Obtención de pruebas (refundición)

Eslovenia

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Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

En Eslovenia, solo los órganos jurisdiccionales son competentes para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales y para hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los órganos jurisdiccionales competentes para la obtención de pruebas de conformidad con el Reglamento son los tribunales comarcales (okrožno sodišča).

Artículo 4: órgano central

El órgano central a efectos del Reglamento es el siguiente:

Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)

Župančičeva 3

SLO-1000 Ljubljana

Teléfono: (+386)1 369 53 94

Fax: (+386)1 369 52 33

Correo electrónico: gp.mp@gov.si

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en esloveno o en inglés.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Cuando el supuesto contemplado en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento se aplica a la recepción de solicitudes, la transmisión se puede realizar por correo postal, así como por mensajería urgente o telefax.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

La autoridad competente para recibir solicitudes de obtención directa de pruebas en Eslovenia es la siguiente:

Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)

Župančičeva 3

SLO-1000 Ljubljana

Teléfono: (+386)1 369 53 94

Fax: (+386)1 369 52 33

Correo electrónico: gp.mp@gov.si

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Croacia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, de 7 febrero de 1994.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

n/p

Última actualización: 09/03/2023

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