Obtención de pruebas (refundición)

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Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

En Chipre, no existen autoridades distintas de los órganos jurisdiccionales, en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento, competentes para obtener pruebas en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los órganos jurisdiccionales competentes para obtener pruebas a efectos del Reglamento («órganos jurisdiccionales requeridos») son los tribunales de distrito (Επαρχιακά Δικαστήρια), a saber, el Tribunal de Distrito de Nicosia, el Tribunal de Distrito de Limasol, el Tribunal de Distrito de Lárnaca, el Tribunal de Distrito de Famagusta y el Tribunal de Distrito de Pafos. Su competencia territorial se circunscribe a la demarcación judicial en la que tienen sede.

Artículo 4: órgano central

El órgano central de Chipre es el Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως), cuya competencia territorial se extiende a todo el territorio nacional. El Ministerio también actúa como órgano central para resolver las solicitudes de obtención directa de pruebas. La dirección del órgano central es la siguiente:

Λεωφόρος Αθαλάσσης 125,

1461 Λευκωσία

http://www.mjpo.gov.cy

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en griego e inglés.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

En caso de problema técnico o interrupción del sistema informático a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento, las solicitudes pueden enviarse y recibirse por correo electrónico, correo postal y fax.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano central que resuelve las solicitudes de obtención directa de pruebas es el Ministerio de Justicia y Orden Público, cuya competencia territorial se extiende a todo el territorio de Chipre.  La dirección del órgano central es la siguiente:

Λεωφόρος Αθαλάσσης 125,

1461 Λευκωσία

http://www.mjpo.gov.cy

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Chipre es Parte contratante del Convenio de La Haya de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero. No tiene intención de celebrar acuerdos o convenios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Chipre no tiene intención de hacer funcionar anticipadamente el sistema informático descentralizado.

Última actualización: 26/06/2023

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