- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Los organismos transmisores son los tribunales comarcales (okrožna sodišča), los tribunales regionales (okrajna sodišča), los tribunales de lo laboral y social (delovno in socialno sodišča), el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (upravno sodišče), los tribunales de apelación (višja sodišča), el Tribunal Supremo (Vrhovno sodišče), el Tribunal Constitucional (Ustavno sodišče) y la Abogacía del Estado (državno odvetništvo).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Los organismos receptores son los tribunales comarcales.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Cuando el supuesto contemplado en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento se aplica a la recepción de solicitudes, la transmisión se puede realizar por correo postal, así como por mensajería urgente o telefax.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en esloveno o en inglés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central a efectos del Reglamento es el siguiente:
Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)
Župančičeva 3
SLO-1000 Ljubljana
Teléfono: (+386)1 369 53 94
Fax: (+386)1 369 52 33
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Las autoridades eslovenas prestan asistencia para determinar la dirección de la manera siguiente:
El organismo transmisor debe dirigir la solicitud de ayuda para determinar la dirección de la persona destinataria de la notificación o el traslado al tribunal comarcal competente (organismo receptor a que se refiere el artículo 3 del Reglamento; los datos de contacto figuran en el punto 2).
Los órganos jurisdiccionales tienen acceso a la base de datos del censo (registra prebivalstva) y pueden, de oficio o a petición del órgano jurisdiccional requirente, consultar la información sobre la dirección si la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado es incorrecta o desconocida.
Artículo 8: transmisión de documentos
El formulario A del anexo I se puede cumplimentar en esloveno o en inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
La legislación eslovena no ha fijado un plazo para la notificación y el traslado de documentos.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
El formulario K del anexo I se puede cumplimentar en esloveno o en inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Por regla general, la notificación y el traslado de documentos por el órgano jurisdiccional esloveno competente no devenga gasto alguno, con excepción de los gastos del detective o del agente judicial privado si la parte interesada solicita dicha forma de notificación o traslado. Los gastos de dicha notificación o traslado corren a cargo del interesado. De conformidad con el Decreto sobre la notificación y el traslado por parte de detectives y agentes judiciales privados en los procesos judiciales civiles y penales (Pravilnik o vročanju po detektivih in izvršiteljih v civilnih sodnih postopkih in v kazenskem postopku), la comisión por la notificación o el traslado por estos asciende actualmente a 50 EUR. A esta comisión se le añade el impuesto sobre el valor añadido si quien presta el servicio tiene obligación de incluir el impuesto en sus facturas. En caso de notificación o traslado infructuosos, se abona el 20 % de la comisión a quien haya prestado el servicio. No obstante, el órgano jurisdiccional puede fijar un porcentaje más elevado, que no puede exceder del 50 % de la comisión reglamentaria, si de los autos o de otros documentos o pruebas pertinentes se desprende que está justificado un porcentaje más elevado. Quien preste el servicio también tiene derecho al reembolso de los gastos de transporte.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Eslovenia no se opone a la posibilidad de la notificación o el traslado por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares en las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1.
Se opone, en cambio, a la notificación o el traslado de documentos judiciales por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares de otro Estado a las personas que residen en Eslovenia, a menos que los documentos se vayan a notificar o trasladar a nacionales del Estado miembro del que proceden los documentos.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Eslovenia no establece ninguna condición adicional para aceptar la notificación y el traslado electrónicos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b).
Artículo 20: notificación o traslado directos
La normativa eslovena no permite la notificación o el traslado directos.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Eslovenia informa de que, no obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento, se puede dictar sentencia, aunque no se haya recibido un certificado de notificación o traslado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento.
De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento, Eslovenia comunica que la demanda tendente a la exención de la preclusión puede presentarse en un plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Croacia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, de 7 febrero de 1994.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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