- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
- Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
- Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
- Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
- Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
- Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
El órgano jurisdiccional competente para dictar órdenes europeas de retención de cuentas es la Sala Primera o de Competencia General del Tribunal de lo Civil (Prim Awla tal-Qorti Ċivili).
Teléfono: +356 2590 2256. Correo electrónico: courts.csa@courtservices.mt.
Dirección: Courts of Justice / Qrati tal-Ġustizzja, Republic Street / Triq ir-Repubblika, Valletta, VLT2000, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
La autoridad competente para obtener información de cuentas es la secretaría judicial (Reġistratur) de cada órgano jurisdiccional civil.
Teléfono: +356 2590 2346/260. Correo electrónico: courts.csa@courtservices.mt.
Dirección: Courts of Justice / Qrati tal-Ġustizzja, Republic Street / Triq ir-Repubblika, Valletta, VLT2000, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
En el ordenamiento jurídico maltés se ha establecido como método el indicado en el artículo 14, apartado 5, letra c), del Reglamento, por el que los órganos jurisdiccionales pueden requerir al deudor que revele en qué banco o bancos dentro de su territorio tiene una o varias cuentas bancarias y acompañar dicho requerimiento de un apercibimiento personal que le prohíba retirar o transferir fondos depositados en su cuenta o cuentas hasta el importe que deba retenerse en virtud de la orden.
Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
El órgano jurisdiccional ante el que se debe interponer el recurso contra la resolución por la que se deniegue una orden europea de retención es el Tribunal de Apelación (Qorti tal-Appell) en su formación superior.
Teléfono: +356 2590 2256/283.
Correo electrónico: courts.csa@courtservices.mt.
Dirección: Courts of Justice / Qrati tal-Ġustizzja, Republic Street / Triq ir-Repubblika, Valletta, VLT2000, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
La autoridad competente para recibir, transmitir y notificar la orden europea de retención de cuentas y otros documentos es la Abogacía del Estado (Uffiċċju tal-Avukat tal-Istat).
Teléfono: +356 22265000. Correo electrónico: info@stateadvocate.mt.
Dirección: Uffiċċju tal-Avukat tal-Istat (Abogacía del Estado), Casa Scaglia, 16, Triq M.A. Vassalli, Valletta, VLT1311, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
La autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas es la Sala Primera o de Competencia General del Tribunal de lo Civil.
Teléfono: +356 2590 2256. Correo electrónico: courts.csa@courtservices.mt.
Dirección: Courts of Justice / Qrati tal-Ġustizzja, Republic Street / Triq ir-Repubblika, Valletta, VLT2000, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
En virtud del Derecho maltés, no se pueden retener cuentas conjuntas y nominales.
Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
Por norma general, en virtud del artículo 381, apartado 1, del Código de Organización y Procesal Civil (Kodiċi ta' Organizazzjoni u Proċedura Ċivili) [capítulo 12 de las Leyes de Malta (Liġijiet ta' Malta)], el deudor debe de presentar una demanda específica de embargo cuando se trate de:
- salarios o remuneraciones (entre las que se incluyen las bonificaciones, indemnizaciones, horas extraordinarias y otras retribuciones);
- prestaciones, pensiones, indemnizaciones o subsidios mencionados en la Ley de Seguridad Social (Att dwar is-Sigurta' Soċjali) u otras rentas que se reciban del Estado;
- donaciones benéficas o realizadas por el Estado;
- legados realizados expresamente en concepto de alimentos al deudor siempre que este no tenga otro medio de subsistencia y que la deuda que deba abonarse no sea en concepto de alimentos;
- sumas debidas por alimentos reconocidos judicialmente o en escritura pública siempre que la deuda que deba abonarse no sea en concepto de alimentos;
- fondos de los que dispone el deudor mediante préstamo escriturado para la adquisición, construcción y mantenimiento de bienes inmuebles destinados a ser su vivienda principal;
- créditos bancarios en descubierto, excepto las tarjetas de crédito, que sirven para para la administración por parte del deudor de empresas en funcionamiento;
- garantías bancarias y letras de crédito.
Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
Con arreglo al Derecho maltés, los bancos no tienen derecho a cobrar comisiones por este motivo. Existe una comisión legal por el depósito de fondos en órganos jurisdiccionales, pero se cobra a las personas a las que se les ha solicitado que depositen en un órgano jurisdiccional fondos que pertenezcan al deudor, y a la persona que deposita efectivamente los fondos. Esta comisión, que se deduce de la cantidad total depositada en el órgano jurisdiccional, la debe pagar el acreedor.
Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
Con arreglo al Código de Organización y Procesal Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta), la tasa correspondiente a la tramitación de una orden de embargo es de 50 EUR. Por lo que respecta a la ejecución, la tasa es de 7 EUR por cada notificación expedida y de 0,35 EUR por cada copia, en caso necesario.
Las tasas correspondientes deben abonarse en el momento de presentación del escrito.
Estas son las tasas que deben pagarse al órgano jurisdiccional por la incoación y tramitación del proceso. Cabe destacar que estas tasas no incluyen los honorarios de los abogados y procuradores.
Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
El orden de prelación de las órdenes de embargo se determina según el orden en que se hayan instado. Cuando un banco recibe una orden de embargo, debe depositar la cantidad indicada (si hay fondos suficientes) en la cuenta del órgano jurisdiccional pertinente antes de proceder al depósito de las cantidades indicadas en las órdenes de embargo que se le notifiquen en un momento posterior. En caso de pluralidad de acreedores, concurrencia de los requisitos de un concurso de acreedores y petición de al menos uno de ellos, antes de poder retirar la totalidad o parte de la cantidad depositada en la cuenta del órgano jurisdiccional, debe declararse el concurso de acreedores y sustanciarse el correspondiente proceso judicial, en consonancia con los artículos 416 y siguientes del Código de Organización y Procesal Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).
Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
El órgano jurisdiccional de ejecución que tiene competencia es la Sala Primera o de Competencia General del Tribunal de lo Civil.
Teléfono: +356 2590 2256.
Correo electrónico: courts.csa@courtservices.mt.
Dirección: Courts of Justice / Qrati tal-Ġustizzja, Republic Street / Triq ir-Repubblika, Valletta, VLT2000, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
En lo que respecta a las órdenes de retención que se dicten en virtud de un título ejecutivo, el órgano jurisdiccional ante el que se deben interponer los posibles recursos es el Tribunal de Apelación en su formación superior. El plazo preclusivo para presentar dicho recurso es de seis días a contar desde la fecha en la que la resolución se dicte en audiencia pública, en virtud del artículo 281, apartado 4, del Código de Organización y Procesal Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).
Datos de contacto del Tribunal de Apelación:
Teléfono: +356 2590 2256/283.
Correo electrónico: courts.csa@courtservices.mt.
Dirección: Courts of Justice / Qrati tal-Ġustizzja, Republic Street / Triq ir-Repubblika, Valletta, VLT2000, Malta.
Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Tasa judicial por dictar una orden de embargo: 50 EUR + 7 EUR por cada notificación + 0,35 EUR por cada copia, en caso necesario.
- Solicitud para que se cancele una medida cautelar (artículo 836 del Código de Organización y Procesal Civil): 40 EUR + 7,20 EUR por cada notificación.
- Cancelación de una medida cautelar: 20 EUR + 7 EUR por cada notificación + 0,35 EUR por cada copia, en caso necesario.
Las tasas por la presentación de un recurso contra la resolución por la que se dicte una orden de retención son de 20 EUR por el recurso y de 7,20 EUR por cada notificación.
Las tasas correspondientes deben abonarse en el momento de presentación del escrito.
Estas son las tasas que deben pagarse al órgano jurisdiccional por la incoación y tramitación del proceso. Cabe destacar que estas tasas no incluyen los honorarios de los abogados y procuradores.
Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
Malta solo admite el maltés y el inglés.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.