Orden europea de retención de cuentas

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Eslovaquia

Orden europea de retención de cuentas


*entrada obligatoria

Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

El órgano jurisdiccional encargado del procedimiento de solicitud de orden de retención es el órgano jurisdiccional ordinario de la persona contra la que se dirige la orden de retención. Cuando no sea posible determinar un punto de conexión territorial del sujeto, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito de Banská Bystrica (Okresný súd Banská Bystrica).

Los procedimientos de orden de retención se rigen por la Ley n.º 54/2017 sobre la orden europea de retención de cuentas y por la Ley n.º 71/1992 del Consejo Nacional de Eslovenia sobre tasas judiciales y tasas de los extractos del registro de antecedentes penales, en su versión modificada.

Así se determina la competencia territorial: cuando se trate de una persona física, es competente el órgano jurisdiccional de la demarcación donde la parte demandada tenga su residencia habitual; cuando se trate de una persona jurídica, el órgano jurisdiccional de la demarcación donde se encuentre su domicilio social y cuando se trate de una persona jurídica extranjera, el de la demarcación del lugar donde esté su sucursal. Si no se puede designar un órgano jurisdiccional competente en base a la residencia habitual o al domicilio social, o a la dirección de residencia o domicilio social más reciente, el órgano jurisdiccional con competencia es el que se encuentre en el lugar donde el demandado tiene bienes.

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

La autoridad competente para obtener información de cuentas es el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Dirección: Skuteckého 28, 975 59 Banská Bystrica

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

La autoridad encargada de recabar información de cuentas la obtiene por comunicación electrónica automatizada a través de un sistema informático específico.

Si no se puede obtener información de esta manera, por ejemplo, debido a un fallo del sistema, la autoridad encargada de recabar la información puede solicitar a los bancos que le comuniquen si el deudor tiene una cuenta en esas entidades. De ser necesario, puede obligar al deudor a indicar en qué banco o bancos tiene una o varias cuentas, cuando esta obligación vaya acompañada de una orden in personam del órgano jurisdiccional que le impida retirar o transferir fondos de su cuenta o cuentas hasta el importe objeto de retención de acuerdo a la orden de retención de cuentas.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

Con arreglo al artículo 10 de la Ley n.º 54/2017, los recursos se presentan ante el órgano jurisdiccional que dictó la orden.

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

Artículo 10, apartado 2: si el órgano jurisdiccional de origen y el de ejecución son eslovacos, la autoridad competente para la transmisión de los documentos es el órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de retención de cuentas. La notificación y el traslado se rigen por los artículos 105 y siguientes de la LEC. Si la orden ha sido revocada por un órgano jurisdiccional eslovaco y la revocación debe aplicarse en otro Estado miembro, dicho órgano sigue el procedimiento previsto por el Reglamento y revoca la orden enviando el formulario pertinente a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución. El órgano jurisdiccional encargado de recibir el formulario de revocación de la orden, en el caso de órdenes de retención de cuentas dictadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, es el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Artículo 23, apartado 3: el órgano jurisdiccional que dicte una orden de retención que deba ejecutarse en otro Estado miembro se la traslada o notifica al demandante para que pueda presentar una demanda de ejecución de la orden de retención. Si la orden se dicta en otro Estado miembro, la autoridad competente para la transmisión es el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Artículo 23, apartado 5: la autoridad competente para ejecutar la orden es el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Artículo 23, apartado 6: la autoridad competente para recibir formularios, incluidos los dirigidos a los bancos, es el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Artículo 25, apartado 3: la autoridad competente en materia de ejecución es el tribunal de distrito de Banská Bystrica, que es el encargado de las tareas relacionadas con la ejecución de las órdenes de retención dictadas en otro Estado miembro de la UE.

Artículo 27, apartado 2: el órgano jurisdiccional competente es el que haya ordenado la ejecución de la orden de retención.

Artículo 28, apartado 3: el órgano jurisdiccional competente para la recepción de los documentos que haya que trasladar o notificar en Eslovaquia es el tribunal de distrito de Banská Bystrica. Si una orden dictada por un órgano jurisdiccional eslovaco debe trasladarse o notificarse a un deudor domiciliado en otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional competente para la transmisión de los documentos es el que haya dictado la orden.

Artículo 36, apartado 5: la autoridad competente es el tribunal de distrito de Banská Bystrica, que es el encargado de las tareas relacionadas con la ejecución de las órdenes de retención dictadas en otro Estado miembro de la UE.

Artículo 27, apartado 2: el órgano jurisdiccional competente es el que haya ordenado la ejecución de la orden de retención.

Artículo 28, apartado 3: a efectos del párrafo primero, el órgano jurisdiccional que ha dictado la orden de retención es el que traslada o notifica los documentos. A efectos del párrafo segundo, el órgano jurisdiccional competente para el traslado o notificación de los documentos al deudor es el que haya dictado la orden de retención.

