- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
- Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
- Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
- Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
- Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
- Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
El tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad [rajona (pilsētu) tiesa] en cuya demarcación deba aplicarse la orden o el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad que conozca del proceso principal.
Cuando el proceso principal tenga por parte demandada a un consumidor y la jurisdicción corresponda a órganos jurisdiccionales extranjeros, la solicitud de orden de retención se debe presentar ante el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad en cuya demarcación se encuentre el domicilio o la residencia de la parte demandada (consumidor).
En el supuesto a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento, la parte demandante puede presentar la solicitud de orden de retención ante cualquier tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad situado en la demarcación del tribunal regional (apgabaltiesa) al que esté adscrito el notario que autorizó el documento público con fuerza ejecutiva de que se trate [capítulo 3 y artículo 644 quatervicies del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums)].
Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
El tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad o el tribunal regional ante el que se presente la solicitud de orden de retención. El tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad si la solicitud de orden de retención se presenta ante un órgano jurisdiccional extranjero.
La lista de tribunales de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad se puede consular en este enlace:
Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
Para obtener información sobre las cuentas, el órgano jurisdiccional solicita a la entidad de crédito correspondiente, por correo electrónico con firma electrónica segura, información sobre los fondos (cuentas) de la parte demandada en la entidad de crédito. La entidad de crédito envía su respuesta (información) sin demora (a más tardar el tercer día siguiente a la recepción de la solicitud del tribunal), por correo electrónico con firma electrónica segura, en relación con los fondos (cuentas) de la parte demandada en dicha entidad de crédito (artículo 644 sexvicies del Código Procesal Civil).
Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
El recurso (blakus sūdzību) contra la resolución judicial por la que se desestime total o parcialmente la solicitud de orden de retención se interpone ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución, de la siguiente manera:
1) si la resolución la dictó un tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad, se interpone el recurso ante este y va dirigido al tribunal regional competente;
2) si la resolución la dictó un tribunal regional, se interpone el recurso ante este y va dirigido al Tribunal Supremo (Augstākā tiesa).
(artículos 443 y 644 untricies del Código Procesal Civil)
Las direcciones de los tribunales regionales y del Tribunal Supremo se pueden consultar en el enlace siguiente:
Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
En los supuestos contemplados en el artículo 10, apartado 2, el artículo 23, apartados 3, 5 y 6, el artículo 25, apartado 3, el artículo 27, apartado 2, el artículo 28, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 36, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento, el agente judicial (zvērināts tiesu izpildītājs) encargado de la ejecución tras dictarse la orden europea de retención de cuentas (artículos 549, 644 tertricies y 644 quatertricies del Código Procesal Civil).
En el supuesto contemplado en el artículo 28, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento, el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio, la residencia, la ubicación o el domicilio social de la parte demandada (artículo 644 quatertricies del Código Procesal Civil).
Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
Los agentes judiciales (artículo 549, apartados 2 y 2 quater, y artículo 644 tertricies del Código Procesal Civil).
Información sobre los agentes judiciales.
Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
n/p
Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
Queda exento de embargo, respecto del deudor persona física, el equivalente al salario mínimo mensual (anexo 1, punto 3, del Código Procesal Civil: suma equivalente al salario mínimo mensual por deudor, cada uno de sus familiares y personas a su cargo; en las demandas de alimentos de hijos menores o de cobro de la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos una suma del 50 % del salario mínimo mensual por deudor, cada uno de sus familiares y personas a su cargo).
El agente judicial ordena a la entidad de crédito que retenga los fondos (cuentas) del deudor hasta el importe especificado en el título ejecutivo, dentro del límite por deudor establecido en el anexo 1, punto 3, del Código Procesal Civil.
El importe del salario mínimo mensual viene fijado en el Reglamento del Consejo de Ministros n.º 656/2015, de 24 de noviembre de 2015 (Ministru kabineta 2015. gada 24. novembra noteikumi Nr. 656).
Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
Según el ordenamiento jurídico letón, los bancos no tienen derecho a cobrar comisiones directamente al acreedor o al deudor por los gastos ocasionados por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas.
Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
Los gastos de aplicación de una orden europea de retención de cuentas se desglosan en tres conceptos, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales relativas a los gastos de ejecución de las resoluciones judiciales: la tasa estatal de incoación, los honorarios del agente judicial y los gastos necesarios de las actuaciones de ejecución.
