Notificación y traslado de documentos (refundición)

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Chipre

Notificación y traslado de documentos


*entrada obligatoria

Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

La autoridad competente chipriota para transmitir documentos judiciales o extrajudiciales para su notificación o traslado en otro Estado miembro («organismo transmisor») es el Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως).

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

La autoridad competente chipriota para recibir documentos judiciales o extrajudiciales de otro Estado miembro («organismo receptor») es el Ministerio de Justicia y Orden Público, cuya competencia territorial se extiende a todo el territorio de Chipre.

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

En caso de problema técnico o interrupción del sistema informático a que se refiere el artículo 5 del Reglamento o en caso de que concurran circunstancias excepcionales, los documentos pueden transmitirse por correo electrónico.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en griego e inglés.

Artículo 4: órgano central

El órgano central de Chipre es el Ministerio de Justicia y Orden Público, cuya competencia territorial se extiende a todo el territorio nacional. La dirección del órgano central es la siguiente:

Λεωφόρος Αθαλάσσης 125,

1461 Λευκωσία

http://www.mjpo.gov.cy/

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

Con el fin de determinar direcciones desconocidas, Chipre ofrece la posibilidad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento, es decir, hay autoridades designadas a las que los organismos transmisores pueden solicitar ayuda para determinar la dirección de la persona destinataria.

El organismo transmisor mencionado anteriormente es el Ministerio de Justicia y Orden Público, como órgano central, que a su vez se dirige a las autoridades designadas para ayudar a determinar la dirección.

La dirección del órgano central es la siguiente:

Λεωφόρος Αθαλάσσης 125,

1461 Λευκωσία

http://www.mjpo.gov.cy/

Las autoridades chipriotas no presentan, por propia iniciativa, solicitudes de información a las bases de datos, como se contempla en el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento.

Artículo 8: transmisión de documentos

Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en griego e inglés.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

No aplicable. El formulario L del anexo I no se traduce a la lengua de ningún tercer país.

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

El Derecho chipriota no regula plazos de notificación o traslado. No obstante, cuando la notificación o el traslado se efectúen en el marco de un proceso judicial en curso, el órgano jurisdiccional puede fijar un plazo concreto.

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

El formulario K que figura en el anexo I se puede cumplimentar en griego e inglés.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

21 EUR por cada solicitud de notificación o traslado (Αίτημα Επίδοσης Εγγράφων).

La tasa debe pagarse por transferencia bancaria a la cuenta siguiente:

Cuenta: 6001017, Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως (Ministerio de Justicia y Orden Público)

ΙΒΑΝ: CΥ21 0010 0001 0000 0000 0600 1017

Swift: CΒCΥCΥ2Ν

Este procedimiento es de aplicación a todas las solicitudes de notificación o traslado. Téngase en cuenta que no se admiten a trámite aquellas solicitudes que no vayan acompañadas del correspondiente justificante del pago bancario de la tasa.

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

Chipre prohíbe la notificación o el traslado de documentos judiciales en su territorio contemplada en el artículo 17, apartado 1, a menos que los documentos deban notificarse o trasladarse a ciudadanos del Estado miembro de origen.

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

Se determinará en breve.

Artículo 20: notificación o traslado directos

Este servicio es prestado por agentes privados.

Artículo 22: incomparecencia del demandado

Se determinará en breve.

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

Chipre es Parte Contratante del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.

No tiene intención de celebrar acuerdos o convenios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento.

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Chipre no tiene intención de hacer funcionar anticipadamente el sistema informático descentralizado.

Última actualización: 16/04/2024

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