- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Los organismos transmisores son los tribunales de primera instancia (käräjäoikeudet), el Tribunal de lo Mercantil (Markkinaoikeus), los tribunales de apelación (hovioikeudet), el Tribunal Supremo (Korkein Oikeus), la Autoridad Nacional de Ejecución (Ulosottolaitos) y el Ministerio de Justicia (Oikeusministeriö).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Los organismos receptores son los tribunales de primera instancia.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Los documentos pueden enviarse por correo postal, fax o correo electrónico.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Lenguas aceptadas: finés, sueco e inglés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central es el Ministerio de Justicia.
Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)
PL 25
FIN-00023 Valtioneuvosto (Gobierno) (Finlandia)
Teléfono: (+358-9) 16 06 76 28
Fax: (+358-9) 16 06 75 24
Correo electrónico: central.authority.om@gov.fi
Los documentos pueden enviarse por correo postal, fax o correo electrónico.
Lenguas: finés, sueco e inglés.
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Artículo 7, apartado 1, letra c): en Finlandia, las solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que debe notificarse o trasladarse un documento pueden dirigirse a la Agencia de Datos Digitales y Demográficos (Digi- ja väestötietovirasto). Los extractos del Registro Civil y Catastral (Väestötietojärjestelmästä) pueden solicitarse a la Agencia de Datos Digitales y Demográficos para fines autorizados. Estos extractos están sujetos a una tasa.
Puede encontrarse más información sobre cómo solicitar extractos, información sobre las tasas y los datos de contacto de la Agencia de Datos Digitales y Demográficos en:
en finés: https://dvv.fi/muut-todistukset
en sueco: https://dvv.fi/sv/ovriga-intyg
en inglés: https://dvv.fi/en/other-certificates
Artículo 7, apartado 2, letra c): en Finlandia, los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia tienen acceso al Registro Civil y Catastral, que pueden utilizar para comprobar la dirección actual si la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no es correcta.
Artículo 8: transmisión de documentos
El formulario de solicitud puede cumplimentarse en finés, sueco o inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
-Artículo 13: fecha de notificación o traslado
-Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
El formulario de certificado puede cumplimentarse en finés, sueco o inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
No se cobra ninguna tasa a los organismos transmisores extranjeros por la notificación y el traslado de documentos.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Finlandia no se opone a este medio de notificación y traslado.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
n/p
Artículo 20: notificación o traslado directos
Finlandia no se opone a este medio de notificación y traslado. Los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia son las autoridades competentes a este respecto.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Finlandia no tiene ninguna comunicación que realizar con arreglo al artículo 22, apartados 2 o 4.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Convenio nórdico, de 26 de abril de 1974, sobre asistencia judicial mutua en materia de notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
-El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.