- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
- Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
No se aplica
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los Jueces o magistrados de Juzgados y Tribunales.
Conforme al sistema judicial español, las autoridades designadas por España como “autoridad receptora” (Decanatos y Servicios comunes procesales), remitirán la solicitud a la autoridad competente para la práctica de la prueba.
Artículo 4: órgano central
El órgano central designado por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/ San Bernardo, 62
CP-28015 Madrid
Fax: 34 91 390 44 57
Email: sgcji@mjusticia.es
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
España acepta que la solicitud y las comunicaciones previstas en el Reglamento se realicen en español o portugués.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
En cuanto a los medios de recepción disponibles en la actualidad los Juzgados cuentan con los medios informáticos y telemáticos para llevar a cabo las actuaciones judiciales. A falta de medios electrónicos la transmisión y recepción de solicitudes y documentos se llevará a cabo mediante correo postal.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Los Jueces o magistrados de Juzgados y Tribunales competentes en el lugar en el que deba practicarse la prueba.
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Sin comentario
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Sin comentario
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