- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
La oficina de notificación y traslado en materia de ejecución forzosa (ufficio notificazioni, esecuzioni e protesti o UNEP) del tribunal de apelación (corte d’appello) o del tribunal ordinario (tribunale ordinario) que conoce del proceso por el que se solicita la notificación o el traslado.
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
UNEP presso la Corte di appello di Roma (UNEP del Tribunal de Apelación de Roma)
V.le Giulio Cesare 52, 00192 Roma
Tel.: +39.06.328367058/7059
Correo electrónico: attiesteri.unep.ca.roma@giustizia.it
Correo electrónico certificado: attiesteri.unep.roma@giustiziacert.it
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Correo postal o correo electrónico.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Inglés y francés.
Artículo 4: órgano central
UNEP presso la Corte di appello di Roma (UNEP del Tribunal de Apelación de Roma)
V.le Giulio Cesare 52, 00192 Roma
Tel.: +39.06/328367058/7059
Correo electrónico: attiesteri.unep.ca.roma@giustizia.it
Correo electrónico certificado: attiesteri.unep.roma@giustiziacert.it
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
A efectos de la asistencia contemplada en el artículo 7, apartado 1, Italia ha designado a la UNEP del Tribunal de Apelación de Roma como autoridad a la que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de las personas a las que debe notificarse o trasladarse un documento.
V.le Giulio Cesare 52, 00192 Roma
Tel.: +39.06.328367058/7059
Correo electrónico: attiesteri.unep.ca.roma@giustizia.it
Correo electrónico certificado: attiesteri.unep.roma@giustiziacert.it
La UNEP no presenta, de oficio, solicitudes de información sobre direcciones a los registros de domicilios u otro tipo de bases de datos cuando la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no es correcta.
Artículo 8: transmisión de documentos
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Inglés y francés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
Italia no tiene nada que comunicar.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
Italia no tiene nada que comunicar.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Inglés y francés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Por el momento, no se contemplan tasas para la notificación o el traslado de documentos procedentes del extranjero distintas de las aplicables a los documentos notificados o trasladados, a petición de una de las partes, en Italia.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Italia se opone a la notificación o el traslado directos de documentos judiciales por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares a las personas que residan en el territorio de otro Estado miembro, salvo si el documento debe notificarse o trasladarse a un nacional italiano que resida en otro Estado miembro.
Italia se opone a la notificación o el traslado de documentos judiciales por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares de un Estado miembro a las personas que residan en Italia, salvo si el documento debe notificarse o trasladarse a un ciudadano de dicho Estado miembro.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Italia no tiene nada que comunicar.
Artículo 20: notificación o traslado directos
Funcionarios públicos.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Italia no tiene nada que comunicar a efectos del artículo 22.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
No hay convenios ni acuerdos que deban comunicarse a efectos del artículo 29.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Italia no tiene nada que comunicar a efectos del artículo 33.
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