- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Las autoridades competentes para transmitir documentos judiciales y extrajudiciales para su notificación o traslado en otro Estado miembro («organismos transmisores») son las fiscalías: a) del Tribunal Supremo (Αρείου Πάγου), b) de los tribunales de apelación (Εφετών) y c) de los juzgados/tribunales de primera instancia (Πρωτοδικείο).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Las autoridades competentes para recibir documentos judiciales o extrajudiciales de otro Estado miembro («organismos receptores») son las fiscalías de los juzgados/tribunales de primera instancia.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles: correo postal.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I, además del griego puede utilizarse el inglés o el francés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central es el Ministerio de Justicia (Υπουργείο Δικαιοσύνης), Dirección de Derecho Internacional Privado (Τμήμα Ιδιωτικού Διεθνούς Δικαίου) [dirección postal: Λεωφ. Μεσογείων 96, Τ.Κ. 11527; persona de contacto: D. Georgios Kouvelas (Γεώργιος Κούβελας); teléfono: +30 213 130 7529, +213 130 7480; correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr y xpappa@justice.gov.gr].
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Grecia se reserva el derecho de comunicar información sobre este particular en el futuro.
Artículo 8: transmisión de documentos
Para cumplimentar el formulario A que figura en el anexo I, además del griego puede utilizarse el inglés o el francés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
No es aplicable en Grecia, ya que no traduce el formulario L que figura en el anexo I a lenguas de terceros países.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
En el procedimiento ordinario, la notificación y el traslado deben efectuarse en un plazo de 60 (sesenta) días naturales a contar desde la presentación de la demanda.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Para cumplimentar el formulario K que figura en el anexo I, además del griego puede utilizarse el inglés o el francés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Por la notificación o el traslado se cobra una tasa fija de 50 EUR, que se abona mediante transferencia bancaria al Ministerio de Justicia, Dirección de Transparencia y Derechos Humanos (Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων), en la cuenta bancaria siguiente: Banco de Grecia (Τράπεζα της Ελλάδος); número de cuenta: 23/2341147896; ΙΒΑΝ: GR9101000230000002341147896; código Swift: BNGRGRAA.
Hay que pagar la tasa por cada solicitud de notificación o traslado conforme a lo que se acaba de describir. Las solicitudes que no vayan acompañadas del justificante bancario de pago no se admiten a trámite.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Grecia prohíbe la notificación y el traslado de documentos judiciales por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares en su territorio, a menos que los documentos deban notificarse o trasladarse a los nacionales del Estado miembro de origen de dichos documentos.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Por el momento, Grecia no tiene condiciones adicionales de las contempladas en el apartado 1, letra b) (para aceptar la notificación o el traslado electrónicos), que comunicar a la Comisión.
Artículo 20: notificación o traslado directos
Grecia no se opone a la posibilidad contemplada en dicho artículo de notificar o trasladar documentos judiciales directamente por medio de agentes judiciales.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
La demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 puede presentarse en un plazo de dos años a contar desde la fecha en que se dictó la resolución.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
El presente Reglamento prevalece sobre las disposiciones de los convenios bilaterales siguientes de los que la República Helénica es Parte Contratante:
- Convenio entre Grecia y Alemania sobre entendimiento judicial mutuo en materia civil y mercantil, de 11 de mayo de 1938 (Ley n.º 1432/1938; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 399, de 1938).
- Convenio entre Grecia y Yugoslavia sobre relaciones judiciales mutuas, de 18 de junio de 1959, ratificado por el Decreto-ley n.º 4009/1959 (Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 238, de 5.11.1959).
- Convenio entre el Reino de Grecia y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Atenas el 6 de diciembre de 1965 (Decreto-ley n.º 137/1969; Boletín Oficial griego, Serie A, n.º 45, de 1969).
- Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Bucarest el 19 de octubre de 1972 (Decreto-ley n.º 429/1974; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 178, de 1974).
- Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 10 de abril de 1976 (Ley n.º 841/1978; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 228, de 1978).
- Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 8 de octubre de 1979 (Ley n.º 1149/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 117, de 1981).
- Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 24 de octubre de 1979 (Ley n.º 1184/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 198, de 1981).
- Convenio entre la República Helénica y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 22 de octubre de 1980 y aún en vigor entre Chequia, Eslovaquia y Grecia (Ley n.º 1323/1983; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 8, de 1983).
- Convenio entre la República de Chipre y la República Helénica sobre cooperación judicial en cuestiones de Derecho civil, de familia, mercantil y penal, firmado en Nicosia el 5 de marzo de 1984 (Ley n.º 1548/1985; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 95, de 1985).
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Grecia no tiene intención de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el Reglamento.
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