Obtención de pruebas (refundición)

Luxemburgo

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Luxemburgo

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

En Luxemburgo, solo las autoridades judiciales tienen competencia para obtener pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

El enlace siguiente muestra los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales competentes en materia civil y mercantil:

órganos jurisdiccionales; organización del Poder Judicial; Justicia; Luxemburgo (publi.lu).

Artículo 4: órgano central

El órgano central es:

Fiscalía General (Parquet Général)
Cité Judiciaire, Bâtiment CR
Plateau du Saint-Esprit
L-2080 Luxembourg
Teléfono: (352) 47 59 81-2329
Fax: (352) 47 05 50
Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud se cumplimente en alemán, además de en francés.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Medios de transmisión aceptados por Luxemburgo:

- correo postal,

- fax.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano central es:

Fiscalía General (Parquet Général)

Cité Judiciaire, Bâtiment CR
Plateau du Saint-Esprit
L-2080 Luxembourg
Teléfono: (352) 47 59 81-2329
Fax: (352) 47 05 50
Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

  • Convenio, de 17 de marzo de 1972, entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria, adicional al Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, sobre el procedimiento civil.
  • Intercambio de declaraciones de 23 de julio de 1956 entre Francia y Luxemburgo, relativo a la transmisión de comisiones rogatorias.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No aplicable.

Última actualización: 14/05/2024

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