Sucesiones

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Francia

Derecho de familia — sucesiones


*entrada obligatoria

Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2

Las solicitudes a las que se refiere el artículo 45 han de presentarse al letrado de la Administración de Justicia que dirige la oficina judicial del tribunal de primera instancia (directeur de greffe du tribunal judiciaire) competente (artículos 509-1 y 509-2 del Código de procedimiento civil) cuando tengan por objeto una resolución o una transacción judicial, y al presidente del Colegio Notarial (chambre des notaires) o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente, cuando la solicitud tenga por objeto un documento público (artículo 509-3, del Código de procedimiento civil).

El órgano jurisdiccional que conoce de los recursos contemplados en el artículo 50, apartado 2, es el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509-9, del Código de procedimiento civil).

Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos

Para recurrir una resolución dictada «en última instancia» por el presidente del tribunal de primera instancia es preciso introducir un recurso de casación.

Los distintos motivos que pueden fundamentar un recurso de casación son de naturaleza diversa (incumplimiento de la ley, abuso de poder, incompetencia del órgano jurisdiccional, falta de base jurídica, falta de motivación, resoluciones judiciales contradictorias, etc.), si bien tienen en común el hecho de que el juez se limita a apreciar la aplicación de la ley. De tal forma, el Tribunal de Casación (Cour de cassation) comprueba que no se haya producido ninguna vulneración de la ley o ningún desconocimiento de la norma jurídica en la resolución examinada, pero no se pronuncia sobre los hechos.

La Cour de cassation

5 quai de l’horloge

75055 París

Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64

El certificado sucesorio europeo (CSE) es expedido por un notario.

El órgano responsable de la organización de los notarios en Francia es el Consejo superior del notariado (Conseil supérieur du notariat).

Conseil supérieur du notariat

60 boulevard de la Tour-Maubourg

75007 París

Contacto: https://www.notaires.fr/fr

Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72

Los recursos contemplados en el artículo 72 pueden ser remitidos al presidente del tribunal de primera instancia bajo cuya jurisdicción territorial se encuentre la notaría (artículo 1381-4 del Código de procedimiento civil).

Dicho recurso podrá interponerse en un plazo de quince días a partir de la entrega o la notificación de la copia certificada conforme del CSE o de la recepción de la resolución relativa al CSE.

El presidente del tribunal de primera instancia decidirá en última instancia, cuando así se le solicite. Se oirá o convocará al recurrente, al notario que haya expedido el certificado y, en su caso, al solicitante del certificado sucesorio europeo, si no es el recurrente. Se notificará al notario la resolución.

Cuando el presidente del tribunal ordene la expedición, la rectificación o la modificación del certificado, podrá efectuarla él mismo o solicitar al notario que lo haga.

Si el presidente del tribunal ordena la revocación o la suspensión de los efectos del certificado sucesorio europeo, el notario informará sin demora de ese extremo a todas aquellas personas a las que se hayan concedido copias certificadas conformes. No se podrá expedir ninguna copia del certificado durante el período de suspensión de sus efectos.

Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

No procede.

Última actualización: 15/12/2021

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