- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
El órgano jurisdiccional que sustancia el proceso [tribunal de distrito (sąd rejonowy), tribunal regional (sąd okręgowy), tribunal de apelación (sąd apelacyjny) o Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy)].
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
El tribunal de distrito en cuya demarcación deba notificarse o trasladarse el documento.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Los documentos pueden enviarse por correo postal.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Además de en polaco, los formularios pueden cumplimentarse en inglés o en alemán.
Artículo 4: órgano central
Ministerstwo Sprawiedliwości (Ministerio de Justicia), Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka (Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos)
Al. Ujazdowskie 11, 00-950 Warszawa
Tel.: +48 22 23 90 870
Correo electrónico: sekretariat.dwmpc@ms.gov.pl
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Información pormenorizada útil para ayudar a determinar la dirección a efectos del artículo 7, apartado 2, letra a), leído en relación con el apartado 1, letra c)
Dirección de las personas físicas
Quienes tengan un interés legítimo en conocer la dirección de la persona a la que debe notificarse o trasladarse un documento pueden solicitar ayuda para determinar dicha dirección a cualquier wójt (alcalde de municipio rural), burmistrz (alcalde de municipio de hasta 100 000 habitantes) o prezydent miasta (alcalde de municipio de más de 100 000 habitantes). Esa información puede conseguirse presentando una solicitud. La solicitud solo puede presentarse ante una autoridad municipal y está sujeta al pago de una tasa (en la cuenta de la autoridad municipal ante la que se presenta la solicitud) de 31 PLN, cuyo justificante de pago debe adjuntarse a la solicitud. El solicitante también debe demostrar el interés legítimo para solicitar esos datos registrales. Este interés legítimo puede demostrarse por medio de un documento que establezca la obligación jurídica de actuar de una determinada manera (por ejemplo, una demanda, una carta de un agente judicial o un contrato).
Dirección de las personas jurídicas (sociedades colectivas, sociedades comanditarias simples y otras sociedades personalistas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, cooperativas, empresas públicas, unidades de I+D, empresas extranjeras y sus filiales, así como mutualidades)
se pueden consultar en línea en el Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy), que, en Polonia, hace las veces de registro mercantil. El Registro se rige por el principio de publicidad formal (toda persona tiene derecho a consultar la información que obra en poder del Registro).
La información en línea puede consultarse en las páginas web siguientes:
- http://bip.ms.gov.pl/rejestry-i-ewidencje/okrajowy-rejestr-sadowy/elektroniczny-dostepdo-krajowego-rejestru-sadowego/
- Buscador: https://ems.ms.gov.pl/krs/wyszukiwaniepodmiotu
La información sobre las personas físicas que ejercen una actividad mercantil se recoge en el Registro Central de Actividades Mercantiles (Centralna Ewidencja Działalności Gospodarczej), de consulta pública.
- Búsqueda en el Registro Central de Actividades Mercantiles e información: https://prod.ceidg.gov.pl/ceidg.cms.engine/.
Información a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c)
El organismo receptor en Polonia no está obligado a ejecutar la solicitud —y, en principio, no solicita a los registros pertinentes que determinen la dirección— si la dirección indicada resulta ser incorrecta. En la práctica, si el organismo receptor lo considera conveniente, puede evaluar si existe error manifiesto en la dirección o, cuando el organismo transmisor indique que la dirección conocida procede de un registro público, verificar que la dirección que aparece en dicho registro está actualizada.
Artículo 8: transmisión de documentos
Además de en polaco, los formularios pueden cumplimentarse en inglés o en alemán.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
n/p
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
El formulario puede cumplimentarse en polaco, inglés o alemán.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
No se cobra tasa por la notificación o el traslado de documentos.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Polonia se opone a la notificación o el traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares en su territorio, a menos que el documento se vaya a notificar o trasladar a un nacional del Estado miembro transmisor.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
n/p
Artículo 20: notificación o traslado directos
Polonia se opone al método de notificación y traslado a que se refiere dicho artículo en su territorio.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
La demanda tendente a la exención de la preclusión presentada un año después de la preclusión solo es admisible en casos excepcionales.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
n/p
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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