- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Otras autoridades a efectos del artículo 2, apartado 1, son los notarios (notári) (en procesos sucesorios y en procesos relativos a títulos-valores).
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los tribunales comarcales (okresné súdy).
Artículo 4: órgano central

Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky)
División de Derecho Internacional Privado (Odbor medzinárodného práva súkromného)
Račianska ul. 71
813 11 Bratislava
Slovenská republika
Tel.: (421) 2 888 91 111
Fax: (421) 2 888 91 604
Correo electrónico: civil.inter.coop@justice.sk
Sitio web: https://www.justice.gov.sk/
Lenguas: eslovaco, checo, inglés y francés.
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
A efectos de cumplimentar los formularios, Eslovaquia acepta el checo además del eslovaco.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las autoridades eslovacas aceptan las solicitudes presentadas por escrito en papel (por correo).
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ministerio de Justicia de la República Eslovaca
División de Derecho Internacional Privado
Račianska ul. 71
813 11 Bratislava
Slovenská republika
Tel.: (421) 2 888 91 111
Fax: (421) 2 888 91 604
Correo electrónico: civil.inter.coop@justice.sk
Sitio web: https://www.justice.gov.sk/
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
No aplicable.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
No aplicable.
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