- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Los organismos transmisores, responsables de transmitir los documentos para su notificación o traslado en el extranjero, de Croacia son:
- en el caso de los documentos judiciales, el órgano jurisdiccional obligado a dar notificación o traslado;
- en el caso de los documentos extrajudiciales, el tribunal municipal (općinski sud) en cuya demarcación tenga domicilio o residencia habitual (es decir, sede) el organismo o persona que solicite la notificación o el traslado en el extranjero;
- en el caso de los documentos protocolizados u otorgados ante notario, el tribunal municipal en cuya demarcación esté radicada la notaría.
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Para la notificación o el traslado en Croacia, el organismo receptor es el tribunal municipal en cuya demarcación deban notificarse o trasladarse los documentos.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Se pueden enviar los documentos por correo postal o por correo electrónico.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Se puede utilizar el inglés para cumplimentar los formularios normalizados que figuran en el anexo I.
Artículo 4: órgano central
Ministerio de Justicia y Administración de la República de Croacia (Ministarstvo pravosuđa i uprave Republike Hrvatske)
Ulica grada Vukovara 49
10000 Zagreb
Teléfono: +385 1 371 40 00
Sitio web: https://mpu.gov.hr/
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Croacia presta asistencia para determinar las direcciones en su territorio, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), es decir, ha designado las autoridades a las que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que deba notificarse o trasladarse un documento.
Los organismos transmisores pueden solicitar que se determine la dirección de la persona destinataria a la autoridad siguiente:
Ministerio del Interior de la República de Croacia (Ministarstvo unutarnjih poslova Republike Hrvatske)
Dirección de inmigración, ciudadanía y asuntos administrativos (Uprava za imigraciju, državljanstvo i upravne poslove)
Ilica 335
10000 Zagreb
Correo electrónico: prijavnistvo@mup.hr
Los organismos receptores de Croacia presentan, por iniciativa propia, solicitudes de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta.
Artículo 8: transmisión de documentos
Se puede utilizar el inglés para cumplimentar el formulario A del anexo I.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
n/p
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Se puede utilizar el inglés para cumplimentar el formulario K del anexo I.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
No es de aplicación en el ordenamiento jurídico croata.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Croacia se opone a la notificación o traslado de documentos por agentes diplomáticos o funcionarios consulares en su territorio, a menos que los documentos deban notificarse o trasladarse a los nacionales del Estado miembro del que proceden los documentos.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
n/p
Artículo 20: notificación o traslado directos
El Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) establece la forma de notificación y traslado de los documentos; a tal fin, estipula que los documentos deben notificarse o trasladarse por correo o a través de un funcionario o agente judicial autorizado, un organismo administrativo competente, un notario o directamente por parte del órgano jurisdiccional. Como alternativa, se puede hacer por correo electrónico con arreglo al Código. A instancia de la parte que se declare dispuesta a sufragar los gastos que se generen, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la notificación o el traslado de un documento se confíe a un notario, sin que pueda interponerse recurso alguno contra esta decisión. En tal caso, el órgano jurisdiccional entrega a dicha parte el documento que deba notificarse o trasladarse en plica junto con su resolución.
Así pues, a petición de quien tenga interés en el resultado del proceso judicial, es posible la notificación o el traslado en Croacia directamente a través del notario competente.
El notario no está obligado a efectuar la notificación o el traslado si no se le han adelantado los gastos de ejecución de dicha actuación. La parte abona los gastos directamente en la cuenta del notario.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
No se admite la demanda tendente a la exención de la preclusión si se presenta más de un año después de que se dicte la sentencia.
Los órganos jurisdiccionales croatas pueden dictar sentencia si se cumplen las condiciones del artículo 22, apartado 2.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Acuerdo entre la República de Croacia y la República de Eslovenia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado el 7 febrero de 1994.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Croacia no está en condiciones de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el Reglamento.
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