Notificación y traslado de documentos (refundición)

Španielsko

Autor obsahu
Španielsko

Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

Letrados de la Administración de Justicia (documentos judiciales y extrajudiciales)

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

Letrados de la Administración de Justicia a cargo del servicio común de notificaciones del lugar donde haya de practicarse la notificación y donde este servicio común no existiere el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde haya de practicarse la notificación.

Todas las solicitudes se remitirán al Servicio de Registro y Reparto dependiente del Servicio Común General y donde no existan al Juzgado Decano para que sean repartidas a la autoridad competente para la práctica de la notificación. Conforme al sistema judicial español, las autoridades designadas por España como “autoridad receptora” (Decanatos y Servicios comunes procesales), remitirán la solicitud a la autoridad competente para la práctica de la notificación.

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

En cuanto a los medios de recepción disponibles en la actualidad los Juzgados cuentan con los medios informáticos y telemáticos para llevar a cabo las notificaciones. A falta de medios electrónicos la notificación se llevará a cabo mediante correo postal con acuse de recibo.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Lenguas que pueden utilizarse para completar el formulario normalizado: inglés, francés, portugués o español.

Artículo 4: órgano central

La entidad central designada por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia

C/San Bernardo, 62

CP-28015 Madrid

Email: sgcji@mjusticia.es

rogatoriascivil@mjusticia.es

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

La autoridad competente para la notificación será el encargado de hacer la averiguación domiciliaria.

Conforme al artículo 7.1.a del Reglamento, los organismos transmisores podrán dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento a autoridad competente designada por España para la notificación.

Conforme al artículo 7.2.c del Reglamento las autoridades españolas competentes para la notificación, por su propia iniciativa, realizarán actuaciones para la obtención de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta.

Artículo 8: transmisión de documentos

Lenguas que pueden utilizarse para completar el formulario normalizado: español, inglés, francés y portugués.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

No se ha traducido el formulario L a la lengua de un tercer país

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

Depende del documento que se notifique y el tipo de proceso o fase del mismo en que nos encontremos los plazos varían, siendo lo habitual entre 3 y 5 días.

Habrá de estarse a lo dispuesto en las normas procesales correspondientes.

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

El certificado de cumplimiento deberá ser cumplimentado en español.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

No se aplica

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

España se opone a notificaciones en su territorio provenientes de otros Estados miembro y realizadas a través de los servicios consulares o diplomáticos salvo que se efectúen a un nacional de este último Estado (Estado miembro de origen).

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

No se aplica

Artículo 20: notificación o traslado directos

La notificación directa no es posible en España. Los procuradores no podrán realizar los actos de notificación, salvo habilitación expresa de los letrados de la administración de Justicia.

Artículo 22: incomparecencia del demandado

España indica que los Jueces podrán levantar la suspensión acordada en el proceso y proveer lo procedente si se dan todos los requisitos previstos en el artículo 22 del Reglamento 2020/1784.

Respecto a la facultad del Juez de eximir de la preclusión, España especifica que la demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si se formula después de la expiración del plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

Sin comentario

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Sin comentario

Última actualización: 26/02/2024

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