- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Los órganos jurisdiccionales.
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Los tribunales comarcales (okresní soudy) [en Praga: los tribunales de los distritos de Praga (obvodní soudy), en Brno: el Tribunal Municipal (Městský soud)].
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles:
- correo postal,
- fax,
- correo electrónico.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
El formulario puede cumplimentarse en checo, eslovaco e inglés.
Artículo 4: órgano central
Ministerstvo spravedlnosti (Ministerio de Justicia)
mezinárodní odbor civilní (Dirección de Cooperación Judicial Internacional Civil)
Vyšehradská 16
128 10 Praha 2
Teléfono: +420-221-997-111
Fax: +420-224-919-927
Correo electrónico: posta@msp.justice.cz
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
- Artículo 7, apartado 1, letra a)
El tribunal comarcal (en Praga: tribunal de distrito de Praga; en Brno: el Tribunal Municipal) cuya competencia territorial se extienda a la última dirección conocida de la persona a la que deba notificarse o darse traslado si se dispone de esta información o, en su caso, el tribunal comarcal en cuya demarcación se encuentre la persona a la que deba notificarse o darse traslado según la información disponible.
- Artículo 7, apartado 2, letra c)
Si la solicitud incluye la dirección del destinatario en la que no se ha podido notificar o trasladar el documento, el órgano jurisdiccional consulta el sistema de información pertinente para determinar la dirección de residencia de una persona física, el lugar de actividad de un empresario persona física o el domicilio social o la dirección en el caso de una persona jurídica.
El órgano jurisdiccional también investiga si el destinatario tiene un buzón de datos registrado en Chequia; si el destinatario tiene un buzón de datos registrado, el órgano jurisdiccional entrega los documentos únicamente al buzón de datos a través de la red pública de datos. La creación de un buzón de datos solo es obligatoria para las personas jurídicas y (a partir del 1 de enero de 2023) también para los empresarios personas físicas; en el caso de las personas físicas que no ejercen una actividad económica, es opcional.
Artículo 8: transmisión de documentos
Chequia acepta que, además de en checo, los formularios normalizados se cumplimenten en eslovaco y en inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
En Chequia no se ha fijado ningún plazo de este tipo para la notificación o el traslado de documentos.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Chequia acepta que, además de en checo, el certificado se cumplimente en eslovaco y en inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
La notificación y el traslado de documentos en Chequia están exentos de tasas.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Chequia no se opone a ese tipo de notificación o traslado en su territorio.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Los certificados de notificación o traslado de documentos enviados por correo electrónico deben estar firmados electrónicamente con un certificado cualificado de firma electrónica o con una firma electrónica cualificada.
Artículo 20: notificación o traslado directos
Chequia ha indicado que su Derecho no permite ese tipo de notificación o traslado en su territorio.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 22, apartado 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, los órganos jurisdiccionales checos pueden dictar sentencia, aunque no hayan recibido ningún certificado de notificación o traslado o de entrega, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 22, apartado 2.
- Artículo 22, apartado 4
No hay plazos de este tipo en Chequia.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
n/p
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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