- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
- Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
- Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
- Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
- Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
Los nombres y los datos de contacto de los tribunales municipales competentes pueden encontrarse en la base de datos de tribunales disponible en el portal europeo e-Justice.
Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
Los recursos contra las resoluciones de un tribunal de primera instancia (en las que se resuelva un recurso contra una decisión de un notario) deben interponerse en un plazo de quince días desde la notificación de la resolución.
Sobre la base del recurso interpuesto, el tribunal de primera instancia puede modificar de oficio la resolución impugnada, emitiendo una nueva. Si el tribunal de primera instancia no modifica su propia resolución, remitirá el recurso a un tribunal de segunda instancia (que puede aceptar incluso un recurso presentado fuera de plazo si ello no vulnera los derechos de las otras partes).
Cabe destacar que cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo puede intentar, si no lo impide una resolución firme sobre la sucesión (artículo 232 de la Ley de sucesiones), obtener rectificación, iniciando una acción civil, de cualquier extremo que considere que no ha sido correctamente atendido en la resolución sobre sucesión.
Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
De conformidad con la Ley de sucesiones, son los tribunales municipales y notarios, en su calidad de comisarios judiciales, las autoridades competentes para expedir un certificado sucesorio europeo.
Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
El artículo 7 de la Ley de transposición del Reglamento (UE) n.º 650/2012 permite recurrir un certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo, el «certificado») expedido por un notario. Resolverá el recurso un tribunal municipal. También se puede recurrir un certificado expedido por un tribunal municipal o una resolución de un tribunal municipal por la que se conceda o deniegue un certificado. En tal caso, resolverá el recurso un tribunal comarcal.
Un certificado puede ser rectificado, modificado o anulado por el tribunal municipal o el notario que lo haya expedido, de oficio o a petición de cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo. El artículo 9 de la Ley de transposición del Reglamento (UE) n.º 650/2012 permite interponer un recurso contra una resolución de rectificación, modificación o anulación de un certificado expedido por un notario. Resolverá el recurso el tribunal municipal. También se puede interponer un recurso contra una resolución de rectificación, modificación o anulación de un certificado expedido por un tribunal municipal. En tal caso, resolverá el recurso el tribunal comarcal.
La competencia para resolver sobre las demandas de suspensión de los efectos de un certificado en el sentido del artículo 73, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 recae en el tribunal municipal o el notario ante el que esté pendiente la modificación o anulación del certificado. Se puede interponer un recurso contra una decisión de suspensión de los efectos de un certificado expedido por un tribunal municipal. En tal caso, resolverá el recurso el tribunal comarcal.
En todos los casos referidos, las disposiciones de la Ley de sucesiones que rigen los procedimientos y las resoluciones en materia de sucesiones se aplican, mutatis mutandis, a las disposiciones y decisiones relativas a los recursos contra las decisiones de los notarios y a los recursos contra las resoluciones de los tribunales municipales.
En virtud de la Ley de sucesiones, un recurso contra una decisión adoptada por un notario en calidad de comisario judicial en procedimientos sucesorios puede interponerse en un plazo de ocho días desde la fecha en que la resolución fue notificada a las partes. El recurso debe interponerse ante un notario, que está obligado a remitirlo sin demora al tribunal municipal competente, junto con el expediente correspondiente. Será un único juez el que resuelva sobre el recurso. Los recursos presentados fuera de plazo, incompletos o inadmisibles serán rechazados por el tribunal. Cuando un tribunal resuelva sobre un recurso contra una decisión adoptada por un notario, puede mantener la decisión en su totalidad o en parte, o anularla. Un tribunal puede decidir de oficio qué partes de una decisión se deben anular o mantener. Contra la resolución judicial por la que se revoca una decisión notarial, en su totalidad o en parte, no cabe recurso individual.
La Ley de sucesiones permite interponer recursos contra una resolución de un tribunal de primera instancia. Los recursos deben presentarse ante el tribunal de primera instancia en un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación de la resolución en primera instancia. Cuando el recurso haya sido introducido dentro de plazo, el tribunal de primera instancia puede, de oficio, modificar la resolución recurrida dictando una nueva resolución, si ello no vulnera los derechos de las otras partes fundados en dicha resolución. Si el tribunal de primera instancia no modifica su resolución, remite el recurso al tribunal de segunda instancia, con independencia de si el recurso se introdujo o no dentro de plazo. Por lo general, el tribunal de segunda instancia resuelve únicamente sobre los recursos introducidos dentro de plazo. Puede, no obstante, tomar igualmente en consideración los recursos presentados fuera de plazo, si ello no vulnera los derechos de las otras partes fundados en la resolución impugnada.
Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
En Croacia, aparte de los tribunales municipales competentes, se considera a los notarios (194 Kb) profesionales del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejercen funciones jurisdiccionales o actúan por delegación de poderes de un órgano judicial y bajo su control, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
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