Obtención de pruebas (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Obtención de pruebas


*entrada obligatoria

Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

No se aplica

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Los Jueces o magistrados de Juzgados y Tribunales.

Conforme al sistema judicial español, las autoridades designadas por España como “autoridad receptora” (Decanatos y Servicios comunes procesales), remitirán la solicitud a la autoridad competente para la práctica de la prueba.

Artículo 4: órgano central

El órgano central designado por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia

C/ San Bernardo, 62

CP-28015 Madrid

Fax: 34 91 390 44 57

Email: sgcji@mjusticia.es

rogatoriascivil@mjusticia.es

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

España acepta que la solicitud y las comunicaciones previstas en el Reglamento se realicen en español o portugués.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

En cuanto a los medios de recepción disponibles en la actualidad los Juzgados cuentan con los medios informáticos y telemáticos para llevar a cabo las actuaciones judiciales. A falta de medios electrónicos la transmisión y recepción de solicitudes y documentos se llevará a cabo mediante correo postal.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Los Jueces o magistrados de Juzgados y Tribunales competentes en el lugar en el que deba practicarse la prueba.

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Sin comentario

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Sin comentario

Última actualización: 26/02/2024

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