Artículo 36, apartado 5: la autoridad competente es el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

El órgano jurisdiccional competente para ejecutar una orden de retención dictada en otro Estado miembro es el tribunal de distrito de Banská Bystrica. El órgano jurisdiccional competente para ejecutar una orden de retención dictada en Eslovaquia es el órgano que la haya dictado.

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

La autoridad encargada de obtener la información solo tiene derecho a conocer en qué banco tiene cuentas el deudor y cuáles son estas, pero no las cuentas que tienen terceros por cuenta del deudor. La autoridad encargada de obtener información no puede conocer la información relativa a terceros y no puede someter los fondos de estos a retención, ni en su totalidad ni parcialmente. La autoridad encargada de recabar información solo puede conocer información relativa a una cuenta compartida del deudor.

La autoridad competente para proceder a la retención de una cuenta conjunta de la persona demandada es:

a) si la orden se ha dictado y debe ejecutarse en Eslovaquia, el órgano jurisdiccional que la haya dictado;

b) si la orden se ha dictado en otro Estado miembro y debe ejecutarse en Eslovaquia, el tribunal de distrito de Banská Bystrica.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

Quedan exentos de retención los depósitos:

  1. en cuentas pertenecientes a personas cuyos bienes no sean susceptibles de embargo,
  2. en cuentas que no sean susceptibles de embargo, y
  3. exentos de embargo.

Los créditos exentos de embargo están definidos en el artículo 104 de la Ley n.º 233/1995.

No están sujetos a retención de débito de cuenta bancaria los fondos siguientes.

  1. Los fondos depositados en la cuenta hasta un importe de 99,58 EUR. El deudor no está obligado a declarar esa cantidad.
  2. Los fondos que, según declaración expresa del deudor, estén destinados al pago de los salarios de sus empleados correspondientes al período de pago más cercano a la fecha en la que se haya trasladado o notificado al banco la orden de retención de la cuenta bancaria. En ese caso es necesaria una declaración expresa del deudor.
  3. Si se ingresa un sueldo u otra renta en la cuenta bancaria del deudor, tampoco están sujetos a la retención los fondos hasta un importe que, de acuerdo con la ley, no se puede retener sobre el salario mensual u otras rentas del deudor, a partir del momento en el que se haya notificado al banco. El deudor está obligado a comunicar el importe ingresado.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

Hasta que se introduzca un sistema informático específico gratuito, los bancos tienen derecho a cobrar comisiones con arreglo al baremo de comisiones bancarias (20 a 30 EUR) por facilitar información sobre un cliente, como la información sobre su cuenta. El banco tiene derecho a exigir el reembolso del total de los gastos a la persona contra la que se ha ejecutado la orden de retención.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

En Eslovaquia, solo participan en la tramitación y la ejecución de las órdenes de retención los órganos jurisdiccionales y los bancos. Los bancos aplican comisiones de acuerdo con el baremo de comisiones bancarias, y las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 71/1992.

La tasa judicial por solicitar la ejecución de una medida cautelar dictada en otro Estado miembro de la UE asciende a 16,50 EUR.

La tasa judicial por solicitar que se ejecute una medida cautelar en otro Estado miembro de la Unión Europea asciende a 33 EUR.

La tasa judicial por solicitar un auto de medida cautelar que se vaya a ejecutar, aunque sea parcialmente, en Eslovaquia asciende a 49,50 EUR.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

En Eslovaquia no existe una institución independiente para la retención de cuentas bancarias. El orden de prelación de las órdenes europeas relacionadas con una misma cuenta en un banco lo determina la fecha en la que se haya trasladado o notificado la orden de retención. Si hay varias órdenes de retención que se hayan trasladado o notificado el mismo día, estarán en el mismo orden de prelación. Si los fondos que hay en la cuenta del deudor no bastan para atender todas las retenciones, se realiza la retención de manera proporcional. La ejecución de una orden de retención no tiene efecto suspensivo sobre la ejecución forzosa y tampoco supone derecho preferencial a una compensación de la deuda a partir de las cantidades retenidas.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

El órgano jurisdiccional competente para resolver un recurso es el órgano jurisdiccional que haya dictado o ejecutado la orden.

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

Se interpone el recurso ante el tribunal que haya dictado la resolución que se está recurriendo. El órgano jurisdiccional funcionalmente competente para resolver el recurso en segunda instancia es el tribunal regional. El plazo para interponer el recurso es de 15 días desde la notificación de la resolución que puso fin a la primera instancia. Se aplica el mismo plazo si el recurso se interpone directamente ante el tribunal que resuelve la segunda instancia.

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 71/1992. Las tasas relacionadas con la ejecución de una orden de retención son las siguientes: solicitud de auto de medida cautelar: 33 o 49,50 EUR; solicitud de revocación o de modificación: 33 EUR; solicitud de obtención de información en el marco de una orden de retención: 3 EUR; solicitud de ejecución de una medida cautelar en otro Estado miembro de la UE: 16,50 EUR.

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Se admiten las lenguas eslovaca, checa e inglesa a efectos de la aplicación del artículo 49, apartado 2.

Última actualización: 26/07/2024

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