutatis mutandis, a las disposiciones sobre embargos establecidas en el capítulo 4 de dicho Código.

Según el capítulo 4, artículo 11, del Código de Ejecución, los fondos depositados conjuntamente por el deudor y un tercero se presume que pertenecen a partes iguales a ambos, a menos que el tercero demuestre, o sea evidente de otro modo, que es el único titular o el titular de la mayor parte. Sobre la base de esta presunción relativa al derecho de propiedad, se considera que pertenece al deudor la mitad de los fondos en una cuenta conjunta de este y un tercero, lo que significa que esta mitad puede ser objeto de una medida cautelar (menos las cantidades exentas de embargo contempladas en el artículo 31).

No obstante, deja de aplicarse esta presunción, si se descubre que los fondos son de propiedad exclusiva del deudor o del tercero, o que no son propietarios a partes iguales. Los terceros que aleguen que son los únicos propietarios o que son propietarios de más de la mitad de los fondos deben justificar su pretensión.

Código de Ejecución: http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2007/20070705.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

Con arreglo al capítulo 4, artículo 21, apartado 1, punto 6, del Código de Ejecución, en el caso de un deudor que sea una persona física, se apartará un importe de la retención equivalente a una vez y media la parte protegida de los fondos u otros bienes del deudor a que se refiere el artículo 48, por un mes, a menos que el deudor tenga otras rentas de importe equivalente.

De conformidad con el capítulo 4, artículo 48, apartado 3, la cantidad exenta de embargo se revisa anualmente por decreto del Ministerio de Justicia, según lo previsto en la Ley n.º 456/2001, sobre el índice de pensiones (kansaneläkeindeksistä annetussa laissa). La cantidad actualizada puede consultarse en el enlace siguiente: https://ulosottolaitos.fi/fi/index/tietoaulosotosta/tietoavelalliselle/mitenulosmitattavamaaralasketaan.html.

El término «cónyuges» alude tanto la persona con la esté casada como su pareja de hecho. Se entiende por personas a cargo del deudor aquellas cuyos ingresos sean inferiores a la cantidad exenta calculada para el propio deudor, y los hijos que se encuentren en una situación similar, con independencia de que el cónyuge contribuya al mantenimiento del hijo. Los alimentos que deba abonar el deudor pueden tenerse en cuenta según lo dispuesto en el capítulo 4, artículos 51 a 53, del Código de Ejecución.

La cantidad antes descrita está exenta de ejecución, sin que sea necesaria demanda al efecto del deudor, de modo que el agente judicial responsable de la retención de la cuenta y la liberación de las cantidades, con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Reglamento, procede a liberar de oficio la cantidad correspondiente de la retención.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

Los bancos no tienen derecho, en virtud del Derecho finlandés, a cobrar comisiones por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

Los agentes judiciales cobran una tasa de 225 EUR por la ejecución de una orden de retención. Dicha tasa viene fijada en el artículo 2, apartado 5, de la Ley n.º 34/1995, sobre tasas de ejecución (ulosottomaksuista annetun lain), y en el artículo 5, apartado 1, punto 3, del Decreto n.º 35/1995, sobre tasas de ejecución (ulosottomaksuista annetun asetuksen). En virtud del artículo 4, apartado 3, de dicha Ley, la tasa solo se aplica al demandante, no al deudor.

No se cobran tasas por las medidas adoptadas por el agente judicial durante el procedimiento de obtención de información de cuentas a que se refiere el artículo 14 del Reglamento.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

Las medidas cautelares contempladas en el Derecho finlandés no dan prioridad a los embargos. La base jurídica está en el capítulo 4, artículo 43, del Código de Ejecución, que establece que la práctica de un embargo u otra medida cautelar no impide la ejecución forzosa.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

Artículo 33, apartado 1: el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki. Para más información, véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra a).

Artículo 34, apartado 1: el agente judicial. El escrito de recurso puede enviarse directamente al agente judicial o a la oficina central de la Autoridad Nacional de Ejecución, que lo remite al agente judicial. Para más información, véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra b).

Artículo 34, apartado 2: el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki. Para más información, véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra a).

