- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
En el caso de los documentos judiciales, el organismo transmisor es el órgano jurisdiccional que conoce del proceso en el que se haya elaborado el documento que deba notificarse o trasladarse; en el caso de los documentos derivados de un procedimiento notarial, el organismo transmisor es el notario que haya autorizado el documento en cuestión; en el caso de otros documentos extrajudiciales, el organismo transmisor es el Ministro de Justicia (Igazságügyi Minisztérium).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
El organismo receptor es el tribunal de distrito (járásbíróság) competente en función de la dirección del destinatario indicada en el exhorto [en Budapest, el Tribunal de Distrito Central de Pest (Pesti Központi Kerületi Bíróság)] y el Colegio Húngaro de Agentes Judiciales (Magyar Bírósági Végrehajtói Kar).
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Los organismos receptores pueden recibir documentos por correo postal, fax o por vía electrónica.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Se aceptan el húngaro, el inglés, el alemán y el francés.
Artículo 4: órgano central
En Hungría, el Ministro de Justicia desempeña las funciones del órgano central:
Igazságügyi Minisztérium (Ministerio de Justicia)
Nemzetközi Magánjogi Főosztály (Dirección de Derecho internacional privado)
Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest
Dirección postal: Pf. 2., 1357 Budapest
Teléfono: +36 1 795 5397, +36 1 795 3188
Fax: +36 1 550 3946
Correo electrónico: nmfo@im.gov.hu
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
La asistencia a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), la presta el Ministro de Justicia:
Igazságügyi Minisztérium (Ministerio de Justicia)
Nemzetközi Magánjogi Főosztály (Dirección de Derecho internacional privado)
Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest
Dirección postal: Pf. 2., 1357 Budapest
Teléfono: +36 1 795 5397, +36 1 795 3188
Fax: +36 1 550 3946
Correo electrónico: nmfo@im.gov.hu.
La información a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), se puede consultar en la sección 4.2 de este enlace (Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos) del Portal Europeo de e-Justicia.
Artículo 8: transmisión de documentos
Se aceptan el húngaro, el inglés, el alemán y el francés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
Hungría no ha traducido el formulario L del anexo I a ninguna lengua de un tercer país.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
El Derecho húngaro no especifica ningún plazo o término concreto en los que deban notificarse o trasladarse los documentos.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Se aceptan el húngaro, el inglés, el alemán y el francés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
La notificación y el traslado de documentos por parte de un órgano jurisdiccional son gratuitos.
La tasa aplicable a la notificación o el traslado por parte de un agente judicial asciende a 7 500 HUF, que deben abonarse por adelantado mediante transferencia bancaria a la cuenta que figura a continuación, y la solicitud debe ir acompañada de un justificante de la transferencia:
Titular: Magyar Bírósági Végrehajtói Kar (Colegio Húngaro de Agentes Judiciales)
Cuenta bancaria: Budapest Bank Nyrt.
Código SWIFT (BIC): BUDAHUHB
IBAN: HU46 10103173-09701100-02004000
Concepto: KU2- (número de referencia de la solicitud), (nombre del destinatario).
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
El método de notificación o traslado contemplado en el artículo 17 solo es aplicable en Hungría si el destinatario es un ciudadano del Estado miembro transmisor.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Hungría no establece ninguna condición adicional.
Artículo 20: notificación o traslado directos
En Hungría, el método de notificación o traslado contemplado en el artículo 20 puede aplicarse de conformidad con la normativa relativa a la notificación o el traslado por parte de agentes judiciales.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Los órganos jurisdiccionales húngaros pueden dictar sentencia siempre que se cumplan todas las condiciones del artículo 22, apartado 2.
En Hungría, el plazo para presentar una demanda tendente a la exención de la preclusión con arreglo al artículo 22, apartado 4, es de un año.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Hungría no tiene un convenio o acuerdo de dicho tipo con otro Estado miembro.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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