- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida), las autoridades encargadas de la transmisión de documentos judiciales en Estonia son los tribunales de primera instancia (maakohtule), los tribunales de apelación (ringkonnakohtule) y el Tribunal Supremo (Riigikohus) respecto de documentos judiciales; la autoridad para la transmisión de documentos extrajudiciales es el Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento, la autoridad que recibe los documentos judiciales y extrajudiciales es el tribunal de primera instancia en cuya demarcación deba notificarse o trasladarse el documento.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Los siguientes medios están disponibles para la recepción de documentos: correo postal, fax y canales de transmisión electrónica con arreglo a las condiciones establecidas en el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Estonia acepta formularios normalizados cumplimentados tanto en estonio como en inglés.
Artículo 4: órgano central
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia. Datos de contacto:
Suur-Ameerika 1
10122 Tallinn
Estonia
Teléfono: +372 620 8183
Fax: +372 620 8109
Correo electrónico: central.authority@just.ee
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
A fin de cumplir lo dispuesto en la letra c), Estonia proporcionará información detallada, a través del Portal Europeo de e-Justicia, sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya de notificarse o trasladarse el documento:
- Autoridad expedidora:
Oficina del Registro Civil de Tallin (Tallinna Perekonnaseisuamet)
Pärnu mnt 67
10135 Tallinn
ESTONIA
Correo electrónico: perekonnaseisuamet@tallinnlv.ee
- La solicitud puede presentarse:
- firmada electrónicamente a perekonnaseisuamet@tallinnlv.ee o
- firmada a mano por correo postal a la dirección siguiente:
Tallinna Perekonnaseisuamet
Pärnu mnt 67
10135 Tallinn
ESTONIA
- En la solicitud se debe indicar, como mínimo:
- qué documentos precisan la dirección de la persona destinataria, acompañados de los justificantes oportunos;
- confirmación de que tales datos son necesarios porque así se deriva del Reglamento;
- confirmación de que los datos solo se utilizarán para el fin para el que se solicitan;
- quién pagó por que se proporcionen esos datos y en qué fecha (se recomienda incluir el justificante de pago correspondiente);
- información de identificación del solicitante (incluida una copia de los datos personales que figuran en el documento de identidad, que debe adjuntarse a la solicitud).
Formulario de solicitud [cuando el Reglamento empiece a aplicarse, se añadirá un enlace al formulario de solicitud]
Las solicitudes pueden presentarse en estonio o en inglés.
- La comunicación de los datos solicitados está sujeta al pago de una tasa estatal, de 15 EUR si se solicitan datos solo de una persona.
Información relativa al pago
Destinatario: Ministerio de Hacienda (Rahandusministeerium)
Cuentas corrientes: SEB Pank EE891010220034796011 (SWIFT: EEUHEE2X)
Swedbank EE932200221023778606 (SWIFT: HABAEE2X)
Luminor Bank EE701700017001577198 (SWIFT: NDEAEE2X)
Número de referencia: 2900082511
Asunto: el nombre y apellidos de la persona cuya dirección se solicita.
- Los datos se comunican:
- por correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, o
- por correo certificado u ordinario a la dirección postal indicada en la solicitud.
- Información adicional:
- De haber error o defecto en la solicitud, la oficina del Registro Civil (Perekonnaseisuamet) de Tallin se pone en contacto con el solicitante y le pide aclaraciones o documentos adicionales.
- Si la oficina del Registro Civil de Tallin considera que la petición no está justificada o que puede acarrear un perjuicio a la persona cuya dirección se solicita, puede decidir no comunicar los datos solicitados.
- Si el solicitante considera que se han vulnerado sus derechos o se han restringido sus libertades, puede presentar reclamación ante el Ministerio del Interior (Siseministeerium) en un plazo de 30 días [cuando el Reglamento empiece a aplicarse, se añadirá un enlace al sitio web del Ministerio del Interior con información pormenorizada].
- También es posible interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Tallin (Tallinna Halduskohus) en las condiciones y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Procesal Contencioso-Administrativo (halduskohtumenetluse seadustik) en un plazo de 30 días a contar desde la notificación de la resolución (más información en https://www.kohus.ee/kohtusse-poordujale/halduskohtumenetlus).
