- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
- Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
- Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
- Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
- Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
- Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
- Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
- Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
- Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas
Las demandas de orden de embargo de cuenta deben interponerse ante los tribunales de primera instancia.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas
La autoridad de información es la Autoridad de ejecución sueca.
Autoridad de ejecución sueca
Box 1050
SE-172 72 Sundbyberg
Teléfono: +46 771-73 73 00
Teléfono para llamadas desde el extranjero: +46 8 564 851 50
Fax: +46 8 29 2614
Correo electrónico: kontakt@kronofogden.se
Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas
A petición de la autoridad de información, las entidades bancarias están obligadas a notificar si el deudor posee una cuenta bancaria en ellas, es decir, el método establecido en el artículo 14, apartado 5, letra a). Procedimiento conforme con el artículo 4 de la Ley sobre órdenes de embargo de cuentas en la UE (2016:757).
Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas
Los recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de primera instancia los resuelven los tribunales de apelación. Las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo. No obstante, el recurso deberá interponerse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida.
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Listas de autoridades competentes
Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos
La autoridad competente es la Autoridad de ejecución sueca.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas
La autoridad ejecutiva es la Autoridad de ejecución sueca.
Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales
Pueden embargarse los bienes muebles si pertenecen de manera clara al deudor [Capítulo 4, artículo 17 del Código de ejecución de deudas (1981:774); véase el Capítulo 16, artículo 13]. Se aplica igualmente en el supuesto de fondos en cuentas conjuntas y cuentas nominales. Cuando se trate de cuentas bancarias conjuntas de dos titulares, se asume, de forma general, que cada uno de ellos posee la mitad del saldo en la cuenta, salvo que se indique expresamente lo contrario. La pertenencia de los activos al deudor se considera en cada caso de forma individual en atención a las circunstancias pertinentes.
Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo
En el Capítulo 5 del Código de ejecución de deudas (1981:774) se establecen las normas sobre la exención de embargo. Entre las cosas que pueden estar exentas se incluye el efectivo, los depósitos bancarios, otros créditos o bienes si los activos son precisos para el sustento del deudor hasta que sus rentas sean suficientes para satisfacer los gastos pertinentes, pero la exención no se prolongará, salvo por motivos excepcionales, más de un mes. Las normas sobre las propiedades embargables son aplicadas por la autoridad de ejecución de oficio, es decir, el deudor no ha de invocarlas específicamente.
Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones
Con arreglo al Derecho sueco, las entidades bancarias no pueden cobrar una tasa para garantizar el embargo o una medida cautelar similar; tampoco podrán cobrar una tasa por facilitar información sobre las cuentas bancarias a la autoridad de información.
Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención
Las normas sobre las tasas de ejecución se establecen en la Ordenanza sobre tasas de la autoridad de ejecución sueca (1992:1094). En los procesos de ejecución, el reembolso de los costes de tramitación se obtiene a través de una tasa básica, una tasa de preparación, una tasa de ventas y una tasa especial. La tasa básica es de 600 SEK. Cuando se ejecuta una resolución de embargo dictada con arreglo al Reglamento de la UE para el embargo de cuentas bancarias, solo se cobrará la tasa básica de 600 SEK.
En el caso de la recopilación de datos, la autoridad encargada de esta labor (Autoridad de ejecución sueca) puede cobrar una tasa de 300 SEK.
Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes
No existe prelación de las resoluciones de orden de embargo en Suecia.
Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso
El órgano jurisdiccional competente para examinar las demandas de impugnación en virtud del artículo 33, apartado 1, es el tribunal que dictó la resolución de orden de embargo (con arreglo al artículo 9, apartado 1 de la Ley sobre órdenes de embargo de cuentas en la UE (2016:757)).
La Autoridad de ejecución sueca es competente para examinar una solicitud de impugnación en virtud del artículo 34, apartado 1 (Sección 10 de la Ley sobre órdenes de embargo de cuentas en la UE (2016:757)).
El órgano jurisdiccional competente para examinar las demandas de impugnación en virtud del artículo 34, apartado 2, es el tribunal de primera instancia que, en virtud del Capítulo 18, artículo 1, del Código de ejecución de deudas, examina los recursos contra las resoluciones de la Autoridad de ejecución sueca (con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Ley sobre órdenes de embargo de cuentas en la UE (2016:757)). El Capítulo 18, artículo 1, del Código de ejecución de deudas se remite al Capítulo 17, artículo 1, de la Ordenanza de ejecución de deudas (1981:981). De conformidad con el Capítulo 17, artículo 1, de la Ordenanza de ejecución de deudas, los tribunales de primera instancia competentes se indican a continuación. El término «demandado» se refiere al deudor.
Si el deudor no es residente habitual en Suecia, el tribunal de primera instancia de Nacka es competente para examinar las demandas de impugnación con arreglo al artículo 34, apartado 2.
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Listas de autoridades competentes
Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso
Los recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de primera instancia en virtud del artículo 33 y del artículo 35, apartados 1 y 3, se interponen ante los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. El recurso debe presentarse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida en un plazo de tres semanas desde la fecha en que se dictó. Las normas sobre los recursos se establecen en los Capítulos 49 y 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Los recursos contra las resoluciones dictadas por la Autoridad de ejecución sueca en virtud del artículo 34, apartado 1, o del artículo 35, apartados 3 y 4, se interponen ante los siguientes tribunales de primera instancia. El término «demandado» se refiere al deudor.
Si el deudor no es residente habitual en Suecia, el tribunal de primera instancia de Nacka es competente para examinar las resoluciones de la Autoridad de ejecución sueca. No obstante, el recurso debe interponerse ante la Autoridad de ejecución sueca en el plazo de tres semanas desde la fecha en que se notificó la resolución a la parte recurrente. Las normas sobre los recursos contra las resoluciones de la Autoridad de ejecución sueca se establecen en el Capítulo 18 del Código de ejecución de deudas (1981:774) y el Capítulo 17 de la Ordenanza de ejecución de deudas (1981:981).
Los recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de primera instancia con arreglo al artículo 34, apartado 2, se interponen ante los tribunales de apelación. Si la resolución fue dictada por un tribunal de apelación, el recurso se interpone ante el Tribunal Supremo. No obstante, el recurso debe presentarse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida en el plazo de tres semanas desde la fecha de la resolución definitiva, que haya sido dictada en una junta o cuando en una junta se haya emitido una declaración sobre la fecha de notificación de la resolución. De lo contrario, el plazo de recurso es de tres semanas desde la fecha en que se notificó la resolución a la parte recurrente. Las normas sobre los recursos se establecen en los artículos 38 a 41 de la Ley sobre asuntos judiciales (1996:242).
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Listas de autoridades competentes
Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales
Las normas sobre las tasas judiciales se establecen en la Ordenanza sobre tasas judiciales generales (1987:452). La tasa por demanda de orden de embargo de cuenta es de 2 800 SEK.
La tasa debe abonarse al presentar la solicitud al tribunal.
Artículo 50, apartado 1, letra o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos
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