Obtención de pruebas (refundición)

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Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

n/p

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

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Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 4: órgano central

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Teléfono: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/

El ámbito territorial de la Dirección General de la Administración de Justicia es nacional.

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Además del portugués, el español.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes y otras comunicaciones pueden recibirse por:

  • correo postal;
  • fax; y
  • medios telemáticos.

En caso de urgencia, pueden utilizarse los medios siguientes:

  • telegrama;
  • llamada telefónica (seguida de un documento escrito); u
  • otros medios análogos de comunicación.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Teléfono: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil. A este respecto, también se sugiere consultar la Circular n.º 274/98 y el Registro n.º 73/2000.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

n/p

Última actualización: 02/07/2024

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