Notificación y traslado de documentos (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Austria

Notificación y traslado de documentos


*entrada obligatoria

Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

A efectos del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), los organismos transmisores austriacos son los tribunales de distrito (Bezirksgerichte), pero también todos los demás órganos jurisdiccionales siempre que estén obligados a notificar o trasladar documentos judiciales, por ejemplo, como órgano jurisdiccional que conoce del proceso en cuestión.

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

A efectos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), los organismos receptores en Austria son exclusivamente los tribunales de distrito.

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

Incluso una vez sea de aplicación la obligación de transmitir los documentos que deban notificarse o trasladarse, las solicitudes, etc. en virtud del Reglamento a través del sistema informático descentralizado basado en e-CODEX (artículo 5, apartado 1, leído en relación con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento), en caso de problemas con este sistema informático (artículo 5, apartado 4,), se pueden utilizar los medios que ya existen para la transmisión de documentos que deban notificarse o trasladarse, solicitudes, etc., es decir, el correo postal, los demás servicios de entrega (por ejemplo, mensajería urgente), el correo electrónico y el fax.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Los formularios pueden cumplimentarse en inglés además de en alemán.

Artículo 4: órgano central

En toda Austria, el órgano central a efectos del artículo 4 del Reglamento es:

Bundesministerium für Justiz (Ministerio Federal de Justicia)

Museumstraße 7

1070 Wien

Teléfono: (+43-1) 52 1 52 0

Fax: (+43-1) 52 1 52 2727

Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Las direcciones de destinatarios en Austria pueden encontrarse como sigue [artículo 7, apartado 1, letra c)]:

El Censo de población (Zentrales Melderegister o ZMR), que está adscrito al Ministerio Federal del Interior (Bundesministerium für Inneres), es un registro público en el que figuran todas las personas físicas inscritas por tener su residencia principal o, en su caso, su residencia o residencias secundarias en Austria. En el Censo de población se consignan los datos de identidad (por ejemplo, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, número de identificación, nacionalidad, etc.) y de residencia de las personas. Es obligatorio dar de alta y de baja la residencia en Austria.

Intermedian en la inscripción en el Censo de población las distintas autoridades de inscripción, oficinas del Registro Civil y oficinas de ciudadanía de las ciudades y municipios de Austria. Todas las autoridades (autoridades de distrito, autoridades policiales, etc.) pueden consultarlo en línea. Previa solicitud, los bancos, aseguradoras, abogados, notarios, etc. auditados por el Ministerio Federal del Interior también pueden consultarlo directamente.

Se puede solicitar a las autoridades de inscripción (previo pago de tasa) información sobre la residencia principal de otra persona.

Para localizar a otra persona, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden solicitar información sobre la residencia principal de la persona en cuestión al Censo de Población (siempre que esté inscrita). La información sobre el nacimiento solo puede solicitarla quien disponga de un título ejecutivo contra la persona o personas buscadas.

Por regla general, solo se proporciona información sobre la residencia principal. Si la persona buscada no tiene una residencia principal real, se proporciona información sobre la última residencia principal dada de baja.

La condición para solicitar información sobre una persona es que se distinga individualmente por determinados parámetros, esto es, que la búsqueda no vaya a arrojar resultados múltiples. A tal fin, hay que comunicar su nombre y apellidos y al menos una característica adicional para poder identificarla de manera unívoca (por ejemplo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o dirección anterior).

Es competente a estos efectos la autoridad de inscripción, esto es, la corporación local: en el caso de los municipios, el cabildo o Gemeindeamt; en el caso de las ciudades (Statutarstädten), el ayuntamiento o Magistrat; en el caso de Viena, el ayuntamiento de distrito (Magistratische Bezirksamt).

Las solicitudes pueden presentarse en persona, por correo postal o a través de internet, sin ninguna formalidad.

En el sitio web del Censo de población o a través de oesterreich.gv.at, puede presentarse la solicitud en línea. Es preciso tener una tarjeta ciudadana (Bürgerkarte) activada y contar con un mecanismo de pago electrónico. Una vez abonada la tasa administrativa, se proporciona la información solicitada. Incluso si la búsqueda no arroja un resultado claro, debe pagarse la tasa administrativa actual de 3,30 EUR.

Para presentar la solicitud, es obligatorio tener un documento de identidad oficial. En el caso de las solicitudes escritas, debe aportarse el documento oficial original o una copia compulsada notarial o judicialmente.

La solicitud por escrito está sujeta a una tasa de 14,30 EUR. La información cuesta 2,10 EUR si se consulta el padrón municipal y 3,30 EUR si se consulta el Censo de población.

Artículo 8: transmisión de documentos

El formulario A puede cumplimentarse en inglés además de en alemán.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

No se aceptan las traducciones que puedan haber sido realizadas por órganos jurisdiccionales.

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

En la actualidad, los documentos mencionados en el artículo 12, apartado 5, y en el artículo 13, apartado 2, no existen en el Derecho austriaco.

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

El certificado (formulario K) puede cumplimentarse en alemán o inglés.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

No se devenga tasa.

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

Austria no se opone a la notificación o el traslado contemplados en el artículo 17, apartado 1.

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

Austria no ha establecido ninguna condición adicional para la notificación o el traslado por correo electrónico de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

Artículo 20: notificación o traslado directos

El ordenamiento jurídico austriaco no permite la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido.

Artículo 22: incomparecencia del demandado

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, los órganos jurisdiccionales austriacos pueden dictar sentencia en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2.

Austria no especifica plazo para presentar una demanda tendente a la exención de la preclusión, en el sentido del artículo 22, apartado 4, párrafo último.

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, los órganos jurisdiccionales austriacos pueden dictar sentencia en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2.

Austria no especifica plazo para presentar una demanda tendente a la exención de la preclusión, en el sentido del artículo 22, apartado 4, párrafo último.

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Actualmente no existen planes concretos para hacerlo.

Última actualización: 01/07/2024

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