- Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
- Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
- Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
- Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
- Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
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Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
La solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución judicial u otro acto dictado en otro Estado miembro de la Unión Europea se interpone ante el tribunal provincial competente en el domicilio permanente o dirección social del deudor, o en el lugar de ejecución [artículo 627(e)(1) del Código Procesal Civil]
Puede localizarse el tribunal local competente utilizando el motor de búsqueda disponible.
Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
La resolución del órgano judicial de primera instancia está sujeta al examen en apelación por parte del Tribunal de Apelación de Sofía [artículo 627e(6), primera frase, del Código Procesal Civil].
La resolución del Tribunal de Apelación de Sofía está sujeta al recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Casación [artículo 627e(6), segunda frase, del Código Procesal Civil].
La legislación civil nacional en materia de examen en apelación y recurso de casación se trata en los capítulos 20 y 22 del Código Procesal Civil.
Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Cuando los órganos judiciales búlgaros tienen competencia internacional con arreglo a los artículos 4, 7, 10 y 11 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, la solicitud de emisión de un certificado sucesorio europeo debe presentarse ante el tribunal de distrito competente en la última dirección de residencia del fallecido o, en su ausencia, en su última dirección en Bulgaria. En ausencia de residencia en Bulgaria, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Distrito de Sofía [artículo 627f(1) del Código Procesal Civil].
Puede localizarse el tribunal de distrito con competencia local utilizando el motor de búsqueda disponible en el sitio web.
Ninguna otra autoridad tiene competencia para emitir un certificado sucesorio europeo.
Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
Pueden presentarse recursos contra un certificado sucesorio europeo o contra la negativa a expedir uno ante el correspondiente tribunal provincial en un plazo de un mes desde la fecha de notificación. Cuando el certificado sucesorio europeo emitido no sea correcto o la negativa a expedir el certificado sea infundada, el tribunal anulará la resolución de forma íntegra o parcial y devolverá el asunto al tribunal de primera instancia, acompañado de instrucciones vinculantes [artículo 627f(3) del Código Procesal Civil].
Las resoluciones en respuesta a una solicitud de corrección, modificación o retirada de un certificado sucesorio europeo están sujetas a recurso ante el correspondiente tribunal provincial en un plazo de dos semanas desde la fecha de notificación. Cuando el certificado sucesorio europeo emitido no sea correcto o la negativa a corregir, modificar o retirar el certificado sea infundada, el tribunal anula la resolución de forma íntegra o parcial y devuelve el asunto al tribunal de primera instancia, acompañado de instrucciones vinculantes [artículo 627g(1) del Código Procesal Civil].
La suspensión de la validez de un certificado sucesorio europeo emitido por el tribunal de distrito está sujeta a recurso ante el tribunal provincial en un plazo de una semana (artículo 627h del Código Procesal Civil).
Aquellas cuestiones no contempladas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 o en normas específicamente creadas con arreglo al Código Procesal Civil en relación con los procedimientos de emisión de un certificado sucesorio europeo se regulan en las normas generales aplicables a procedimientos no contenciosos (capítulo cuarenta y nueve del Código Procesal Civil).
Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
En Bulgaria, solo los tribunales propiamente dichos satisfacen la definición del término «tribunal» establecida en el artículo 3, apartado 2.
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