Según el artículo 34, apartado 6, del Código Procesal Civil, la tasa estatal de incoación por la presentación de un título ejecutivo o una escritura pública es de 3 EUR.
Los honorarios de los agentes judiciales están regulados en el Decreto n.º 451/2012 del Consejo de Ministros, de 26 de junio de 2012, sobre el baremo de honorarios de los agentes judiciales (Noteikumi par zvērinātu tiesu izpildītāju amata atlīdzības taksēm).
De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Decreto, los honorarios por practicar la retención de fondos en entidades de crédito o de terceros, así como la sustitución de la medida de aseguramiento de la pretensión, ascienden a 86 EUR.
El importe de los gastos necesarios de las actuaciones de ejecución se regula en el Decreto n.º 9/2014 del Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2014, sobre los gastos necesarios de las actuaciones de ejecución (Noteikumi par izpildu darbību veikšanai nepieciešamajiem izdevumiem).
Estos gastos comprenden, por ejemplo, los gastos postales, de traslado de documentos, de recepción de información y de los servicios prestados por los bancos y otras instituciones. El importe correspondiente de estos gastos se calcula caso por caso.
La tasa por la solicitud de la parte demandante de obtener información sobre los fondos (cuentas) de la parte demandada en una entidad de crédito se establece en el punto 25 del Decreto n.º 20/2022 del Consejo de Ministros, de 11 de enero de 2022, sobre el procedimiento de cálculo de los gastos de sustanciación de los asuntos judiciales (Ar lietas izskatīšanu saistīto izdevumu aprēķināšanas kārtība), según el cual los gastos derivados de la obtención de información sobre los fondos (cuentas) de la parte demandada en una entidad de crédito comprenden los gastos de elaboración y transmisión de la solicitud a las entidades de crédito o, en su caso, a la autoridad de información extranjera. Se abonan 15 EUR por cada solicitud de información sobre los fondos (cuentas) de la parte demandada en entidades de crédito del país de que se trate.
Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
No se reconoce prelación a las órdenes nacionales equivalentes.
Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
Cuando Letonia es el Estado miembro de origen: el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad o el tribunal regional que haya dictado la orden europea de retención de cuentas o el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad o el tribunal regional que conozca del proceso principal (artículo 644 quintricies del Código Procesal Civil).
Cuando Letonia es el Estado miembro de ejecución: el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad o el tribunal regional en cuya demarcación deba aplicarse la orden europea de retención de cuentas (artículo 644 sextricies del Código Procesal Civil).
Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
El recurso contra la resolución judicial por la que se estime la solicitud de orden de retención se interpone ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución, de la siguiente manera:
1) si la resolución la dictó un tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad, se interpone el recurso ante este y va dirigido al tribunal regional competente;
2) si la resolución la dictó un tribunal regional, se interpone el recurso ante este y va dirigido al Tribunal Supremo.
(artículos 443, 644 quintricies y 644 sextricies del Código Procesal Civil)
El recurso puede presentarse en un plazo de diez días a contarse desde la fecha en que se dicte la resolución. El plazo en el que debe recurrirse la resolución dictada en procedimiento escrito se cuenta desde el día en que se dictó la resolución. La parte a la que se le dé traslado de una resolución judicial de conformidad con el artículo 56 ter, del Código Procesal Civil (persona cuya ubicación o lugar de residencia no se encuentre en Letonia) puede presentar el recurso en un plazo de quince días a contar desde la fecha de traslado de la copia de la resolución (artículo 442 del Código Procesal Civil).
Puede consultarse la lista de órganos jurisdiccionales en el enlace siguiente:
Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
La solicitud de una orden europea de retención de cuentas devenga una tasa estatal de incoación del 0,5 % de la cuantía del litigio, sin que pueda ser inferior a 70 EUR (artículo 34, apartado 1, punto 7 bis, del Código Procesal Civil).
La solicitud de una orden europea de retención de cuentas debe ir acompañada de un documento que acredite el pago de la tasa estatal de incoación de acuerdo con el procedimiento y por el importe establecidos en el Código Procesal Civil.
Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
Letonia solo admite documentos en letón.
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