- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Haga clic en el enlace siguiente, en el que se enumeran los órganos jurisdiccionales competentes de los Países Bajos en relación con este artículo.
https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en-contact/Organisatie/Rechtbanken
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Nombre y dirección de la autoridad competente:
Rechtbank’s-Gravenhage (Tribunal de Primera Instancia de La Haya)
Prins Clauslaan 60, 2595 AJ ‘s-Gravenhage
Postbus 20302, 2500 EH ‘s-Gravenhage
Teléfono: 070 362 2200
Artículo 4: órgano central
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Nombre y dirección del órgano central que desempeña las funciones contempladas en el Reglamento:
Raad voor de Rechtspraak (Consejo del Poder Judicial)
Kneuterdijk 1, 2514 EM Den Haag
Postbus 90613, 2509 LP 's-Gravenhage
Teléfono: 070 361 6161
Solo se ha designado al Consejo del Poder Judicial como órgano central y, por tanto, tiene competencia para desempeñar esas funciones en todos los supuestos.
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Las lenguas aceptadas para el formulario a que se refiere el artículo 6 del Reglamento son el inglés y el neerlandés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
El medio de transmisión aceptado por los Países Bajos es el correo postal. Por medio de normas reglamentarias pueden establecerse otras modalidades.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Nombre y dirección del órgano central:
Raad voor de Rechtspraak (Consejo del Poder Judicial)
Kneuterdijk 1, 2514 EM Den Haag
Postbus 90613, 2509 LP 's-Gravenhage
Teléfono: 070 361 6161
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
n/p
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
No está previsto.
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