- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
De la transmisión de documentos a otro país se encargan los tribunales de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad [rajonu (pilsētu) tiesas], los tribunales regionales (apgabaltiesas) y el Tribunal Supremo (Augstākā tiesa).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
El órgano central que recibe y ejecuta las solicitudes de notificación o traslado de documentos extranjeros es el Consejo de Agentes Judiciales de Letonia (Zvērinātu tiesu izpildītāju padome).
Consejo de Agentes Judiciales de Letonia
Dirección: Lāčplēša iela 27-32, Rīga, LV-1011, Latvija
Teléfono: +371 67290005; fax: +371 67290006
Correo electrónico: documents@lzti.lv
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Las solicitudes procedentes de otros Estados miembros para la notificación y el traslado de documentos y los certificados de notificación y traslado de documentos se pueden enviar a Letonia por correo postal.
Los documentos también se aceptan por vía electrónica si están debidamente certificados.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Además de en letón, en Letonia también se aceptan los formularios normalizados cumplimentados en inglés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central es el Ministerio de Justicia (Tieslietu ministrija).
Dirección: Brīvības bulvāris 36, Riga, LV-1536
Teléfono: +371 67036802
Correo electrónico: pasts@tm.gov.lv
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Letonia ha elegido opción a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento, es decir, proporcionar información detallada, a través del Portal Europeo de e-Justicia, sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya de notificarse o trasladarse el documento. En virtud de lo anterior, cabe señalar lo siguiente:
1. Para encontrar la dirección de una persona física, puede presentarse una solicitud oficial a la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración (Pilsonības un migrācijas lietu pārvaldē), que depende del Ministerio del Interior (Iekšlietu ministrija) y tiene un registro de las personas físicas. La solicitud de una nota simple del registro de personas físicas debe indicar los motivos por los que los datos son necesarios para que los responsables del tratamiento puedan decidir si está suficientemente justificada.
2. La dirección de las empresas puede conseguirse gratuitamente consultando el Registro Mercantil (Uzņēmumu reģistrs). Todas las anotaciones e inscripciones del Registro Mercantil se publican de forma gratuita en la página web de información, lo que garantiza su disponibilidad en línea.
Las autoridades letonas no presentan, por iniciativa propia, solicitudes de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta. La autoridad que presenta la solicitud o el solicitante son los responsables de encontrar la dirección del destinatario.
Artículo 8: transmisión de documentos
En Letonia se aceptan las solicitudes de notificación y traslado de documentos que se hayan redactado utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento si se presentan en letón o en inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
De conformidad con el artículo 57 del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums), si el destinatario se niega a aceptar documentos judiciales, la persona que los entregue hace una anotación en el documento en la que indica también los motivos de la negativa, la fecha y la hora. La negativa a aceptar documentos judiciales no impide que se sustancie el proceso judicial.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
Con arreglo al artículo 561, apartado 1, del Código Procesal Civil, cuando los documentos judiciales se hayan entregado conforme al procedimiento establecido en el artículo 56, a excepción del caso mencionado en su apartado 9, se considera que la persona ha recibido la notificación del señalamiento de la vista o de la actuación procesal o el traslado del documento pertinente:
1) en la fecha en que el destinatario u otra persona los aceptó conforme al artículo 56, apartados 3, 7 o 8, del Código;
2) en la fecha en que el destinatario se negó a aceptarlos (artículo 57);
3) el séptimo día posterior al envío de los documentos si se han enviado por correo postal;
4) el tercer día posterior al envío de los documentos si se han enviado por vía electrónica.
Con arreglo al apartado 2 del artículo mencionado anteriormente, una vez que los documentos judiciales se entreguen en el lugar domicilio de la persona física, en una dirección adicional declarada, en una dirección que la persona física haya indicado para las comunicaciones con el órgano jurisdiccional o en la sede social de una persona jurídica, que se reciba un resguardo de correo o se hayan devuelto los documentos no afecta en sí al hecho de que los documentos se consideren notificados o trasladados. El destinatario puede refutar la presunción de que los documentos se han notificado o trasladado el séptimo día después del envío si se han enviado por correo postal o el tercer día después del envío si se han enviado por vía electrónica, alegando circunstancias objetivas ajenas a su voluntad que le hayan impedido recibir los documentos en la dirección indicada.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
En Letonia, se aceptan los certificados de notificación y traslado de documentos que se hayan redactado utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento si se presentan en letón o inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
En Letonia, los documentos se notifican o trasladan de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento, y para ello se paga una tasa de 133,33 EUR (IVA incluido) por cada documento cuya notificación o traslado se solicite. El pago debe hacerse por transferencia bancaria y cualquier comisión bancaria debe correr a cargo de la persona que paga la tasa única de notificación o traslado de documentos.
Datos de la cuenta bancaria:
N.º de cuenta: 90001497619
(Desde el 16 de diciembre de 2019) Domicilio social: Lāčplēša iela 27-32, Riga, LV-1011, Letonia
Entidad bancaria: Swedbank AS
IBAN: LV93HABA0551038096742
Código SWIFT: HABALV22
Concepto: datos del destinatario
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Letonia se opone a la notificación y el traslado de documentos por vía diplomática o consultar, excepto en los casos en que los documentos se notifiquen o trasladen a nacionales del Estado miembro en cuestión.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
n/p
Artículo 20: notificación o traslado directos
Con arreglo al Derecho letón, no pueden notificarse o trasladarse documentos con arreglo al artículo 20 del Reglamento.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Sin perjuicio del artículo 22, apartado 1, del Reglamento, los órganos jurisdiccionales de Letonia pueden dictar sentencia incluso cuando no se haya recibido certificado de notificación y traslado de documentos o de entrega, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento. En Letonia, no hay plazo para presentar la demanda tendente a la exención de la preclusión, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
La República de Letonia ha celebrado dos acuerdos de este tipo:
1) Acuerdo entre la República de Letonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal;
2) Acuerdo sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas entre la República de Letonia, la República de Estonia y la República de Lituania.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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