- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
No se contempla.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
El órgano jurisdiccional requerido competente para la obtención de pruebas en la República Federal de Alemania en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/1783 es el tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) en cuya demarcación deba practicarse la diligencia [artículo 1074, apartado 1, del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO)].
Los Gobiernos de los Estados federados pueden atribuir, mediante reglamento, las funciones de órgano jurisdiccional requerido respecto de un partido judicial a un tribunal de lo civil y penal concreto si hubiere varios (artículo 1074, apartado 2, del Código Procesal Civil).
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Listas de autoridades competentes
Artículo 4: órgano central
Las funciones de órgano central se llevan a cabo principalmente en el nivel de los Estados federados.
En cada Estado federado hay un órgano central con competencia en el territorio de dicho Estado federado. El Gobierno del Estado federado determina qué organismo desempeña esta función en su territorio (artículo 1074, apartado 3, del Código Procesal Civil). Por regla general, este órgano central suele ser la Administración de Justicia, un tribunal superior regional de lo civil y penal (Oberlandesgericht) o un tribunal de lo civil y penal del Estado federado.
Además de los dieciséis órganos centrales de los Estados federados, existe un órgano central a nivel federal en la Oficina Federal de Justicia (Bundesamt für Justiz). El órgano central a nivel federal asiste, en caso necesario, a las autoridades competentes de los Estados federados (artículo 1074, apartado 4, del Código Procesal Civil).
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Listas de autoridades competentes
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Las solicitudes y las comunicaciones realizadas contempladas en el Reglamento y los formularios que figuran en el anexo I del Reglamento solo se admiten si están redactados en alemán (artículo 1075 del Código Procesal Civil).
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
n/p
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Las funciones de organismo central las desempeña en cada Estado federado un organismo designado por el Gobierno de dicho Estado federado. Por regla general, suele ser la Administración de Justicia, un tribunal superior regional de lo civil y penal o un tribunal de lo civil y penal del Estado federado.
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Listas de autoridades competentes
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
n/p
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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