- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Solo los jueces y magistrados pueden, a instancia de las partes o de oficio, formular una solicitud de obtención de pruebas en materia civil y mercantil, con el fin de que se realicen o se ordene que se realicen las actuaciones judiciales que estimen necesarias.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
La ejecución de las solicitudes de obtención de pruebas en materia civil y mercantil es competencia exclusiva de los tribunales de primera instancia (tribunaux judiciaires).
El tribunal de primera instancia con competencia territorial es aquel en cuya demarcación judicial haya de ejecutarse la solicitud de obtención de pruebas.
La forma de determinar el órgano jurisdiccional competente y sus datos de contacto pueden consultarse en el Atlas Judicial Europeo que figura en el Portal Europeo de e-Justicia.
Artículo 4: órgano central
Francia ha optado por un organismo único con competencia en todo el territorio nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, el Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo (Département de l’entraide, du droit international privé et européen o DEDIPE), cuyos datos de contacto son los siguientes:
Dirección:
Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)
Direction des Affaires Civiles et du Sceau (Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales)
Département de l’entraide, du droit international privé et européen
13 Place Vendôme
75042, PARIS Cedex 01
Tel.: 00 33 (0)1 44 77 61 05
Fax: 00 33 (0)1 44 77 61 22
Correo electrónico: Entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Los formularios transmitidos a los tribunales de primera instancia y al órgano central francés deben estar redactados en francés o traducidos al francés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes pueden enviarse a los órganos jurisdiccionales franceses y al órgano central francés por correo postal, por fax o por correo electrónico.
Si las solicitudes deben llevar o llevan un sello o una firma manuscrita, estos pueden sustituirse por «sellos electrónicos cualificados» o «firmas electrónicas cualificadas», en el sentido del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (artículo 7, párrafo tercero).
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ministère de la Justice
Direction des Affaires Civiles et du Sceau
Département de l’entraide, du droit international privé et européen
13 Place Vendôme
75042, PARIS Cedex 01
Tel.: 00 33 (0)1 44 77 61 05
Fax: 00 33 (0)1 44 77 61 22
Correo electrónico: Entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Ninguno.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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