Obtención de pruebas (refundición)

Croacia

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Croacia

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Croacia

Obtención de pruebas


*entrada obligatoria

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

No aplicable.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

El tribunal municipal (općinski sud) en cuya demarcación debe llevarse a cabo la actuación procesal es competente para la obtención de pruebas en Croacia.

Artículo 4: órgano central

Ministerio de Justicia, Administración Pública y Transformación Digital de la República de Croacia (Ministarstvo pravosuđa, uprave i digitalne transformacije Republike Hrvatske)

Ulica grada Vukovara 49

10000 Zagreb

Tel.: +385 1 371 40 00

Sitio web: https://mpu.gov.hr/

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Se acepta el inglés para cumplimentar los formularios.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes y las comunicaciones deben enviarse por correo electrónico.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Ministerio de Justicia, Administración Pública y Transformación Digital de la República de Croacia (Ministarstvo pravosuđa, uprave i digitalne transformacije Republike Hrvatske)

Ulica grada Vukovara 49

10000 Zagreb

Tel.: +385 13714000

Sitio web: https://mpu.gov.hr/

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Tratado entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994, sobre asistencia judicial en materia civil y penal.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

La República de Croacia no podrá contar con el sistema informático descentralizado antes de la fecha exigida por el Reglamento.

Última actualización: 01/10/2024

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