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Protección de los adultos vulnerables

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En materia civil, los adultos vulnerables son los mayores de 18 años que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de velar por sus intereses, tal como se definen en el artículo 1 del Convenio de La Haya de 2000, sobre la protección internacional de los adultos («Convenio de La Haya de 2000»). La vulnerabilidad de estas personas puede deberse a diversos factores, entre ellos, deficiencias mentales o físicas que afecten a la capacidad de tomar decisiones o de evaluar las consecuencias (por ejemplo, económicas) de dichas decisiones.

Varias medidas pueden ayudar a los adultos vulnerables a ejercer sus derechos. Las medidas de protección son medidas destinadas a proteger al adulto vulnerable o su patrimonio. Pueden imponerse en virtud de resoluciones judiciales o de otra autoridad competente. El otorgamiento de un poder de representación en un momento en que el sujeto sigue siendo capaz de proteger sus propios intereses, de modo que disponga su representación y el régimen de administración de sus asuntos personales y económicos de darse en el futuro una situación de vulnerabilidad, puede ser una solución práctica y preventiva.

En el ámbito internacional, esta protección está garantizada por el Convenio de La Haya de 2000. El Convenio ha entrado en vigor en diez países de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia y Portugal).

La UE y todos los Estados miembros son partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La página web del Consejo de los Notariados de la Unión Europea sobre las personas vulnerables (the-vulnerable.eu) proporciona información sobre la normativa nacional aplicable a la protección de los adultos vulnerables en veintidós países europeos.

Última actualización: 16/09/2022

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