- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Los agentes judiciales (huissiers de justice / gerechtsdeurwaarders).
- En los casos en que el Derecho belga contemple la notificación y el traslado de documentos judiciales por los órganos jurisdiccionales, las secretarías de dichos órganos jurisdiccionales.
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Correo certificado con acuse de recibo o servicio cualificado de entrega electrónica certificada.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Además de en neerlandés, francés y alemán, los formularios se aceptan en inglés.
Artículo 4: órgano central
Colegio Nacional de Agentes Judiciales (Chambre National des Huissiers de Justice / Nationale kamer van gerechtsdeurwaarders)
Avenue Henri Jaspar 93 / Henri Jasparlaan 93
1060 Bruxelles / Brussel
Belgique / België
Teléfono: (32-2) 538 00 92
Fax: (32-2) 539 41 11
Correo electrónico: info@nkgb-cnhb.be
Puede comunicarse información por correo postal, por fax, por correo electrónico y por teléfono.
Idiomas: francés, neerlandés, alemán e inglés.
Competencia territorial: Bélgica (todo el país).
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Bélgica presta la asistencia a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a). Los agentes judiciales son las autoridades competentes a las que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento.
A efectos de la solicitud de asistencia para determinar direcciones, puede consultarse la información de contacto de los agentes judiciales en este sitio web.
Bélgica declara que los agentes judiciales legalmente autorizados a notificar o trasladar documentos en su territorio están generalmente obligados por ley, en su calidad de organismos receptores, a comprobar, de oficio, la autenticidad de la dirección del destinatario del documento en territorio belga, de conformidad con las normas del Derecho nacional en vigor. Esta comprobación se lleva a cabo consultando las bases de datos a las que tienen acceso legal los agentes judiciales que proporcionan información sobre la dirección oficial de todas las personas (belgas o extranjeras) domiciliadas, residentes o autorizadas a residir en Bélgica.
Artículo 8: transmisión de documentos
Además de en francés, neerlandés y alemán, también se aceptan los formularios A cumplimentados en inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
Para determinar la fecha de la notificación o el traslado, Bélgica aplica un sistema de doble fecha; la fecha que se tiene en cuenta a efectos de la notificación o el traslado varía para el destinatario y el remitente del documento.
El artículo 53 bis del Código Judicial y Procesal belga (Code judiciaire / Gerechtelijk wetboek) dispone lo siguiente: por lo que respecta al destinatario y salvo disposición legal en contrario, los plazos en caso de notificación o traslado en papel se calculan:
1) cuando se efectúe por carta judicial o por carta certificada con acuse de recibo, a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado la carta en la dirección del destinatario a efectos de notificación o traslado o, en su caso, en su lugar de residencia o dirección a efectos de notificación o traslado;
2) cuando se efectúe por carta certificada sin acuse de recibo o carta ordinaria, a partir del tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya entregado la carta en la oficina de correos, salvo prueba en contrario del destinatario.
Por lo que respecta al remitente, la fecha de la notificación o el traslado es la fecha de envío (entrega en la oficina de correos o en la secretaría judicial).
Por consiguiente, si una de las partes que ha visto desestimadas sus pretensiones en primera instancia desea interponer recurso, debe poder hacerlo sin tener que esperar a que se le notifique o traslade formalmente la sentencia.
Esto también se aplica cuando un tercero quiere intervenir en el proceso porque cuenta con un título legitimador (documento extrajudicial).
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Además de en francés, neerlandés y alemán, también se aceptan los formularios K cumplimentados en inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
La notificación o traslado por agente judicial están sujetos a una tasa fija de 165 EUR (incluido el IVA belga), que debe abonar el solicitante por cada documento que deba notificarse o trasladarse a una persona física o jurídica. El agente judicial puede exigir que este importe o parte del mismo se abone antes de efectuar actuación alguna. Cuando, de conformidad con las normas europeas sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Estado de origen sea el que perciba el IVA sobre la tasa de notificación o traslado, el agente judicial reembolsa el IVA recibido. El reembolso debe hacerse directamente a través de un banco o una entidad financiera belgas reconocidos por el país del solicitante; los gastos bancarios corren a cargo del solicitante.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Bélgica se opone a la notificación o traslado en su territorio de documentos judiciales a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento, a menos que dichos documentos deban notificarse o trasladarse a un nacional del Estado miembro de origen.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
El Derecho belga no permite, en principio, la notificación o el traslado de un documento por correo electrónico ordinario, pero sí permite la notificación o el traslado por vía electrónica de conformidad con el artículo 19, apartado 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones adicionales.
Con el medio utilizado debe poderse:
- identificar de manera fiable a las partes de las comunicaciones electrónicas;
- garantizar la integridad de los documentos transmitidos, así como la seguridad y la confidencialidad de los intercambios,
- conservar las transmisiones realizadas,
- determinar con certeza la fecha de envío del documento y
- revestir de seguridad el consentimiento del destinatario a la notificación o el traslado electrónicos.
Estas condiciones no se aplican a la notificación y el traslado de documentos meramente informativos y que no producen efectos jurídicos, como el cómputo del plazo para interponer recurso.
Artículo 20: notificación o traslado directos
El Derecho belga no se opone al ejercicio de la posibilidad de notificación o traslado directos a que se refiere el artículo 20. La notificación o traslado directos a las personas residentes en Bélgica debe efectuarse a través del agente judicial que tenga competencia territorial en el lugar de residencia de la persona destinataria.
https://www.gerechtsdeurwaarders.be/bailiff
Artículo 22: incomparecencia del demandado
No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento, los órganos jurisdiccionales belgas pueden dictar sentencia si se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2.
La demanda tendente a la exención de la preclusión a que se refiere el artículo 22, apartado 4, del Reglamento debe presentarse en un plazo de un año a contar desde la fecha en que se haya dictado la resolución.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Bélgica declara que, en sus relaciones con los demás Estados miembros, el Reglamento prevalece, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, sobre los instrumentos normativos siguientes:
- Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil;
- Convenio de 1 de marzo de 1956 entre Bélgica y Francia, relativo a la asistencia judicial en materia civil y mercantil;
- Acuerdo de 25 de abril de 1959 entre el Gobierno belga y el Gobierno de la República Federal de Alemania, para facilitar la aplicación del Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil;
- Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial;
- Convenio de 23 de octubre de 1989 entre Bélgica y Austria, relativo a la asistencia judicial y a la cooperación judicial, añadido al Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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