Obtención de pruebas (refundición)

Estonia

Contenido facilitado por
Estonia

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

En materia de sucesiones, los notarios estonios se consideran órganos jurisdiccionales en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida).

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los tribunales de primera instancia (maakohtud).

Artículo 4: órgano central

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium).

Datos de contacto:

Suur-Ameerika 1

10122 Tallinn
Estonia

Teléfono: +372 620 8183

Fax: +372 620 8109

Correo electrónico: central.authority@just.ee

http://www.just.ee/

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, Estonia acepta los formularios normalizados redactados tanto en estonio como en inglés.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes pueden transmitirse por correo, fax o correo electrónico.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia. Se designa asimismo al Ministerio de Justicia como autoridad para resolver las solicitudes contempladas en el artículo 19 del Reglamento.

Datos de contacto:

Suur-Ameerika 1

10122 Tallinn
Estonia

Teléfono: +372 620 8183

Fax: +372 620 8109

Correo electrónico: central.authority@just.ee

http://www.just.ee/

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

  • Acuerdo entre la República de Estonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en materia civil, laboral y penal;
  • Acuerdo entre la República de Estonia, la República de Lituania y la República de Letonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

-
Última actualización: 14/11/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.