- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
En materia de sucesiones, los notarios estonios se consideran órganos jurisdiccionales en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida).
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los tribunales de primera instancia (maakohtud).
Artículo 4: órgano central
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium).
Datos de contacto:
Suur-Ameerika 1
10122 Tallinn
Estonia
Teléfono: +372 620 8183
Fax: +372 620 8109
Correo electrónico: central.authority@just.ee
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, Estonia acepta los formularios normalizados redactados tanto en estonio como en inglés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes pueden transmitirse por correo, fax o correo electrónico.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia. Se designa asimismo al Ministerio de Justicia como autoridad para resolver las solicitudes contempladas en el artículo 19 del Reglamento.
Datos de contacto:
Suur-Ameerika 1
10122 Tallinn
Estonia
Teléfono: +372 620 8183
Fax: +372 620 8109
Correo electrónico: central.authority@just.ee
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Acuerdo entre la República de Estonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en materia civil, laboral y penal;
- Acuerdo entre la República de Estonia, la República de Lituania y la República de Letonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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