Obtención de pruebas (refundición)

Italia

Contenido facilitado por
Italia

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Italia

Obtención de pruebas


*entrada obligatoria

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

Ninguna.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los tribunales ordinarios (tribunali ordinari).

Artículo 4: órgano central

Ministerio de Justicia (Ministero della Giustizia)

Departamento de Asuntos de Justicia (Dipartimento Affari di Giustizia)

Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial (Direzione Generale degli Affari internazionali e della Cooperazione giudiziaria)

Oficina I: Cooperación Judicial Internacional (Ufficio I - Cooperazione giudiziaria internazionale)

Tel.: +39 06.6885.2633

Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it

Via Arenula, 70 - 00186 Roma

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

El italiano o la lengua del Estado requirente si el formulario va acompañado de una traducción al italiano certificada por una autoridad pública o un traductor.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Correo ordinario.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Ministerio de Justicia

Departamento de Asuntos de Justicia

Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial

Oficina I: Cooperación Judicial Internacional

Tel.: +39 06.6885.2633

Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it

Via Arenula, 70 - 00186 Roma

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Italia no pretende utilizar esta opción, ya que las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1783 le resultan adecuadas y suficientes.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Ninguna de momento.

Última actualización: 28/12/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.