Notificación y traslado de documentos (refundición)

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Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

  • Los tribunales de primera instancia (tribunais judiciais de comarca);
  • los registradores (conservadores);
  • los notarios;
  • los agentes de ejecución (agentes de execução); y
  • los representantes judiciales (mandatários judiciais).

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

i) Las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica) o las secciones locales de lo civil (juízo local cível), si existen, de los tribunales de primera instancia (tribunal judicial de comarca); y

ii) los agentes de ejecución [Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución (Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução)].

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

Correo postal.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Además del portugués, el español y el inglés.

Artículo 4: órgano central

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Teléfono: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

A efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), la autoridad designada a la que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse es:

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Teléfono: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra c), respecto de las autoridades requeridas:

  • Las secciones de competencia genérica o las secciones locales de lo civil, si existen, de los tribunales de primera instancia: para hacer efectiva la notificación o el traslado de documentos cuando la dirección indicada en la solicitud correspondiente es incorrecta, se aplica la normativa nacional aplicable a los supuestos semejantes en asuntos nacionales, a saber, los artículos 226 a 236 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil).
  • Los agentes de ejecución (Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución): se cursan las solicitudes de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos, si existen esos registros o bases de datos, para determinar la nueva dirección de la persona a la que haya que notificar o trasladar documentos.

Artículo 8: transmisión de documentos

Además del portugués, el español y el inglés.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

Si se traduce el formulario L del anexo I a una lengua de un tercer país, se informará de dicha traducción a la Comisión con el fin de que esté disponible en el Portal Europeo de e-Justicia.

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

A los efectos del artículo 12, apartado 5, y del artículo 13, apartado 2, del Reglamento, el artículo 323 del Código Civil (Código Civil) establece que el plazo de prescripción se interrumpe cinco días tras la recepción de la solicitud de notificación o traslado en los casos en que no sea posible presentar los documentos por razones no imputables al demandante/solicitante.

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

Además del portugués, el español y el inglés.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

En términos generales, la notificación y el traslado de documentos judiciales de otro Estado miembro no da lugar al pago de tasas o costas si los documentos se envían a órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, si un agente judicial o un agente de ejecución notifica o traslada los documentos en persona, es pagadera alguna de las tasas siguientes:

1. Agentes de ejecución:

Si la notificación o el traslado se lleva a cabo: 76 EUR.

Si la notificación o el traslado no se llega a efectuar (p. ej., si la persona a la que se le tiene notificar o dar traslado no reside en la dirección indicada o si la dirección no existe): 50,50 EUR.

2. Agentes judiciales:

Si la notificación o el traslado se lleva a cabo: 51 EUR.

Si la notificación o el traslado no se llega a efectuar (p. ej., si la persona a la que se le tiene notificar o dar traslado no reside en la dirección indicada o si la dirección no existe): no se debe pagar nada.

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

Portugal se opone a que otro Estado miembro notifique o traslade documentos judiciales en su territorio por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares, a menos que la persona a quien se deba notificar o dar traslado sea ciudadana de ese Estado miembro.

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

n/p

Artículo 20: notificación o traslado directos

n/p

Artículo 22: incomparecencia del demandado

A pesar de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, los órganos jurisdiccionales portugueses pueden dictar sentencia si se cumplen todas las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.

A los efectos del artículo 22, apartado 4, en Portugal las demandas tendentes a la exención de la preclusión deben presentarse en el plazo de un año desde la fecha en que se dictó la resolución impugnada. Una vez vencido este plazo, ya no se admite la demanda.

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 19 de noviembre de 1997, relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil.

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

n/p

Última actualización: 03/01/2024

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