Notificación y traslado de documentos (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Luxemburgo

Notificación y traslado de documentos


*entrada obligatoria

Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

Los agentes judiciales (huissiers de justice) son los encargados del traslado de documentos.

En el enlace siguiente se pueden buscar agentes judiciales:

Colegio de Agentes Judiciales de Luxemburgo (Chambre des huissiers de justice de Luxembourg)

Los secretarios judiciales (greffiers des juridictions) son los encargados de la notificación de documentos.

Más información en la dirección siguiente:

http://www.justice.public.lu/fr/annuaire/index.html

El Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice) no tiene competencia al respecto. No debe enviarse al Ministerio de Justicia ninguna carta ni documento de notificación o traslado de documentos.

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

Los agentes judiciales son los únicos organismos receptores.

En el enlace siguiente se pueden buscar agentes judiciales, así como su demarcación:

Colegio de Agentes Judiciales de Luxemburgo (Chambre des huissiers de justice de Luxembourg)

El Ministerio de Justicia no tiene competencia al respecto. No debe enviarse al Ministerio de Justicia ninguna carta ni documento de notificación o traslado de documentos.

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

Medios de recepción disponibles:

correo postal, correo electrónico, fax y teléfono.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Francés y alemán.

Artículo 4: órgano central

El órgano central es la Fiscalía General (Parquet Général) del Tribunal Superior de Justicia (Cour Supérieure de Justice).

Parquet Général

Cité judiciaire

Bâtiment CR

Dirección postal: L-2080 Luxembourg

Tel.: (+352) 47 59 81-2336

Fax: (+352) 47 05 50

Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Lenguas: francés y alemán.

El Ministerio de Justicia no tiene competencia al respecto. No debe enviarse al Ministerio de Justicia ninguna carta ni documento de notificación o traslado de documentos.

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

En aplicación del artículo 7, Luxemburgo presta la asistencia a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), a saber, determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento judicial o extrajudicial.

Las autoridades a las que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento son los agentes judiciales.

En el enlace siguiente se pueden buscar agentes judiciales, así como su demarcación:

Colegio de Agentes Judiciales de Luxemburgo (Chambre des huissiers de justice de Luxembourg)

En aplicación del artículo 7, apartado 2, letra c), Luxemburgo indica que, en caso de transmisión de una solicitud de notificación o traslado a un agente judicial en su condición de organismo receptor, dicho agente judicial debe presentar, por iniciativa propia y en las bases de datos a su disposición, solicitudes de información sobre las direcciones de las personas físicas o jurídicas en los casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta. Si existe una nueva dirección oficial que se encuentre en la demarcación del agente judicial, este debe dar traslado del documento a esa nueva dirección.

Artículo 8: transmisión de documentos

Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud (formulario A) se cumplimente en alemán, además de en francés.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

No aplicable.

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

Luxemburgo indica que, de conformidad con su legislación, los documentos deben notificarse o trasladarse dentro un plazo determinado, tal como se indica en el artículo 12, apartado 5, y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre de 2020.

Cuando el documento sea objeto de traslado, la cédula debe indicar la fecha del traslado, que corresponde al día en que se entrega en mano al destinatario en su domicilio o al día en que se deposita en su domicilio si no está presente.

Si el destinatario se niega a aceptar el traslado, el agente judicial debe hacerlo constar en la cédula. En tal caso, se considera efectuado el traslado el día de la presentación del documento al destinatario.

Si el destinatario no tiene domicilio ni residencia conocidos, el agente judicial levanta un acta en la que expone las diligencias que haya realizado para buscar al destinatario. Esta acta equivale al traslado.

Cuando se trata de una notificación, Luxemburgo aplica un sistema de doble fecha.

En efecto, la fecha que se tiene en cuenta para el notificador difiere de la fecha que se tiene en cuenta para el destinatario.

Por lo que se refiere al notificador, la fecha de expedición es la que vale como fecha de notificación.

Por lo que se refiere al destinatario, la fecha de entrega es la que vale como fecha de notificación.

Si el destinatario se niega a aceptar la carta certificada, el empleado de correos lo consigna en el acuse de recibo y devuelve la carta certificada, acompañada del acuse de recibo, al remite. En tal caso, se considera efectuada la notificación el día de la presentación de la carta certificada al destinatario.

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

Luxemburgo acepta que el formulario del certificado de cumplimiento de la notificación o el traslado se cumplimente en alemán, además de en francés.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

Se cobra una tasa fija única de 165 EUR.

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

Luxemburgo se opone a que sus agentes diplomáticos y funcionarios consulares realicen directamente en el territorio de otro Estado miembro notificaciones y traslados de documentos judiciales y extrajudiciales.

Luxemburgo declara oponerse también a que en su territorio ejerzan tal facultad los agentes diplomáticos y funcionarios consulares de otros Estados miembros, salvo si el documento debe notificarse o trasladarse a un residente del Estado miembro de origen.

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

No aplicable.

Artículo 20: notificación o traslado directos

Luxemburgo acepta la notificación o traslado directos a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre de 2020.

El Ministerio de Justicia no tiene competencia al respecto. No debe enviarse al Ministerio de Justicia ninguna carta ni documento de notificación o traslado de documentos.

Los agentes judiciales son los encargados del traslado de documentos.

El agente judicial del Estado receptor no es responsable de la validez de la forma y del contenido del documento que le ha transmitido directamente la persona interesada. Solamente es responsable de las formalidades y trámites de notificación o traslado que debe seguir en el Estado receptor.

En el enlace siguiente se pueden buscar agentes judiciales:

Colegio de Agentes Judiciales de Luxemburgo (Chambre des huissiers de justice de Luxembourg)

Artículo 22: incomparecencia del demandado

Luxemburgo declara que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, sus órganos jurisdiccionales pueden dictar sentencia si se reúnen las condiciones citadas en el apartado 2.

Con arreglo al artículo 22, apartado 4, Luxemburgo precisa que la solicitud de exención de la preclusión puede no admitirse a trámite si no se presenta dentro de un plazo razonable, determinado discrecionalmente por el órgano jurisdiccional, a contar desde el momento en que el interesado haya tenido conocimiento de la resolución o desde el momento en que haya cesado la imposibilidad de actuación procesal; este plazo no puede ser superior a un año a contar desde el traslado de la resolución.

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

No aplicable.

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No aplicable.

Última actualización: 17/01/2024

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