Obtención de pruebas (refundición)

Luxemburgo

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Luxemburgo

Obtención de pruebas


*entrada obligatoria

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

En Luxemburgo, solo las autoridades judiciales tienen competencia para obtener pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

El enlace siguiente muestra los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales competentes en materia civil y mercantil:

órganos jurisdiccionales; organización del Poder Judicial; Justicia; Luxemburgo (publi.lu).

Artículo 4: órgano central

El órgano central es:

Fiscalía General (Parquet Général)
Cité Judiciaire, Bâtiment CR
Plateau du Saint-Esprit
L-2080 Luxembourg
Teléfono: (352) 47 59 81-2329
Fax: (352) 47 05 50
Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud se cumplimente en alemán, además de en francés.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Medios de transmisión aceptados por Luxemburgo:

- correo postal,

- fax.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano central es:

Fiscalía General (Parquet Général)

Cité Judiciaire, Bâtiment CR
Plateau du Saint-Esprit
L-2080 Luxembourg
Teléfono: (352) 47 59 81-2329
Fax: (352) 47 05 50
Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

  • Convenio, de 17 de marzo de 1972, entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria, adicional al Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, sobre el procedimiento civil.
  • Intercambio de declaraciones de 23 de julio de 1956 entre Francia y Luxemburgo, relativo a la transmisión de comisiones rogatorias.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No aplicable.

Última actualización: 14/05/2024

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