- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
No aplicable.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
1. La Sala de Competencia General del Tribunal de lo Civil (Prim'Awla tal-Qorti Ċivili), que es competente con carácter general en materia civil y mercantil, es decir, conoce de aquellas materias que no se atribuyen por ley de forma expresa a otros órganos jurisdiccionales. La Sala de Competencia General del Tribunal de lo Civil también es competente para conocer de: los asuntos de control judicial de actuaciones administrativas; las acciones relacionadas con los derechos humanos; las demandas por cuantía indeterminada y sobre derechos reales.
2. La Sala de lo Mercantil del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Kummerċ)], que tiene competencia especial en materia mercantil.
3. La Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Familja)], que tiene competencia especial en materia de familia.
4. La Sala de la Jurisdicción Voluntaria del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni ta' Ġurisdizzjoni Volontarja)], que tiene competencia especial en los procesos no contenciosos. Su función es tutelar determinados derechos e intereses que no son ejercidos o invocados por la persona a la que pertenecen;
5. La Sala de Recuperación de Activos del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Irkupru tal-Assi)], que tiene competencia especial para conocer de las acciones reales, de los decomisos o de las incautaciones de bienes que no se basen en una condena del Estado o de una entidad estatal.
6. El Tribunal de Primera Instancia, Penal e Instrucción de Malta [Qorti tal-Maġistrati (Malta)], que tiene competencia especial para conocer de las demandas civiles cuya cuantía no supere los 15 000 EUR contra las personas que tengan su domicilio o su residencia habitual en la isla de Malta.
7. La formación superior del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo [Qorti tal-Maġistrati (Għawdex) Ġurisdizzjoni Superjuri], que tiene competencia especial para conocer de todas las demandas contra las personas que tengan su domicilio o su residencia habitual en las islas de Gozo y Comino y que por el solo criterio de la materia habrían sido juzgadas por la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil o por la Sala de la Jurisdicción Voluntaria del Tribunal de lo Civil.
8. La formación inferior del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo [Qorti tal-Maġistrati (Għawdex) Ġurisdizzjoni Inferjuri], que tiene competencia especial para conocer de las demandas cuya cuantía no supere los 15 000 EUR contra personas que tengan su domicilio o su residencia habitual en las islas de Gozo y Comino.
9. El Tribunal de asuntos de pequeña cuantía (Tribunal għal Talbiet Zgħar), que tiene competencia especial para conocer de todas las demandas pecuniarias cuya cuantía no supere los 5 000 EUR.
Artículo 4: órgano central
Abogacía del Estado (Uffiċċju tal-Avukat tal-Istat)
16, Casa Scaglia, Triq Mikiel Anton Vassalli,
Valletta VLT1311
Teléfono: +35622265000.
Correo electrónico: info@stateadvocate.mt
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Inglés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Correo certificado.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Los órganos jurisdiccionales de Malta son las autoridades competentes para la obtención directa de pruebas.
Dirección: Il-Qrati tal-Ġustizzja ta' Malta
Triq ir-Repubblika
Valletta VLT1112
Correo electrónico: info.courts@courtservices.mt
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
No aplicable.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
No aplicable.
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