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

Contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Helsinki cabe interponer recurso ante el Tribunal de Apelación de Helsinki. Si bien el recurso va dirigido al Tribunal de Apelación de Helsinki, se debe enviar a la secretaría del órgano ad quem, a saber, el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki.

El plazo para presentar el recurso es de 30 días desde la fecha en que se dictó la resolución o se notificó a las partes. El escrito de recurso debe quedar registrado en la secretaría del tribunal de primera instancia antes de que venza el plazo y antes de la hora de cierre del tribunal, a saber, las 16.15.

El recurso contra una resolución adoptada por un agente judicial con motivo de una impugnación puede interponerse ante el tribunal de primera instancia que conoce de las impugnaciones contempladas en el capítulo 11, artículo 2, del Código de Ejecución. El escrito de recurso dirigido al tribunal de primera instancia debe enviarse al agente judicial que dictó la resolución, bien por correo electrónico (ulosotto.uo@oikeus.fi), bien por correo postal: Apdo. de correos 1, 00067 Ulosottolaitos. Para más información sobre los datos de contacto de los agentes judiciales, véase la respuesta relativa al artículo 50, apartado 1, letra b).

Conocen de estos recursos los Tribunales de Primera Instancia de Åland, Helsinki, Länsi-Uusimaa, Oulu, Pirkanmaa, Ostrobotnia, Savonia del Norte, Päijät-Hämee y Finlandia Meridional y Occidental. Es competente territorialmente el tribunal de primera instancia en cuya demarcación se llevó a cabo la medida de ejecución. Los datos de contacto pueden consultarse en https://oikeus.fi.

El plazo de presentación del recurso es de tres semanas. Este plazo de tres semanas se calcula a partir del día en que se dictó la resolución si el interesado fue notificado con antelación o estaba presente en el momento en que se dictó. En caso contrario, el plazo para interponer el recurso se calcula a partir de la fecha en la que el interesado fue informado de la resolución. El capítulo 3, artículo 39, apartado 2, del Código de Ejecución establece cuándo se considera que el destinatario ha sido informado de una resolución notificada por correo postal o electrónico. A menos que se demuestre lo contrario, la notificación o el traslado se consideran realizados tres días después de que se envíe un mensaje electrónico o siete días después de que el documento se haya enviado por correo o mensajería. La fecha del envío o de la consignación para el envío debe figurar en el documento.

El escrito de recurso debe enviarse al agente judicial que dictó la resolución, bien por correo electrónico (ulosotto.uo@oikeus.fi), bien por correo postal (apdo. de correos 1, 00067 Ulosottolaitos), a más tardar, antes de que venza el plazo y antes de la hora de cierre del tribunal, a saber, las 16.15.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 1455/2015, sobre tasas judiciales (tuomioistuinmaksulaissa). La tasa por solicitar a un órgano jurisdiccional una orden de retención es la misma que se aplica a la solicitud de medidas cautelares prevista en la legislación nacional. Las tasas cobradas por la tramitación de tales medidas cautelares en virtud de la Ley sobre tasas judiciales se basan actualmente en la tasa aplicable a la tramitación del procedimiento principal relativo a una solicitud o un derecho.

La cuantía de la tasa depende, pues, del procedimiento principal del que trae causa la orden de retención. Con arreglo al artículo 2 de la Ley sobre tasas judiciales, si el procedimiento principal es un litigio ordinario, la tasa judicial por la solicitud de la orden de retención dirigida al tribunal regional puede ascender hasta 500 EUR. La tasa judicial puede ser inferior, por ejemplo, si el procedimiento principal es un litigio sumario, en el sentido del capítulo 5, artículo 3, del Código Procesal; la tasa judicial puede ser de 65,86 o 250 EUR, dependiendo del resultado del procedimiento principal y si el demandado ha impugnado el asunto.

Las tasas judiciales relativas a los tribunales de apelación pueden ascender hasta 500 EUR.

Las tasas judiciales se cobran al concluir el procedimiento.

No se cobran tasas judiciales por la interposición de un recurso contra la orden de retención.

Ley sobre tasas judiciales: http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2015/20151455.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Finesa, sueca e inglesa.

Última actualización: 19/04/2024

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