- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
En Eslovenia, solo los órganos jurisdiccionales son competentes para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales y para hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los órganos jurisdiccionales competentes para la obtención de pruebas de conformidad con el Reglamento son los tribunales comarcales (okrožno sodišča).
Artículo 4: órgano central
El órgano central a efectos del Reglamento es el siguiente:
Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)
Župančičeva 3
SLO-1000 Ljubljana
Teléfono: (+386)1 369 53 94
Fax: (+386)1 369 52 33
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en esloveno o en inglés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Cuando el supuesto contemplado en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento se aplica a la recepción de solicitudes, la transmisión se puede realizar por correo postal, así como por mensajería urgente o telefax.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
La autoridad competente para recibir solicitudes de obtención directa de pruebas en Eslovenia es la siguiente:
Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)
Župančičeva 3
SLO-1000 Ljubljana
Teléfono: (+386)1 369 53 94
Fax: (+386)1 369 52 33
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Croacia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, de 7 febrero de 1994.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.