Artículo 8: transmisión de documentos
Estonia acepta los formularios normalizados redactados tanto en estonio como en inglés, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
La lengua oficial a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra a), es el estonio.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
El Derecho estonio no contempla un plazo determinado de este tipo.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Estonia acepta los formularios normalizados redactados tanto en estonio como en inglés, de conformidad con el artículo 14, apartado 2.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Por lo general, la notificación y el traslado de documentos son gratuitos.
Si el organismo receptor recurre a un agente judicial para notificar o trasladar un documento procesal, la tasa asciende a 40 EUR si es posible notificarlo o trasladarlo al destinatario o a su representante judicial:
- en la dirección o los datos a efectos de telecomunicaciones registrados en el Censo (rahvastikuregistris) o a través de la dirección de correo electrónico isikukood@eesti.ee; o
- en una dirección registrada en el Registro de empresas unipersonales y personas jurídicas de Estonia (isikust ettevõtja või juriidilise isiku kohta Eestis peetava registri) o a través de los datos de telecomunicaciones registrados en el sistema de información del Registro mencionado anteriormente.
En casos distintos a los especificados, la tasa que se ha de pagar al agente judicial por notificar y trasladar los documentos asciende a 70 EUR. Si la persona destinataria tiene la obligación de tener una dirección o medio de contacto inscritos en el Censo o en el Registro de empresas unipersonales y personas jurídicas de Estonia y no ha cumplido tal obligación (se considera incumplimiento la inexactitud o falta de actualización de la misma) y como consecuencia no se puede realizar la notificación o el traslado, el agente judicial puede disponer que de la tasa de 70 EUR el interesado pague 35 EUR y el destinatario los otros 35 EUR.
Si un documento judicial no se puede notificar ni trasladar, a pesar de los esfuerzos necesarios y razonables del agente judicial de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley, el agente judicial tiene derecho a solicitar una tasa de 40 EUR, dictando para ello una resolución respecto a la tasa y las medidas tomadas para realizar el acto de comunicación del documento.
El agente judicial no puede solicitar el pago por adelantado a no ser que ya haya realizado todos los esfuerzos necesarios y razonables posibles para notificar o trasladar el documento con arreglo a la ley y no se haya podido llevar a cabo la notificación o el traslado.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
A efectos del artículo 17, los documentos solo pueden notificarse o trasladarse en Estonia por medio de los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de otro Estado miembro si los documentos deben notificarse o trasladarse a un nacional del Estado miembro desde el que se transmiten los documentos.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Con arreglo al artículo 19, apartado 2, Estonia efectúa la notificación siguiente:
Conforme al Derecho estonio, se considera que un escrito procesal ha sido notificado o trasladado al destinatario por correo electrónico si este confirma la recepción del mismo. Tal confirmación debe indicar la fecha de recepción del documento y llevar la firma del destinatario o de su representante. La confirmación en formato electrónico debe llevar la firma digital del remitente o ser transmitida de otra manera segura que permita la identificación del mismo e indique cuándo se envió, a menos que el órgano jurisdiccional no tenga motivos para dudar de que la confirmación sin firma digital ha sido enviada por el destinatario o por su representante. La confirmación en formato electrónico se puede enviar al órgano jurisdiccional por correo electrónico si la dirección de correo electrónico del destinatario es conocida por el órgano jurisdiccional y si cabe suponer que ninguna persona no autorizada tiene acceso a la misma, y también si el órgano jurisdiccional ya ha transmitido documentos a dicha dirección de correo electrónico en el marco del mismo caso o si la parte ha proporcionado su dirección de correo electrónico al órgano jurisdiccional de forma independiente. La confirmación debe enviarse al órgano jurisdiccional sin dilación. Los órganos jurisdiccionales pueden sancionar a una parte o a su representante si incumplen esta obligación.
Artículo 20: notificación o traslado directos
En Estonia, los documentos no pueden notificarse o trasladarse de la forma contemplada en el artículo 20 del Reglamento.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Los órganos jurisdiccionales estonios pueden, en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento, dictar sentencia incluso en ausencia de notificación, traslado o entrega del escrito procesal al demandado. La demanda tendente a la exención de la preclusión puede presentarse ante el órgano jurisdiccional en el plazo de un año a partir de la resolución que opera la terminación del proceso.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Acuerdo entre la República de Estonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en materia civil, laboral y penal;
- Acuerdo entre la República de Estonia, la República de Lituania y la República de Letonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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