Obtención de pruebas (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Obtención de pruebas


*entrada obligatoria

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

La competencia para la obtención de pruebas en procesos judiciales civiles o mercantiles corresponde a los juzgados/tribunales de primera instancia (Πρωτοδικείο) de Grecia; el órgano en concreto se determina en función de la competencia territorial. No hay otras autoridades competentes distintas de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los juzgados/tribunales de primera instancia a que se refiere el artículo 2, apartado 1, tienen, respecto de las comisiones rogatorias, competencia general para obtener pruebas en todo tipo de asuntos civiles y mercantiles, con arreglo a su competencia territorial.

En el enlace siguiente se pueden ver todos los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con este artículo, por su competencia territorial (https://www.ministryofjustice.gr/wp-content/uploads/2021/10/Protodikeia.pdf).

Artículo 4: órgano central

El órgano central es el Ministerio de Justicia (Υπουργείο Δικαιοσύνης), Dirección de Derecho Internacional Privado (Τμήμα Ιδιωτικού Διεθνούς Δικαίου) [dirección postal: Λεωφ. Μεσογείων 96, Τ.Κ. 11527; persona de contacto: D. Georgios Kouvelas (Γεώργιος Κούβελας); teléfono: +30 213 130 7529, +213 130 7480; correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr y xpappa@justice.gov.gr].

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Lenguas aceptadas para la redacción de las solicitudes: griego.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los medios técnicos de que disponen los órganos jurisdiccionales de la lista a que se refiere el artículo 3, apartado 2, para la transmisión de las solicitudes pueden diferir de un órgano a otro y pueden variar en con el tiempo.

Por lo tanto, se recomienda la consulta directa, por correo electrónico, entre las personas competentes del órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido, con la asistencia, en su caso, de los órganos centrales. Además, pueden utilizarse aplicaciones comerciales (por ejemplo, Skype) previa consulta.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano central o la autoridad o autoridades competentes responsables de las solicitudes de obtención directa de pruebas, esto es, el Ministerio de Justicia, Dirección de Derecho Internacional Privado [dirección postal: Λεωφ. Μεσογείων 96, Τ.Κ. 11527; persona de contacto: D. Georgios Kouvelas (Γεώργιος Κούβελας); teléfono: +30 213 130 7529, +213 130 7480; correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr y xpappa@justice.gov.gr].

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

El presente Reglamento prevalece sobre las disposiciones de los convenios bilaterales siguientes de los que la República Helénica es Parte Contratante:

- Convenio entre Grecia y Alemania sobre entendimiento judicial mutuo en materia civil y mercantil, de 11 de mayo de 1938 (Ley n.º 1432/1938; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 399, de 1938).

- Convenio entre Grecia y Yugoslavia sobre relaciones judiciales mutuas, de 18 de junio de 1959, ratificado por el Decreto-ley n.º 4009/1959 (Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 238, de 5.11.1959).

- Convenio entre el Reino de Grecia y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Atenas el 6 de diciembre de 1965 (Decreto-ley n.º 137/1969; Boletín Oficial griego, Serie A, n.º 45, de 1969).

- Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Bucarest el 19 de octubre de 1972 (Decreto-ley n.º 429/1974; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 178, de 1974).

- Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 10 de abril de 1976 (Ley n.º 841/1978; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 228, de 1978).

- Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 8 de octubre de 1979 (Ley n.º 1149/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 117, de 1981).

- Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 24 de octubre de 1979 (Ley n.º 1184/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 198, de 1981).

- Convenio entre la República Helénica y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 22 de octubre de 1980 y aún en vigor entre Chequia, Eslovaquia y Grecia (Ley n.º 1323/1983; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 8, de 1983).

- Convenio entre la República de Chipre y la República Helénica sobre cooperación judicial en cuestiones de Derecho civil, de familia, mercantil y penal, firmado en Nicosia el 5 de marzo de 1984 (Ley n.º 1548/1985; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 95, de 1985).

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Grecia no tiene intención de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el Reglamento.

Última actualización: 08/03/2023

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